SERRANO/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA
Rol
O-374-2022
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio ordinario RIT O-374-2022, RUC 22-4-0417525-8, seguido ante este tribunal intervinieron en calidad de partes litigantes, como demandante Paolo Enrique Marilaf Cortés, chileno, soltero, cesante, RUN 13.722.939-0, domiciliado para estos efectos en Calle Villa Samuel Lillo 26 ½ Sur D N°110, Talca; Ronald Marcelo Rebolledo Macaya, chileno, soltero, cesante, RUN 15.599.624-2, domiciliado para estos efectos en 6 norte 5 ½ poniente B N°1678, Talca; Felipe Alejandro Diaz Diaz, chileno, soltero, cesante, RUN 18.175.930-5, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Rivero N°459, San Clemente; David Ignacio Marilaf Cortés, chileno, soltero, cesante, RUN 18.891.178-1, domiciliado para estos efectos en 12 ½ poniente pasaje Los Tepos N°53, Talca; Jhonny Manuel Albornoz Rivas, chileno, soltero, cesante, RUN 17.186.388-0, domiciliado para estos efectos en 22 sur 8 y 9 oriente N°1447, Mantos del Río, Talca; Carlos Enrique Herrera Loyola, chileno, casado, cesante, RUN 8.471.134-9, domiciliado para estos efectos en Parcela sin número, Santa Margarita, Pelarco; Arcadio Alberto Valdés Faúndez, chileno, casado, cesante, RUN 7.589.342-6, domiciliado para estos efectos en 6 norte 15 y 16 oriente N°2256, Talca; Víctor Hugo Echeverría San Martin, chileno, casado, cesante, RUN 12.432.263-4, domiciliado para estos efectos en 27 ½ oriente N°3404, Talca; Miguel Enrique Peña Cifuentes, chileno, divorciado, cesante, RUN 11.744.937-8, domiciliado para estos efectos en Calle Loncomilla N°2839, comuna de San Javier; Cristian Eduardo Peña Cifuentes, chileno, divorciado, cesante, RUN 12.728.313-3, domiciliado para estos efectos en Calle Loncomilla N°2839, comuna de San Javier; José Aravena Torres, chileno, casado, RUN 8.245.004-1, cesante, domiciliado para estos efectos en Población Villa Centenario Caupolicán N°365, comuna de San Javier; Carlos Roberto Vásquez Cáceres, chileno, casado, RUN 12.787.436-0, cesa
Fundamentos
fundamentos de derechos en que se respaldan éstos autodespidos, acorde al análisis lato del art. 171 en relación con el art. 160 N° 7 del C. del Trabajo, advierte que se genera una infracción laboral y previsional grave dentro de los deberes que se le exigen al empleador, de modo tal que los hechos que en cada carta de auto despido se mencionan, sirven de sustento para fundar en cada caso la justificación de los mismos. En el mismo sentido, la parte demandante da cuenta que al existir incumplimiento al art. 162 inciso 5° del C. del Trabajo en los periodos que cada demandante describe, se genera que sus despidos indirectos igualmente adolecen de nulidad, derivándose con ello, en cada caso la sanción a la empresa empleadora del citado artículo en su inciso 7°, mientras no convalide el despido, acorde al extenso relato que se expone en la demanda. Lo anterior, sin perjuicio de la procedencia y cuantía de las indemnizaciones legales y prestaciones que igualmente reclaman en cada caso. Por todo lo anterior,
Fallo
en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículo, 21, 63, 63 bis, 67, 73, 160, 163 y 171 del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, la parte demandante solicita al tribunal se sirva tener por interpuesta demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A., debidamente individualizada y representada legalmente según ya se describió, acogerla en todas sus partes con expresa condenación en costas, en definitiva declarando: I.- Respecto del demandante Paolo Enrique Marilaf Cortés: 1.- La existencia de una relación laboral entre las partes, la cual estuvo vigente desde el día 01 de octubre de 2013 hasta el día 03 de junio de 2022, o entre las fechas que se determine conforme al mérito de autos. 2.- Que su relación laboral con su ex empleador es de carácter indefinido. 3.- Que su relación laboral con su ex empleador ha terminado con fecha 03 de junio de 2022, en virtud de la aplicación del despido indirecto, según lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, por haber el demandado incumplido gravemente las obligaciones que imponía el contrato, causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. 4.- Que se declare procedente el despido indirecto ejercido con fecha 03 de junio de 2022. 5.- Que se declare que su remuneración mensual para el cálculo de las indemnizaciones legales que correspondan era de $1.530.542 o el monto que se determine confo
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Causa RIT Nº : O-374-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0417525-8 Demandantes : Paolo Marilaf Cortés y otros. Demandada : Ingeniería y Construcciones Santa Fe SA. Materia : Despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Talca, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que e
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