SCOTIABANK CHILE S. A./SERÓN
Rol
C-314-2021
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos alegados en el segundo fundamento de la primera excepci n, no puede reconocerseó validez a la ejecuci n de un mandato en cuanto grave o perjudique aló mandante por un parte, y beneficie o favorezca a un tercero en la ejecuci nó o cumplimiento del encargo. Por otra parte, de conformidad a la parte final del art culo 1461 delí C digo Civil este indica que Hay objeto il cito en todo contrato o actoó “ í prohibido por las leyes norma que debe necesariamente relacionarse con el” art culo 10 del mismo C digo, de acuerdo al cual, los actos que proh be laí ó í ley son nulos y de ning n valor.ú Foja: 1 Con fecha 29 de marzo del 2021, la demandante evac o el trasladoú conferido a las excepciones interpuestas y solicit su rechaz con condenaó ó en costas. Con fecha 06 de abril del 2021, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, rindi ndose la queó é consta en autos. Con fecha 20 de diciembre del a o 2021, se orden la reanudaci nñ ó ó del t rmino probatorio.é Con fecha 22 de marzo del 2022, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Con lo relacionado y
Fundamentos
fundamentos para deducir su excepci n.ñ ó El primer fundamento corresponder a a la falta de autenticidadí personer a del abogado don Cristi n Rodr guez Josse,í á í por no haberse agregado materialmente la personer a, no constando su autenticidad nií vigencia, a fin de acreditar que dicho mandatario comparece en nombre de la demandante en este proceso. El segundo fundamento dice relaci n con el hecho que no le consta laó autenticidad ni veracidad del instrumento que el abogado don Cristi ná Rodr guez Josse acompa a para acreditar su personer a, conforme loí ñ í disponen los art culos 421 y 423 del C digo Org nico de Tribunales.í ó á En cuanto a la tercera excepci n del art culo 464 n mero 14ó í ú del C digo de Procedimiento Civil, ó esto es, La nulidad de la“ obligaci n , se ala al efecto que de la interpretaci n arm nica de losó ” ñ ó ó art culos 2.122, 2.129, 2.131, 2.132, 2.149 y 2.154 del C digo Civil, noí ó puede reconocerse validez al mandato, reproduciendo los hechos alegados en el segundo fundamento de la primera excepci n, no puede reconocerseó validez a la ejecuci n de un mandato en cuanto grave o perjudique aló mandante por un parte, y beneficie o favorezca a un tercero en la ejecuci nó o cumplimiento del encargo. Por otra parte, de conformidad a la parte final del art culo 1461 delí C digo Civil este indica que Hay objeto il cito en todo contrato o actoó “ í prohibido por las leyes norma que debe necesariamente relacionarse con el” art culo 10 del mismo C digo, de acuerdo al cual, los actos que proh be laí ó í ley son nulos y de ning n valor.ú Foja: 1 Con fecha 29 de marzo del 2021, la demandante evac o el trasladoú conferido a las excepciones interpuestas y solicit su rechaz con condenaó ó en costas. Con fecha 06 de abril del 2021,
Fallo
por tanto, el pagar de autos carece de m rito ejecutivo.é é El segundo fundamento corresponde al hecho que el mandatario firm fuera de los l mites del mandato y fuera de las facultades conferidasó í por el mandante, por lo que el pagar es inoponible a su persona y no tieneé m rito ejecutivo,é porque el mandatario se ha excedido de sus facultades conferidas en virtud del referido mandato. El reproche consiste en no haber suscrito el pagare en su representaci n, si no que haberlo hecho anteó notario y liber ndolo del beneficiario de la obligaci n de protestarlo,á ó circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario. Esto priva de eficacia a tales clausulas (de car cter accidental) y que por loá mismo, al Pagar como t tulo ejecutivo, le son inoponible y no se puedeé í sustentar la acci n ejecutiva.ó El tercer fundamento dice relaci n que el mandato en virtud del cualó el mandatario suscribi el pagar en representaci n del deudor mandanteó é ó adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, por lo que el pagar noé empece al deudor, tal vicio consiste en no haberse determinado la cantidad de la deuda u obligaci n, que el mandatario podr a reconocer a favor de unó í tercero, el ejecutante de autos. Dicha determinaci n cuantitativa constituyeó una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en Foja: 1 consideraci n a su naturaleza, seg n lo dispone el art culo 1682 del C digoó ú í ó Civil, siendo nulo y por ende careciendo de m rito ejecutivo.é Fin
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Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-314-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./SER NÓ Santiago, seis de Mayo de dos mil veintid só Vistos, Con fecha 13 de enero del 2021, comparece CRISTI NÁ RODR GUEZ JOSSE, chileno, abogado, en calidad de mandatario judicialÍ convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria,ó re
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