1º Juzgado Civil de Temuco

BAHAMÓNDEZ/

Rol

V-128-2020

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 26-08-2020, comparece debidamente representado VICTOR MATÍAS ALFREDO BAHAMÓNDEZ MOLLER, estudiante, domiciliado en calle Los Vilos 0918, Temuco, quien solicita se rectifique su partida de nacimiento, cambiando su nombre a “MATÍAS IGNACIO MOLLER ZURITA” Funda su solicitud indicando que consta en su certificado de nacimiento que su actual nombre, VICTOR MATÍAS ALFREDO BAHAMÓNDEZ MOLLER, sin embargo el nombre con el cual he obrado desde hace más de 15 años, es el de MATÍAS IGNACIO MOLLER ZURITA. Lo anterior atendido que padre biológico se separó de mi madre cuando yo tenía 1 año de edad, desde ahí nunca asumió su paternidad y ha vivido desde sus 2 años de vida junto a su madre y su pareja MARCO ANTONIO ZURITA AVENDAÑO, quien ha sido como su padre. Agrega que no tiene contacto con su padre biológico y llevar su apellido le ha provocado un gran menoscabo moral, por lo que desea cambiar su apellido por Zurita, para reconocer a quien durante toda su vida ha sido su verdadero padre. Alega que, por todas estas razones, sobretodo, por desconocer quién es mi padre biológico es que llevar su nombre de pila como su primer nombre, me causa gran menoscabo, por eso he sido conocido desde hace más de 15 años como MATÍAS IGNACIO Como fundamento de derecho cita el artículo 1 inc. 2 de la Ley Nº 17.344 dispone “cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez”. A la vez este mismo artículo consagra los casos en que la persona podrá solicitar el cambio de nombre y/o apellido, disponiendo “a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente” y “b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. Añade que en la especie cumple con los dos requisitos señalados. Finaliza solicitando tener por presentada esta solicitud, admitirla a tramitación, y ordenar que se rectifique mi partida de nacimiento Nº 234 del año 2000 de la circunscripción de Temuco, en el sentido de que se substituya el nombre de VICTOR MATÍAS ALFREDO BAHAMÓNDEZ MOLLER, por el de MATÍAS IGNACIO MOLLER ZURITA. 2.- A folio 13, con fecha 04/05/2021 rola información sumaria de testigos. 3.- A folio 10, con fecha 26/11/2020, rola copia de publicación de rigor. 4.- A folio 21, con fecha 18/11/2021, rola informe del Servicio de Registro Civil e Identificación. 5.- A folio 32, con 04/05/2022 se trajeron los autos para resolver. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el artículo 1° de la Ley 17.344, que autoriza el cambio de nombre y apellido, en lo pertinente dispone que dicho cambio procede: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; “b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios,” Agregando además que “En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubieren usado.” SEGUNDO: Que para acreditar los fundamentos de la solicitud, se rindió información sumaria de testigos, compareciendo don Ramón Osvaldo Montero Venegas y Patricio Arturo Castillo Maturana quienes previamente juramentados, refirieron conocer al solicitante hace más de cinco años, indican que este se presenta como MATÍAS IGNACIO MOLLER ZURITA, tanto en sus redes sociales, como en el ámbito personal. Valga indicar en este punto que no se explicita por los declarantes el fundamento que ha tenido el solicitante para darse a conocer con un nombre diverso al de su partida de nacimiento. TERCERO: Que, por su parte, el Servicio de Registro Civil e Identificación evacuó informe señalando que la solicitante tiene no anotaciones en el Registro General de Condenas. CUARTO: Que respecto de la primera causal alegada, esto es la de la letra a) del artículo 1 de la Ley 17.344, esta magistrado estima que los antecedentes aportados no son suficientes para acreditar la causal, innovada desde que de la información sumaria nos e puede extraer el menoscabo alegado. Por otra parte no se presenta documentación que dé cuenta del daño moral ocasionado, como pudo ser un informe psicológico u otro análogo. QUINTO: Que respecto de la segunda causal alegada, esto es la de la letra b) del artículo 1 de la Ley 17.344, esta magistrada estima se cumplen con los presupuestos para dar lugar a lo pedido, desde que l

Fallo

se resuelve que SE ACOGE lo solicitado a folio 1, y en consecuencia se ordena al señor Oficial del Registro Civil e Identificación, rectifique la inscripción de nacimiento N° 234, Registro: del año 2000 de la Circunscripción de TEMUCO, correspondiente a VICTOR MATÍAS ALFREDO BAHAMÓNDEZ MOLLER, cédula nacional de identidad N° 20.366.280-7, en el sentido de establecer que el nombre correcto es “MATÍAS IGNACIO MOLLER ZURITA.” Una vez ejecutoriada la presente resolución, practíquese la rectificación ordenada. Regístrese. Rol N° V-128-2020 Dictada por Natalia Estefany Ferrada Retamal, Jueza Suplente del Primer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, seis de Mayo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-06T13:20:38-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-128-2020 CARATULADO : BAHAM NDEZ/Ó Temuco, seis de Mayo de dos mil veintid só VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 26-08-2020, comparece debidamente representado VICTOR MATÍAS ALFREDO BAHAMÓNDEZ MOLLER, estudiante, domiciliado en calle Los Vilos 0918, Temuco, quien solicita se rectifique su partida de nacimiento, cambian

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