16º Juzgado Civil de Santiago

MIRANDA/FERNÁNDEZ

Rol

C-70-2022

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ená virtud de los cuales asienta lo solicitado. Cuarto: Que, de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942 delí C digo Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, o esencial enú ó los t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes nombrado.é í Quinto: Que el art culo 1977 del C digo Civil establece que laí ó “ mora de un per odo entero en el pago de la renta, dar derecho alí á arrendador, despu s de dos reconvenciones [...] para hacer cesaré inmediatamente el arriendo .” Sexto: Que, atendida la naturaleza jur dica de la acci n intentada ení ó autos, y de conformidad a lo preceptuado en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contra das por el arrendatario en cuyo incumplimiento fundaí su acci n, siendo de cargo de la demandada, el acreditar el cumplimientoó de las mismas. S ptimo: é Que, la demandante custodi el contrato de arrendamientoó de fecha 22 de noviembre de 2018, bajo el N 2020-2022, en orden a° acreditar sus dichos y los

Fundamentos

fundamentos de su pretensi n, as como una copiaó í simple de certificado de deuda de gastos comunes. RIT« » Foja: 1 Octavo: Que, por su parte, la demandada no rindi probanza algunaó tendiente a desvirtuar las aseveraciones expuestas por el actor. Noveno: Que, valorando el contrato acompa ado y no controvertidoñ en autos seg n las reglas de la sana cr tica, se tiene por acreditada laú í existencia de un contrato de arrendamiento escriturado referente a la propiedad ubicada en calle Hu rfanos N 1055, oficina 612, comuna deé ° Santiago, celebrado entre las partes el 22 de noviembre de 2018 y que comenz a regir el 20 de noviembre de 2018, con una duraci n de un a o,ó ó ñ renovable por periodos iguales y sucesivos de 12 meses si ninguna de las partes notifica su intenci n de poner t rmino al contrato con m nimo 60ó é í d as de anticipaci n. í ó A su vez, en la cl usula quinta del contrato en an lisis se da cuentaá á que la renta se fij en el monto de UF 20,53.- la que se pagar a dentro deó í los 5 primeros d as de cada mes, agreg ndose que el no pago oportunoí á constituye a la arrendataria en mora, lo que faculta al arrendador al cobro del 1% de inter s diario entre el d a de la mora y el d a del pago efectivo. é í í Asimismo, en la cl usula octava se estipul que ser n de cuenta de laá ó á arrendataria el pago de los consumos domiciliarios de gastos comunes, energ a el ctrica, gas, luz agua, tel fono, TV cable, etc tera.í é é é Por su parte, en la cl usula d cima segunda se pact que elá é ó arrendador podr poner t rmino anticipado al contrato en caso deá é incumplimiento grave o reiterado por parte de la arrendataria de las obligaciones contractuales, consider ndose especialmente dentro de lasá causales el atraso en el pago de cualquier renta de arrendamiento de conformidad al art culo 1977 del C digo Civil. í ó Se agrega en la cl usula d cima sexta que don Mat as Gabrielá é í Fern ndez Caruncho se constituye en aval y codeudor solidario de todas lasá obligaciones del arrendatario. D cimo:é Que, conforme a lo se alado en el art culo 1977 del C digoñ í ó civil, la mora de un per odo entero en el pago de la renta, da derecho alí arrendador, despu s de dos reconvenciones entre las cuales medien a loé RIT« » Foja: 1 menos cuatro d as, para hacer cesar inmediatamente el arriendo si no seí presta seguridad competente de que se verificar pago dentro de un plazoá razonable que no baje de treinta d as, circunstancia que no ha ocurrido ení la especie. Und cimoé : Que, a consecuencia de lo ya establecido, habiendo la demandada incumplido con la obligaci n principal contemplada en losó art culos 1915 y 1942 del C digo Civil, y concurriendo en la especie losí ó presupuestos incluidos en el art culo 1977 del citado cuerpo legal, ha deí acogerse la demanda de autos, en lo relativo a la terminaci n del contratoó de arrendamiento y la restituci n del inmueble arrendado. ó Asimismo, se acceder al cobro de las rentas adeudadas en virtud deá los pagos parciales, por

Fallo

se decide que:° ° I. Se hace lugar a la acci n entablada a lo principal deó presentaci n de fecha 04 de enero de 2022, en cuanto seó declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, referente a la propiedad ya individualizada. II. Se condena a la demandada a restituir el inmueble arrendado, libre de todo ocupante, dentro de d cimo d a desde que laé í sentencia cause ejecutoria. III. Se condena a los demandados al pago de UF 171,52.-, por concepto de rentas adeudadas, m s todas aquellas que seá devenguen durante la tramitaci n del juicio hasta la restituci nó ó del inmueble, as como las cuentas de gastos comunes y deí suministro. RIT« » Foja: 1 IV. Se condena a los demandados al pago de un inter s de 1% poré d a de atraso. í V. Se condena a la demandada al pago de las costas. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese. í í í Rol N ° C-70-2022. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Mayo de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consult

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-70-2022 CARATULADO : MIRANDA/FERN NDEZÁ Santiago, seis de Mayo de dos mil veintid s.ó Vistos. Que, mediante presentaci n de fecha 04 de enero de 2022,ó comparece don Rub n Hern n Miranda Salasé á , abogado, domiciliado para estos efectos en calle Camino El Alba N 8760, oficina 602,

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