Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GALAZ/PLAZA ANTOFAGASTA S.A.

Rol

O-775-2022

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: la existencia de relación laboral entre la actora y la demandada principal cuya fecha de inicio fue el día 17 de junio de 2021; y, que se mantiene vigente en la función de ayudante de cocina, con la remuneración indicada en la demanda. Recibida la causa a prueba se establecieron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haber sufrido accidente del trabajo la actora, en su caso fecha, Efectividad de ser responsabilidad imputable al empleador del accidente sufrido por la demandante. En la afirmativa, efectos, daños y perjuicios que el suceso produjo. Procedencia del daño moral al particular, naturaleza y monto del perjuicio. 2. Efectividad de haberse dado cumplimiento por el empleador con la obligación impuesta en el artículo 184 del Código del Trabajo, esto es, haber tomado todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de la trabajadora. 3. Hechos, pormenores, causas y circunstancias del accidente. Dinámica de ocurrencia de los acontecimientos. 4. Efectividad de haberse producido el accidente por culpa de la trabajadora o si la trabajadora desplegó conductas de exposición imprudente al daño, en su caso hechos y antecedentes. 5. Efectividad de haber existido un régimen de subcontratación entre las partes. En la afirmativa, períodos y efectividad que la demandada solidaria ejerció derecho a información y retención. QUINTO: La parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: I. Documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 07 de junio de 2021, suscrito entre Patricia Soledad Galaz Galaz y sociedad comercial Le Coin limitada. 2. Anexos de contrato de trabajo de fechas 01 de junio y 01 de septiembre de 2021, suscritos entre Patricia Soledad Galaz Galaz y sociedad comercial Le Coin limitada. 4. Denuncia individual de accidente de trabajo de doña Patricia Soledad Galaz Galaz, emitida por la ACHS en fecha 20 de diciembre de 2021. 5. Denuncia individual de accidente de trabajo de doña Patricia Soledad Galaz

Fundamentos

considerando que en su trabajo era común utilizar utensilios cortopunzantes como cuchillos, tenedores y máquinas de hornos y planchas. Asimismo, el riesgo a sufrir un accidente es alto, por lo mismo, es deber del empleador garantizar medidas de prevención con el fin de evitar perjuicios en la vida y salud de sus trabajadores; sin embargo, jamás contó con indicadores de riesgos e informativos de prevención que dieran a conocer la forma de desarrollar de manera segura sus labores de limpieza, utilizar los productos líquidos, correr muebles, entre otras funciones. De igual forma, imputa falta de entrega de equipos de protección personal, pues si bien, se encontraba trabajando con uniforme laboral, que consistía en pantalones y una chaqueta manga ¾, no le proporcionaron ningún calzado adecuado para sus labores y al no contar con calzado proporcionado por su empleador, tuvo que comprar unos zapatos de gomas para poder trabajar en el local. Por último, reprocha la falta de fiscalización y supervisión efectiva de las labores, toda vez, que al momento del accidente se encontraba sola con sus compañeros del trabajo, sin que se encontrara presente en el lugar ningún supervisor, jefatura, ni prevencionista de riesgos responsable. En cuanto a los daños sufridos, dice que al ver la indiferencia y desinterés de su supervisor en orientarla respecto a la asistencia médica, por temor a alguna represalia, continúo trabajando los días siguientes al accidente, haciéndose curaciones en casa. Sin embargo, el dolor se volvía insoportable y la quemadura se notaba en mal estado, por lo que se dirigió varios días después al Hospital Regional de Antofagasta con el fin de ser atendida. En dicho lugar se le suministró antibiótico y otorgó reposo laboral, sin embargo, se le insta en asistir a la Asociación Chilena de Seguridad para ser asistida. Tres días después, nuestra representada ingresa a la ACHS el día 20 de diciembre del 2021. En este lugar recibió asistencia con prestaciones analgésicas y examen físico que arrojó quemadura hombro y extremidad superior (excepto muñeca y mano) tercer grado (A)-Laboral. Recibió como indicaciones reposo y los medicamentos que señala. Luego de recibir los tratamientos que reseña, el 18 de marzo de 2022, le otorgaron alta diferida por dos días, quedando como fecha de alta estimativa el día 20 de marzo de 2022. El 21 de marzo de 2022, retomó sus funciones laborales, sin embargo, el día inmediatamente siguiente, el día 22 de marzo del 2022, tuvo nuevamente control médico, prescribiéndole nuevamente reposo laboral, cultivo de herida y curaciones por el tipo de lesión que nuestra representada presenta. Se estima como como fecha tentativa de alta laboral el día 21 de abril de presente año. En síntesis, a lo largo de su tratamiento, ha sido sometida a la ingesta de antibióticos, procedimientos de limpieza, curaciones con parches y vendajes especiales y diversos tipos de aseos quirúrgicos. Además de raspajes en piel necrótica dos veces, al

Fallo

se resuelve, que: I.- Se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, con ocasión de un accidente del trabajo, interpuesta en representación de PATRICIA SOLEDAD GALAZ GALAZ, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL LE COIN LIMITADA debiendo pagar ésta última en su favor, la suma de $7.000.000.- (siete millones de pesos). II.- Se rechaza la demanda de régimen de subcontratación, dirigida en contra de PLAZA ANTOFAGASTA S.A. III.- Se condena en costas a la demandada principal, regulándose las personales en la suma equivalente a Dos (2) Ingresos Mínimos Mensuales para Fines Remuneracionales. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-775-2022 RUC 22- 4-0410986-7 Dictada por ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 1

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Indemnización de perjuicio moral por accidente del trabajo. DEMANDANTE: PATRICIA SOLEDAD GALAZ GALAZ. DEMANDADA: SOCIEDAD COMERCIAL LE COIN LIMITADA. RIT: O-775-2022 RUC: 22- 4-0410986-7 ___________________________________________________________ Antofagasta, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. PRIMERO: Se compareció en representa

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