CORREA/MUÑOZ
Rol
O-2332-2022
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 03 de enero de 2023 doña SUBAYR ELIZABETH CORREA NÚÑEZ, actualmente cesante, pasaporte venezolano nro. 126387991, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Dieciocho N°620, Santiago, Región Metropolitana, comparece deduciendo demanda en procedimiento ORDINARIO por Despido Injustificado y cobro de prestaciones, en contra de sus ex empleadores MASAS Y EMPANADAS C&C SPA., RUT N°77.191.985-5, representado legalmente por don ANGELICA LEONOR MUÑOZ CASTAÑEDA., cédula de identidad N°14.727.120-4, ambos domiciliados en Segunda Transversal N°1543. Maipú, y por unidad económica, en contra de ANGELICA LEONOR MUÑOZ CASTAÑEDA, cédula de identidad N°14.727.120-4, y en contra de ELIZABETH CASTAÑEDA MUÑOZ, cédula de identidad N°21.546.237-7, ambas domiciliadas en Segunda Transversal N°1543. Maipú, a fin de que se declare que el despido es injustificado y no se ajusta a derecho, condenándose a las demandadas al pago de las prestaciones laborales que se le adeuda, como unidad económica, conforme a los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que paso a expone. La demandada fue debidamente emplazada, luego de las búsquedas de rigor, mediante aviso en el Diario Oficial con fecha 15 de junio de 2022; y, llevada a cabo la audiencia preparatoria con fecha 28 de septiembre, el demandado no compareció a la misma, por lo que no se pudo alcanzar una conciliación. Celebrada la audiencia de juicio con fecha 21 de febrero, con la sola comparecencia de la demandada, se incorporó la prueba, informándose que se dictaría sentencia la que, encontrándose la causa en estado, se dicta sin más trámite. CON LO OÍDO, VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el ejercicio de la acción de despido indirecto deducido, la parte demandante pide que su acción sea acogido en todas sus partes, declarando la demandada deberá pagarle las siguientes sumas de dinero: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $480.000- 2) 50,09 horas extras trabajadas durante el mes de diciembre del año 2021, por la suma de $85.153.- 3) Remuneración del mes de diciembre de 2021, por la suma de $480.000.- 4) Remuneración de los 3 (descontando el día lunes 3) días trabajados en el mes de enero de 2022, equivalente a la suma de $48.000.- 5) Feriado proporcional correspondiente al periodo entre el 09 de noviembre del año 2021 al 04 de enero del año 2022, correspondiente a su equivalente en dinero de 3,5 días corridos de trabajo, por la suma de $56.000.- 6) Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde su despido indirecto, este es el 19 de enero de 2021, hasta la fecha en que ésta convalide su despido en los términos señalados por la ley, a razón de $456.250.- mensuales. 7) Las cotizaciones previsionales de AFP, AFC y salud adeudadas, a título declarativo. 8) Los reajustes e intereses, de conformidad al mandato del artículo 63 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 173 del mismo cuerpo legal, las sumas adeudadas por las demandadas, deben ser pagadas reajustadas y con el máximo de interés legal. 9) Finalmente, solicito se condene a la demandada al pago de las costas del presente juicio. En primer lugar solicita que se declare que entre las demandadas existe una unidad económica y sean consideradas como un solo empleador, por cuanto entre la empresa MASAS Y EMPANADAS C&C SPA., y las personas naturales demandadas ANGELICA LEONOR MUÑOZ CASTAÑEDA y ELIZABETH CASTAÑEDA MUÑOZ, existen elementos suficientes que permiten señalar que todas constituyen, en relación a la actora como trabajadora, co-empleadores, o en subsidio, unidad económica, ya que todos actúan como empleadores, por cuanto existen entre todas ellas en común varios puntos a saber, todos explotan el mismo giro comercial, esto es de fabricación y venta de productos alimenticios, bajo el mismo nombre de fantasía, Fabricas de Empanadas C&C, además comparten el mismo domicilio social el ubicado en Segunda Transversal N°1543. Maipú., cuentan con la misma representación del giro comercial de doña Elizabeth Castañeda Muñoz (hija de doña Angelica Leonor Muñoz Castañeda), quien dirige administrativamente el negocio, siendo ella la que le pagaba sus remuneraciones, en dinero en efectivo. Para plantear su teoría del caso, recuerdan que se entiende por Empresa a “Toda Organización de medios personales, materiales o inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o beneficios, dotados de una individualidad legal determinada” (art. 3 del Código del Trabajo), estableciendo el mismo artículo en su inciso 4° que “Dos o más empresas serán consideradas como
Fallo
fallo del ICA de Santiago, causa rol 1570-2015, de fecha 7 de enero de 2016). En este caso, las compañías que han demandado tienen entre ellas: a) una individualidad legal determinada, b) una misma organización administrativa, c) una misma dirección de mando, y d) un mismo domicilio. O sea, de acuerdo a la doctrina y al principio de la primacía de la realidad, estas compañías cumplen con todas y cada una de las características que recién han indicado que convierten a las demandadas en Co-Empleadores y/o en Unidad Económica. Por otra parte, es de público conocimiento que “dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador (para efectos laborales y previsionales) cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como; I) La similitud o necesaria complementariedad de los productos y servicios que laboren o presten, o; II) La existencia entre ellos de un controlador común…”. Cuyo es el caso de autos. En relación a la ACCIÓN O RECLAMO QUE SE EJERCITA, sostiene que se ejercen conjuntamente las siguientes acciones: a) Reconocimiento de la relación laboral b) Acción por despido injustificado consagrada en el artículo 168 del Código del Trabajo. c) Nulidad del despido. d) Declaración de unidad económica e) Acción de cobro de prestaciones. En relación a los hechos, expresa que comenzó a prestar servicios para las demandadas, con fecha 09 de noviembre de 2021, en el cargo de AYUDANTE, con una jornada ordinaria de trabajo que se distribuían
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Que, con fecha 03 de enero de 2023 doña SUBAYR ELIZABETH CORREA NÚÑEZ, actualmente cesante, pasaporte venezolano nro. 126387991, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Dieciocho N°620, Santiago, Región Metropolitana, comparece deduciendo demanda en procedimiento ORDINARIO por Desp
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