Juzgado de Letras de Nueva Imperial

MACHUCA/SÁEZ

Rol

C-258-2020

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Que compareció ante este Tribunal don JONATHAN LUIS MACHUCA ARRIAGADA, Técnico Agrícola, soltero, Rut N° 13.927.896-8, domiciliado en el Sector Coihue Painemal, lado cancha Carrera, de la ciudad y comuna de Chol Chol, quien deduce demanda de precario, en contra de doña IRIS VERA HERMOSILLA, ignora profesión u oficio y don HERNAN OVED SAEZ VERA, ignora profesión u Oficio, ambos domiciliados en calle Pérez Sin Número, ciudad y comuna de Chol Chol. Funda su demanda indicando que es dueño y propietario inscrito, con lo edificado y plantado de un inmueble, de 1063,44 metros cuadrados aproximadamente, ubicado en Pérez Sin Número, ciudad y comuna de Chol Chol, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía, que deslinda en especial: NORTE, Rodrigo Riquelme Astudillo en 15 metros, Carmen Astudillo Godoy en 26,80 metros, separados por cerco; ESTE, sucesión Nery Godoy en 25,10 metros, separado por cerco; SUR, Juan Bautista Levio Chicahual en 42,60 metros, separado por cerco; y OESTE, calle Pérez en 25,30 metros. Lo adquirió por tradición mediante contrato de compraventa que realizó a don Sergio Antonio Gacitúa Gómez y otros con fecha 16 de marzo de 2020. El dominio se encuentra inscrito a su favor, a fojas 730 N° 783 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial del año 2020. Argumenta que doña IRIS VERA HERMOSILLA y don HERNAN OVED SAEZ VERA, ambos conjuntamente con su familia, actualmente se encuentra ocupando la propiedad antes indicada con quienes ha intentado conversar en buenos términos para efectos de que le hagan entrega de la propiedad, no obstante se niegan y le impiden el libre acceso, habiendo una ocupación ilegal, la que obedece a su mera tolerancia sin que exista contrato alguno que los relacione. Agrega que los demandados, al parecer, son familiares con la cónyuge fallecida de la persona que le vendió el inmueble, y solo por deferencia a ellos, ha tolerado que los demandados se quedaran un tiempo en la propiedad despu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JONATHAN LUIS MACHUCA ARRIAGADA dedujo demanda de precario en contra de doña IRIS VERA HERMOSILLA y don HERNAN OVED SAEZ VERA, a fin de que estos sean condenados a restituirle la propiedad de 1063,44 metros cuadrados aproximadamente, ubicada en calle Pérez Sin Número, de la ciudad de Chol Chol, debido a que la detentan sin previo contrato y por mera tolerancia de su parte. SEGUNDO: Que al tenor del artículo 1698 del Código Civil corresponde al actor acreditar el fundamento de sus alegaciones. TERCERO: Que con este propósito, la parte demandante rindió los siguientes medios probatorios. I.- Documental no objetada: 1.- Copia inscripción de fojas 730 N° 783 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial del año 2020. 2.- Copia de escritura de compraventa de fecha 16 de marzo de 2020. 3.- certificado de avalúo fiscal del inmueble ubicado en calle Pérez s/n Chol Chol. 4.- set de 2 fotografías. 5.- fotocopia cedulas de identidad del demandante. II.- Testimonial: Que en audiencia de fecha 01 de abril de 2022, folio 32, comparecieron los siguientes testigos de la parte demandante: 1.- SEBASTIAN RICARDO CANIUPAN PAINEMAL, cédula de identidad 14.094.679-6, comerciante, domiciliado en calle Lazcano 75 Chol Chol, quien previamente juramentado expuso que el demandante, el señor Jonathan Machuca, es dueño del inmueble que se demanda, lo que le consta porque lo conoce en el pueblo de Chol Chol. Que es efectivo que los demandados están ocupando el inmueble, se encuentran viviendo en la propiedad doña Iris y su hijo Hernán. Se le exhiben a los testigos las fotografías acompañadas a la demanda de autos y al respecto refiere que dan cuenta de la propiedad que ocupan los demandados Iris y Hernán. El testigo indica que la propiedad se encuentra ubicada en calle Pérez de la comuna de Chol Chol y que la ocupación que hacen los demandados es por mera tolerancia de su dueño don Jonathan Machuca y no hay ningún tipo de contrato entre ellos. Agrega que don Jonathan compró la propiedad y los demandados estaban ahí y no quieren salirse. 2.- MAIKOL FRANCISCO ABARZÚA CAYUQUEO, cédula de identidad 19.096.534-1, comerciante, domiciliado en Avenida Lastarria 066 comuna de Chol Chol, quien previamente juramentado expuso que Jonathan Machuca es dueño del inmueble demandado, lo que le consta porque pasa por ahí y este le comentó que se compró ese terreno. Sostiene que es efectivo que los demandados ocupan la propiedad porque pasa todos los días por el lugar a dejar a su hermano al Colegio y los ve ocupando la propiedad. Que el nombre de las personas que ocupan el inmueble son la señora Iris y su hijo Hernán. A continuación se le exhiben al testigo las fotografías acompañadas a la demanda y al respecto indica que muestran la propiedad ocupada por doña Iris y Hernán. Preguntado en cuanto a la efectividad de que los demandados hacen ocupación de la propiedad por mera tolerancia o ignorancia de su dueño y sin previo

Fallo

Por tanto y previas citas legales solicita que se condene a los demandados IRIS VERA HERMOSILLA y don HERNAN OVED SAEZ VERA, a la devolución del inmueble indicado, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia; o en el plazo que US., se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarlos, con todos los demás ocupantes, con la fuerza pública, con expresa condenación en costas. 2.- Que con fecha 18 de agosto de 2020, folio 15, se llevó a efecto la audiencia de contestación y conciliación, con la asistencia de la parte demandante y su abogado y sin la comparecencia de los demandados, por lo que se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía. Acto seguido el Tribunal llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo por la inasistencia de los demandados y se procedió a recibir la causa a prueba en ese mismo acto. 3°.- Que con fecha 20 de abril de 2022, folio 36, se citó a las partes a oír sentencia. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JONATHAN LUIS MACHUCA ARRIAGADA dedujo demanda de precario en contra de doña IRIS VERA HERMOSILLA y don HERNAN OVED SAEZ VERA, a fin de que estos sean condenados a restituirle la propiedad de 1063,44 metros cuadrados aproximadamente, ubicada en calle Pérez Sin Número, de la ciudad de Chol Chol, debido a que la detentan sin previo contrato y por mera tolerancia de su parte. SEGUNDO: Que al tenor del artículo 1698 del Código Civil corresponde al actor acreditar el fundamento de sus alegaciones. TERCERO: Que con este propósito, la parte demand

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Nueva Imperial CAUSA ROL : C-258-2020 CARATULADO : MACHUCA/ SAEZ Nueva Imperial, seis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: 1.- Que compareció ante este Tribunal don JONATHAN LUIS MACHUCA ARRIAGADA, Técnico Agrícola, soltero, Rut N° 13.927.896-8, domiciliado en el Sector Coihue Painemal, lado cancha Carrera, de la ciudad y comuna de C

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