JORDAN MANUEL JESUS CARRASCO LOPEZ C/ DEYVIS ORTEGA BARDALES
Rol
O-1521-2026
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 03 de mayo de 2025, aproximadamente a las 00:25 horas, en circunstancias que personal de Gendarmería de Chile efectuó un Registro preventivo en el módulo 13 del Centro Penitenciario de Arica, ubicado en la Ruta 5 Norte, kilómetro 2063, Cuesta de Acha s/n, Arica; el imputado DEYVIS ORTEGA BARDALES, quien se encontraba privado de libertad en dicho recinto penal, fue sorprendido portando, un teléfono celular marca SAMSUNG y el imputado MANUEL TRONCOSO QUENA, quien se encontraba privado de libertad en dicho recinto penal, fue sorprendido portando, un teléfono celular marca SAMSUNG, con batería incorporada y chip de la compañía Wom, ambos sin estar legal o reglamentariamente autorizados al efecto, razón por la cual los funcionarios de Gendarmería de Chile procedieron a su incautación como asimismo al apercibimiento del imputado en conformidad al art. 26 del Código Procesal Penal.” Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de posesión de elemento tecnológico para comunicarse con el exterior, previsto en el artículo 304 ter del Código Penal. Consulta de admisión: Los imputados admiten responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia. Código: BJNVCCHRLYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Procedimiento Simplificado. Arica, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Que, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 30, 31, 50, 67 304 ter del Código Penal, Ley 18.216, artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a DEYVIS ORTEGA BARDALES, cédula de identidad N° 14.887.089- 6 y a MANUEL TRONCOSO QUENA, cédula de identidad N°14.887.388-7, ya individualizados, a la pena de cuarenta y un
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a DEYVIS ORTEGA BARDALES, cédula de identidad N° 14.887.089- 6 y a MANUEL TRONCOSO QUENA, cédula de identidad N°14.887.388-7, ya individualizados, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, comiso de la especie incautada, sin costas, como autores del delito consumado de posesión de elemento tecnológico para comunicarse con el exterior en recintos penitenciarios, previsto en el artículo 304 ter del Código Penal, hecho cometido en Arica el día 03 de mayo de 2025. II.- Que, reuniéndose en favor de ambos imputados los requisitos del artículo 11 Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de cuarenta y tres horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, lo cual se cumplirá bajo control y dirección del Centro de Reinserción Social de Gendarmería De Chile, no pudiendo exceder de más de ocho horas diarias ni ser menor de cuatro horas al día. La sanción será cumplida una vez que cese el periodo de privación de libertad que los tiene recluido la cárcel de Acha, para aquello deben presentarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha que recobren la libertad, bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley N°18.216. Se hace la advertencia que cualquier incumplimiento grave injustificado significará revocar esta sustitutiva y su cumplimiento será efectivo, sin abonos que considerar. Téngas
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, dieciséis de abril de dos mil veintiséis Magistrado JOSÉ RODRIGO URRUTIA MOLINA Fiscal DAMARI LILY SANTOS ZIMMERMANN Defensora MARÍA JOSÉ RUIZ TORO Tipo de Audiencia PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hora inicio 09:42 Hora termino 09:51 Sala 5 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 2500703573-2-992-260415-00-14 - PSIM RUM ALV RIT 1521 2026 Acta alv RUC 2500
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