CHIGUAY/ANDRADES
Rol
C-1784-2019
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este tribunal, con fecha 11 de julio del año 2019, compareció Eliana del Carmen Chiguay Millatureo, labores de casa, RUN 7.046.810-7, con domicilio en Avenida La Paz N° 47, comuna de Queilen; quien interpuso demanda de precario, en contra de Ruperto José Luis Andrades Andrades, trabajador agrícola, RUN 9.347.812-6, domiciliado en Avenida La Paz N° 47, comuna de Queilen y en sector Nepue sin número, isla Tranqui, comuna de Queilen, de acuerdo antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Fundamenta su demanda, indicando es dueña de un inmueble urbano de 1.215,5 metros cuadrados superficie, denominado sitio N° 4, ubicado en la comuna de Queilen, y cuyo dominio rola inscrito a fojas 357 N° 400 del Registro de Propiedad del año 1987 del Conservador de Bienes Raíces de Castro. Precisa, que su dominio en el inmueble lo habría adquirido mediante procedimiento regularización ante el Ministerio de Bienes Nacionales. Asevera, que el inmueble regularizado, se encuentra dividido materialmente en dos lotes separados por un cerco. Indica, que hace alrededor de 3 años, habría permitido a su primo Miguel Chiguay vivir en el retazo de terreno que ella no utilizaba. Sostiene, que Miguel Chiguay habría vendido sin su autorización el retazo de terreno a Segundo Cárdenas, quien habría construido una mediagua en el lugar, y que al poco tiempo se habría marchado al haber obtenido una vivienda de manos del Estado. Afirma, que este último sujeto habría dejado al demandado Ruperto José Andrades Andrades, quien viviría en el lugar aproximadamente desde hace dos años y medio anteriores a la fecha de presentación de la demanda. Indica, que el demandado sería un mero detentador del inmueble desde aproximadamente el año 2017, careciendo de un vínculo jurídico o contrato alguno que justifique su presencia en el lugar. Señala, que por exclusiva mera tolerancia, ha permitido dicha ocupación, deseando actualmente ponerle fin, para disponer de la totalidad del inmueble; solicitando la restitución del mismo. Argumenta, que los hechos descritos se subsumen en la acción de precario contemplada en el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, realizando un análisis de los requisitos para su procedencia. Previas citas legales y jurisprudenciales, piden en definitiva, tener por interpuesta demanda de precario en contra de Ruperto José Luis Andrades Andrades, ya individualizado, solicitando que se acoja en todas sus partes, ordenando que el demandado restituya aquella parte del inmueble a su propietaria, en el plazo que fije el tribunal bajo apercibimiento de ser lanzado, con expresa condena en costas. El 29 de octubre del año 2019, a folio 14 se notificó la demanda de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. El 6 de noviembre del año 2019, a folio 18, se realizó la audiencia de contestación y conciliación, con la asistencia de la abogada Marlys Castillo en representación de la parte demandante y la asistencia del abogado Riman Corvalán en representación de la parte demandada. En la oportunidad la parte demandada formuló una excepción dilatoria, respecto de la cual la parte demandante principal y demandada incidental se reservó el derecho de contestarla dentro de tercero día. El tribunal en definitiva rechazó la excepción dilatoria. En el primer otrosí, mediante minuta escrita de fecha 5 de noviembre del año 2019 a folio 15, la parte demandada contestó la demanda, solicitando el rechazo de ésta con costas,
Fallo
Por tanto, para la procedencia de la acción, es necesario que se cumplan ciertos requisitos, a saber: a) que el demandante o quien solicita dicha restitución sea dueño de la cosa a restituir; b) que quien la detenta no tenga contrato o título alguno que justifique la ocupación y; c) que esta ocupación se derive de la ignorancia del dueño o mera tolerancia del dueño, SÉPTIMO: Que respecto del primer requisito, de la valoración del instrumento público, consistente en copia de inscripción de dominio de fojas 357 N° 400 del Registro de Propiedad del año 1987 del Conservador de Bienes Raíces de Castro, a nombre de la actora, respecto del inmueble urbano denominado sitio N° 4 ubicado en Queilen de 1212,5 metros cuadrados de superficie original, es posible establecer la presunción del artículo 700, en relación con el artículo 724 ambos del Código Civil, en el sentido de quien acredita ser poseedor, tiene a su vez una presunción simplemente legal del dominio del inmueble, presunción que no ha sido desvirtuada por otra prueba en contrario. Por esta razón, la actora ha acreditado la efectividad de ser dueña del inmueble individualizado, cumpliendo así el primero de los requisitos para que la acción entablada pueda ser acogida. OCTAVO: Que en relación a la ocupación del terreno por parte de la demandada, conforme a el reconocimiento de los hechos contenidos en la contestación, constituyen una confesión judicial espontánea, que permite de conformidad al artículo 1713 del Código Civil,
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-1784-2019 CARATULADO : CHIGUAY/ANDRADES Castro, seis de Mayo de dos mil veintidós VISTOS: Que ante este tribunal, con fecha 11 de julio del año 2019, compareció Eliana del Carmen Chiguay Millatureo, labores de casa, RUN 7.046.810-7, con domicilio en Avenida La Paz N° 47, comuna de Queilen; quien interpuso demanda d
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