ASESORÍAS Y SERVICIOS MARIO PIZARRO EIRL/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CURICO
Rol
I-33-2022
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos absolutamente erróneos e involuntarios, implica el cierre de operaciones por no ser capaces de cubrir los ingentes costos que irrogan. Solicita en definitiva que se acoja la reclamación y se declare que no existe mérito alguno para rechazar las reconsideraciones de las multas impuestas por Resolución N°7969/22/22, y la Resolución N°7969/22/23, y consecuencialmente, se deje sin efecto la Resolución Administrativa N° 313 de fecha 14 de octubre de 2022 y la Resolución Administrativa N° 312 de fecha 14 de octubre de 2022 o en subsidio se rebaje prudencialmente las multas incluso por debajo del mínimo monto a pagar según normativa vigente. 2°) Contestación. Con fecha 29 de diciembre de 2022 comparece doña ANDREA RODRIGUEZ ARCOS, Inspectora Provincial del Trabajo de Curicó, en representación legal de la reclamada, domiciliada para estos efectos en calle Merced 520, comuna de Curicó; y contesta la reclamación deducida. Destaca que en cuanto a la Multa 7969/2022/22 de 13 de junio de 2022, siendo 12:00 horas se realiza fiscalización presencial, a la empresa Grupo de Seguridad y Servicios Limitada, Programa Regional de Guardias de Seguridad. Menciona que se inició el procedimiento con don Juan Mancilla Muñoz, encargado de seguridad, único guardia vigente en ese supermercado, dado que de acuerdo a lo informado por él y corroborado por el sub-gerente del supermercado, los demás guardias del lugar habían renunciado. Asimismo, se mantiene entrevista con don Jorge Arros Trujillo, sub-gerente del supermercado y encargado. Refiere que se constató en relación a los descansos los siguientes hechos: no otorgar descanso semanal compensatorio, pues de la revisión del registro de asistencia el trabajador laboró de manera continua desde el 23 al 30 de mayo de 2022, ambas fechas inclusive, no otorgándose el descanso semanal compensatorio por las actividades realizadas en día domingo. Por lo anterior, se cursa MULTA Nº 7969/2022/22. En cuanto a la Multa 7969/2022/23 de 08 de junio
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Reclamación. Con fecha 2 de noviembre de 2022, comparece el abogado don Álvaro Naves Narváez, en representación de la sociedad GRUPO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA, RUT 76.278.039-9, representada legalmente por don Mario Armando Pizarro Varas, cédula de identidad N° 9.014.271-2, ambos con domicilio en El Manzano N°343, Oficina 308, comuna de Recoleta; e interpone acción de reclamación de resolución de reconsideración administrativa del artículo 512 del Código del Trabajo, respecto de las Resoluciones N° 312 y 313 de fecha 14 de octubre de 2022, dictadas por la Inspección Provincial del Trabajo Curicó y que ordenan, respectivamente, confirmar y rebajar en un 40% la aplicación de las siguientes multas: a) Resolución N° 7969/22/22, por 60 Unidades Tributarias Mensuales, por “No otorgar un día de descanso semanal, en compensación por las actividades desarrolladas en días domingo, respecto del trabajador y periodos siguientes: Iván Durán Tapia, RUT 11.853.832-3, quien trabajó de manera continua desde el 23 al 30 de mayo de 2022, ambas fechas inclusive”. b) Resolución N°7969/22/23, por 60 Unidades Tributarias Mensuales, por “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contratos de trabajo y anexos, registro de asistencia, comprobantes de entrega de mascarillas, lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Luis Rojas Rojas, Karen Quezada Castro, Víctor Venegas A., Sebastián Cruz Ávalos, por periodo de marzo a mayo de 2022”. Explica que la Inspección para el caso de la Resolución de Multa N° 312 de fecha 14 de octubre de 2022, no consideró un evidente error de hecho e involuntario del propio trabajador involucrado, por cuanto, en declaración jurada, se acreditó fehacientemente que no era efectivo el cumplimiento de labores un día inhábil de descanso legal. Para el caso de la Resolución de Multa N°313 de fecha 14 de octubre de 2022, menciona que la Inspección a pesar de haber constatado la existencia fidedigna de la documentación aludida, se limita a rebajar la multa en un 40%, en circunstancias que ésta asciende a la suma de $6.416.000. Indica que las multas de autos producen un perjuicio en el normal desenvolvimiento de la empresa que mantiene los mismos 4 trabajadores en el centro de costo en cuestión y el pago de estas multas, por hechos absolutamente erróneos e involuntarios, implica el cierre de operaciones por no ser capaces de cubrir los ingentes costos que irrogan. Solicita en definitiva que se acoja la reclamación y se declare que no existe mérito alguno para rechazar las reconsideraciones de las multas impuestas por Resolución N°7969/22/22, y la Resolución N°7969/22/23, y consecuencialmente, se deje sin efecto la Resolución Administrativa N° 313 de fecha 14 de octubre de 2022 y la Resolución Administrativa N° 312 de fecha 14 de octubre de 2022 o en subsidio se rebaje pruden
Fallo
Por estas razones y visto también lo dispuesto en los artículos 33, 35, 37, 38, 420 letra e), 425, 453, 454, 456, 457, 458, 459, 503, 511 y 512 del Código del Trabajo; en el artículo 23 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el artículo 3 de la Ley 19.880; y en el artículo 1698 del Código Civil; SE RESUELVE que: I.- Se rechaza íntegramente la reclamación deducida en estos antecedentes por la empresa Grupo de Seguridad y Servicios Limitada, RUT 76.278.039-9; en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó. II.- Se condena a la reclamante al pago de las costas de la causa, regulándose las personales en la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos); y sin que existan costas procesales que considerar. Anótese, regístrese y notifíquese. Archívese en su oportunidad. RIT I-33-2022 RUC 22-4-0437732-2 Dictada por don ERICK FABIÁN RÍOS LEIVA, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó.
Texto Completo (Preview)
Curicó, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1°) Reclamación. Con fecha 2 de noviembre de 2022, comparece el abogado don Álvaro Naves Narváez, en representación de la sociedad GRUPO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA, RUT 76.278.039-9, representada legalmente por don Mario Armando Pizarro Varas, cédula de identidad N° 9.014.271-2, ambos con domicilio en El Manz
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