1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARÍN/DROGUETT

Rol

O-25-2020

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal doña Luz Nicole Marín Sánchez, cédula de identidad n° 11.867.426-K, con domicilio en Calle 7 #6491, comuna de Peñalolén, provincia de Santiago, Región Metropolitana, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de doña Paula Fernanda González Tapia, R.U.N. n°13.296.812-8, domiciliada en calle Las perdices #2970, condominio Alto Casa Grande, casa 28, Peñalolén, Región Metropolitana de Santiago y de don Leonardo Esteban Droguett Salas. R.U.N.: 12.678.914-9, del mismo domicilio (cumple lo ordenado de fecha 9 de enero de 2020). Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Indica haber ingresado a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para los demandados el 1 de agosto de 2015, cumpliendo funciones como trabajadora de casa particular, puertas afuera en sus domicilios, de lunes a viernes, desde las 08:00 a las 17. hrs. Que sus remuneraciones alcanzaban la suma de $450.000 líquidos, los que eran pagadas de diferentes formas, fechas y distribución, a veces por trasferencia en su cuenta, otras en efectivo y de manera desordenada. Expone que dedujo una solicitud de fiscalización el 30 de julio de 2019 por estar en informalidad laboral y otras circunstancias, y con fecha 11 de septiembre de 2019, fue despedida verbalmente sin cumplimiento de formalidad alguna o invocación de causal. Posteriormente se lleva a efecto audiencia de conciliación ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, ratificándose la fecha de vigencia de la relación laboral y las circunstancias del despido por su mandataria, no presentándose los demandados al comparendo. Menciona que se encuentra afiliada a AFP Modelo, representada legalmente por doña Verónica Guzmán, ambas con domicilio en Avda. del Valle Sur #614, oficina 101, Ciudad Empresarial, Huechuraba,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, en su cado fecha de inicio. 2. En su caso, término de la relación laboral, efectividad que la actora haya sido despedida de forma verbal e injustificada. 3. Remuneración de la actora para los efectos de este proceso. 4. Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social a la actora durante todo el periodo trabajado. 5. Efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional. 6. Efectividad de adeudarse la indemnización especial de trabajadora de casa particular. 7. Que, los demandados constituyen una unidad económica para fines laborales. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Copia de Activación de fiscalización, emitida por la Dirección del Trabajo, con fecha 30.07.2019, signada con el número de fiscalización 2602, que da cuenta de la denuncia realizada ante la entidad emisora. 2. Copia de Acta de comparendo de conciliación, emitida por la Dirección del Trabajo, con fecha 02.10.2019, signada con el número de anexo de reclamo 1324/2019/21918, que da cuenta de la actuación administrativa señalada ante la entidad emisora. 3. Copia de Certificado de cotizaciones, emitido por AFP Próvida, de fecha 11.10.2019, que da cuenta de las cotizaciones registradas en el período trabajado para los demandados de autos. 4. Copia de Cartolas históricas de Cuenta RUT n° 0011867426, emitidas por Banco Estado, con fecha 15.10.2019, que da cuenta de los movimientos financieros registrados en mi cuenta bancaria, incluyendo los abonos realizados por los demandados de autos. 5. Copia de Certificado de matrimonio celebrado el día 26.06.2010, entre los demandados de autos, don Leonardo Esteban Droguett Salas y doña Paula Fernanda González Tapia, y emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha 25.11.2019. Confesional: Atendida la incomparecencia de los absolventes, se solicita hacer efectivo el apercibimiento correspondiente. El tribunal resolvió, se hará efectivo el apercibimiento solo en los términos previstos en el artículo 454 N° 3 inciso 1° del Código del Trabajo, en sentencia definitiva, si así se estima pertinente por parte de esta sentenciadora, sin perjuicio de dar por tácitamente admitidos, en virtud de los dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7°, del mismo cuerpo legal. Fundamentos consta en audio. Otros medios de prueba: Oficios: Se incorporan. 1. Al REGISTRO DE COMERCIO DE SANTIAGO. 2. AL REGISTRO DE COMERCIO DE SAN MIGUEL. 3. AL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE SANTIAGO. 4. AL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE SAN MIGUEL. TERCERO: Que, al no haberse contestado la demanda, y recibirse a prueba la causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, es de cargo de la dema

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza, la demanda en todas sus partes; II.- Que, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a los demandados por el estado diario, y archívese en su oportunidad procesal. RIT : O-25-2020 RUC : 20- 4-0241281-0 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece ante este tribunal doña Luz Nicole Marín Sánchez, cédula de identidad n° 11.867.426-K, con domicilio en Calle 7 #6491, comuna de Peñalolén, provincia de Santiago, Región Metropolitana, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general sobre reconocimiento de relación lab

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