RABAH/CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA
Rol
S-64-2021
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
Costas, Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 20 de diciembre de 2021 comparece la señora Miriam Rabah Cahbar, en representación del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, todos domiciliados en Miguel Claro N° 32, comuna de Providencia, quien deduce demanda en contra la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, representada legalmente por la señora Sonia Moreno Aravena, ambos domiciliadas en avenida Pedro de Valdivia N° 963, comuna de Providencia. Funda su pretensión haciendo presente que en los establecimientos educacionales administrados por la denunciada se retornó a clases presenciales el día 3 de agosto de 2021 de manera gradual, a través de una modalidad mixta, a través de las cuales los docentes realizaban clases presenciales y virtuales. En una oportunidad una docente dejó de tener control de su computador debido que el cursor del mouse comenzó a moverse solo y de manera automática, sin que ella pudiese controlarlo, desconociendo lo que ocurría, por lo que se contactó con su parte. En ese momento se tomó conocimiento de que el empleador instaló un programa computacional llamado Logmein, lo que fue realizado sin que haya entregado información acerca de sus funciones, límites y respeto a los derechos fundamentales de los funcionarios, sistema que permite una serie de funciones entre los cuales permitir acceso a material de propiedad del cliente, a las cuentas o cuentas asociadas al software, autorizando facilitar acceso a datos personales, permitiendo ver las páginas incrustadas, los mail, contraseñas, el tiempo que ocupó en ingresar a las páginas, permitiendo ver el material virtual que trabaja u opera el trabajador en su tiempo laboral y libre si es que ocupa el notebook institucional. Expone que lo expuesto motivó que con fecha 19 de agosto de 2021 se remitiese carta a la secretaria general de la demandada manifestando las aprehensiones respecto del programa por esti
Fundamentos
fundamentos de derecho esgrime que la conducta de la denunciada vulneró la indemnidad de las trabajadoras, libertad sindical instruyéndose el sumario con posterioridad a la denuncia formulada, encontrándose las sancionadas afiliadas al sindicato, estimando que el ejercicio de la libertad sindical que asiste a los docentes afiliados al sindicato se encuentra protegido legalmente, no pudiendo entenderse que la acción colectiva decidida por el estamento constituye un incumplimiento enmarcándose en el ejercicio de la libertad sindical a nivel organizativo para expresar la preocupación de dicho estamento de ciertas prácticas del empleador. Además, siempre se han realizado jornadas de reflexión y denuncias sin tener represalias como en el presente caso, existiendo sólo una paralización por 45 minutos, estimándolo desproporcionado, buscando amedrentar e impedir que se adopten decisiones de carácter colectivo. Estima que también les asiste la libertad de expresión, estimando que comunicar la realización de la actividad es un acto amparado por el ejercicio del derecho, estimando que el actuar constituye una injerencia al actuar sindical, perturbando la libertad sindical, utilizando el sumario como una manera amedrentar y ejercer presión sobre los trabajadores afiliados. Hace presente, que a lo anterior se le suma la arbitrariedad en la formulación de cargos, debido que pese a que existen en el sumario antecedentes que da cuenta de la participación de diversos docentes se formula cargos a sólo 3 de ellos, existiendo una serie de declaraciones que dan cuenta de la participación de otras personas en la jornada, sin explicarse porque sólo se le imputa responsabilidad a ellos, haciendo presente que, además, es un hecho público y notorio que el cuerpo docente del establecimiento ha efectuado jornadas de reflexión que implican suspensión de clases para tratar temáticas, los que nunca habían importado la realización de un sumario, existiendo una diferencia entre quienes se encontraban en la misma situación. Hace presente, que los hechos han afectado la organización sindical, afiliados pertenecientes al establecimiento José Victorino Lastarria, afectándose en sus derechos fundamentales, lo que ha originado cuestionamientos en el sindicato e incertidumbre sobre futuras acciones colectivas por temor a ser sancionados o verse envueltos en procesos de sumarios. Termina solicitando que se acoja la presente denuncia y se declare: 1.- Que la denunciada incurrió en actos constitutivos de práctica antisindical al atentar contra la libertad sindical. 2.- Que se condene a la denunciada al pago de la multa máxima prevista en el artículo 292 del Código del Trabajo o lo que el tribunal determine. 3.- Se dispongan las medidas a las que se encuentra la denunciada obligada realizar para la reparación de la vulneración en la que incurrió, sin perjuicio de aquellas que el tribunal pueda determinar, proponiendo: a) disculpas públicas a las 3 docentes sumariadas, la que deberá p
Fallo
Por lo expuesto se generó una jornada de reflexión para deliberar un tiempo de 45 minutos en la jornada de la mañana y 40 minutos en la jornada de la tarde del miércoles 1 de septiembre sobre los asuntos y declararse en estado de reflexión. Así, el día 1 de septiembre de 2021 las docentes del establecimiento realizaron una reflexión de 45 minutos debido a la falta de implementación del programa Logmein y otras inquietudes relacionadas con la conectividad y ambiente laboral que afectaba a los docentes debido que no se encontró respuesta por parte de la dirección del establecimiento y las autoridades comunales. Dicha reflexión se llevó a cabo en el momento que los estudiantes se encontraban en semana virtual, desde sus hogares, dándoseles aviso a través de la plataforma de conexión. Agrega, que en dicho establecimiento no existe comunicación con el director, los docentes no son escuchados, no se otorga la información solicitada y se niegan a recibir a los representantes del estamento docente, lo que implica un desgaste, adoptándose la decisión de jornada de reflexión como había ocurrido en situaciones similares. Indica que la jornada de reflexión señalada motivó que se iniciara un sumario administrativo por Resolución N° 66, de fecha 3 de septiembre de 2021, a fin de verificar la suspensión de clases ocurrida en la fecha señalada, no autorizada por el director del establecimiento, y determinar las responsabilidades que podrían existir, además de la publicación de un comunica
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 20 de diciembre de 2021 comparece la señora Miriam Rabah Cahbar, en representación del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, todos domiciliados en Miguel Claro N° 32, comuna de Providencia, quien deduce demanda en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica