1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LÓPEZ/ENVASES DEL PACIFICO S.A.

Rol

M-2450-2022

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal don GEORGE WASHINGTON LÓPEZ OLAVARRÍA, RUT: 9.831.451-2, cesante, domiciliado en Las Calaveras N°3566, Comuna de Maipú, y deduce demanda en Juicio del Trabajo, en procedimiento de monitorio por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales, tanto en contra de la empresa ENVASES DEL PACÍFICO S.A., RUT: 89.996.200-1, del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don CRISTIAN ALBERTO PINTO MUÑOZ, RUT: 14.502.657-1, desconoce profesión u oficio, o por quien la represente legalmente o haga las veces de tal conforme la norma señalada, ambos domiciliados en Camino Melipilla 13320, Comuna de Maipú. Funda su acción en los siguientes antecedentes: Indica que ingresó a prestar servicios el 28 de noviembre de 2016, para ingresar a prestar servicios como auditor de calidad, percibiendo una remuneración de $1.035.199, permaneciendo en un contrato indefinido hasta el término de su relación el 31 de agosto de 2022, al haber sido desvinculado por la causal prevista en el art.161 inc. Primero del Código del Trabajo, mediante carta de despido que reproduce. Menciona haber firmado finiquito de trabajo con las correspondientes reservas. Basa su acción en que la carta de despido los hechos fueron expuestos de manera genérica, no menciona los

Fundamentos

motivos por los cuales fue seleccionado entre otros dependientes para ser desvinculado, no hay una circunstancia objetiva que justifique el despido, sus funciones se siguen desarrollando en la empresa etc. Invoca la ilegalidad del descuento de AFC Chile al no ser procedente la causal. Previas citas legales termina solicitando, se acoja la demanda y se declare que: 1.- que se declare que su despido fue improcedente; 2.- que se declare ilegal el descuento por el aporte realizado por el empleador al seguro de cesantía; 3.- que se declare que el finiquito no tiene poder liberatorio respecto del empleador. Lo anterior, con intereses, reajustes y costas. EVACUANDO EL TRASLADO DE LA DEMANDA, la demandada solicitó su rechazo en todas sus partes, en los siguientes términos: Reconoce la relación laboral, la fecha de inicio y término, y cumplía funciones como auditor de calidad del área de laminado de la empresa. Fue desvinculado por la causal de necesidades de la empresa, enviándose la correspondiente carta de despido. Da cuenta de los montos pagados por conceptos de indemnización por años de servicios y el monto descontado por el aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía. Reconoce la base de cálculo para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que el despido se fundó en la racionalización como de cambio en las condiciones de la economía del mercado y reproduce la carta de despido. En resumen menciona que está produciendo menos de 15 mil toneladas mensuales a 9 mil toneladas, y da cuenta de pérdidas desde el año 2019 y el despido de 476 personas en el proceso. Indica que el área del demandante fue reducida de 22 personas a 18 personas, por lo que se redujo el área productiva. Indica que los balances de la empresa son balances públicos ya que la demandada cotiza en la Bolsa. En cuanto a las perdidas estas alcanzas desde el año 2019 a 15 mil millones. Habiéndose efectuado el llamado a conciliación, esta no se produce, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados. Rendida la prueba por ambas partes, la causa quedó en estado de dictarse sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia única se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: I. Existencia de relación laboral habida entre las partes con fecha de inicio el 28 de noviembre del año 2016, fecha de término el 31 de agosto del año 2022. II. Que la causal de término invocada es la prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. III. Que se dio cumplimiento a las formalidades legales del despido entregando la correspondiente carta al demandante de autos, por parte de la demandada. IV. Que las remuneraciones para los efectos del artículo 172 alcanzaban la suma de $1.035.199.- V. Que el monto correspondiente por concepto de indemnización por años de servicio del demandante de autos alcanzaba la suma de $6.211.192.- VI. Que se le descontó de las indemnizaciones por años de servicio el aporte

Fallo

por tanto entenderse que la carga de tal obligación pesa sobre el que decide el término, en este caso, el empleador, se encuentra entonces obligado a poner el máximo cuidado, por la trascendencia de la decisión que está tomando, al momento de señalar los hechos y la causal legal de término, ya que con ello está dándole sentido y justificación a su actuar, por lo que a contario sensu debe interpretarse como reprochable el incumplimiento de ese mandato. En consecuencia, si la comunicación del despido no cumple con los requisitos que el artículo 162 señalado, en cuanto no contiene los hechos precisos en que se funda la causal invocada, no invalida el despido, por expresa disposición de ese mismo artículo, pero sí produce efectos respecto a su calificación, toda vez que no es posible separar las causales aplicadas para el término del contrato de los hechos en que se funda, pues aquellas constituyen una tipificación de conductas que sólo pueden entenderse aplicadas si se refieren a hechos concretos. Constituyendo la comunicación de despido un acto jurídico unilateral de parte del empleador, que produce efectos jurídicos para las partes, esto es, la comunicación del término de una determinada relación laboral y sus únicos fundamentos. Entonces, el conocimiento oportuno de los hechos fundantes del despido, es indispensable para que los demandantes determinen sí accionarán o no reclamando la declaración de ilegalidad de su exoneración y, definan el contenido de su demanda. Entenderl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece ante este tribunal don GEORGE WASHINGTON LÓPEZ OLAVARRÍA, RUT: 9.831.451-2, cesante, domiciliado en Las Calaveras N°3566, Comuna de Maipú, y deduce demanda en Juicio del Trabajo, en procedimiento de monitorio por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestacio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica