INOSTROZA/CLÍNICA LAS CONDES S.A.
Rol
O-975-2022
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Subterfugio, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 12 de febrero de 2022 comparece la señora María Inostroza Herrera, domiciliada en calle Tezuco N° 1336, comuna de Las Condes S.A., quien deduce demanda en contra Clínica Las Condes, y en contra Servicios de Salud Integrados S.A., ambas representadas legalmente por el señor Jerónimo García Bacchiega, todos domiciliados en calle Estoril N° 40, comuna de Las Condes. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandadas el 8 de marzo de 1999, ingresando como médico interconsultor del servicio de urgencias de la clínica, asignándoles turnos semanales en horario no hábil, consistente en una noche a la semana entre las 20:00 horas del día hasta las 8:00 del siguiente, más un fin de semana completo al mes, debiendo encontrarse disponible para la llamada de servicio de urgencia, teniendo un box asignado para atender pacientes del servicio de cirugía maxilofacial, teniendo además un correo institucional, uniforme, credencial y claves para acceder a las fichas electrónicas, recibiendo una vez al año la asignación para todos los turnos que debía realizar. Indica que se le informó al corresponderle su primera remuneración que estos serían pagados sólo contra la bolea de una sociedad, por lo que conformó Sociedad Clínica de Cirugía y Estética Maxilofacial Ltda. empresa a la que se emitió las boleas desde 1999 hasta 2014 y a partir de 2015 para la sociedad Mai Spa. con la que se emitían facturas, las que debía emitir a nombre de Servicios de Salud Integrados S.A., que es una sociedad con la que cuenta la clínica, con mismos controladores y un fin similar. Sostiene que la remuneración promedio de sus tres últimas remuneraciones fue de $356.988. Explica que el 4 de junio de 2021 recibió una llamada telefónica del doctor Rodrigo Bravo indicando que la nueva administración de la clínica eliminó la calidad de médico invitado, por lo que no e
Fundamentos
motivos y circunstancias que rodearon dicho término. 3.- En su caso, efectividad que se le adeuda a la demandante cotizaciones previsionales, periodos adeudados. 4.- Efectividad que las demandadas constituyen un único empleador, motivos y circunstancias que así lo demuestran. Cuarto: Que con fecha 16 de enero de 2023 se llevó a cabo la audiencia de juicio con la asistencia de ambas partes, oportunidad en que la demandante incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Impresión de correos electrónicos entre mi representada y diversos correos de la Clínica Las Condes de los años 2010 a 2012. 2.- Impresión de correos electrónicos entre mi representada y diversos correos de la Clínica Las Condes de los años 2013 a 2015. 3.- Impresión de correos electrónicos entre mi representada y diversos correos de la Clínica Las Condes de los años 2016 a 2017. 4.- Impresión de correos electrónicos entre mi representada y diversos correos de la Clínica Las Condes de los años 2018 a 2021. 5.- Copias de facturas emitidas por la sociedad Cirugía oral y Maxilofacial Mai Spa a Servicios integrados S.A N°:8, 16, 19, 23, 30, 31, 33, 35, 42, 48, 54, 60, 62, 66, 69, 72, 75, 77, 78, 82, 88, 94, 106, 107, 114, 119, 125, 127, 131, 135, 144, 149, 153, 154, 156, 163, 169, 171, 177, 182, 186, 192, 199, 210, 212, 218, 222, 228, 245, 248, 252, 254, 256, 257, 261, 262, 269, 271, 277, 280, 284, 285, 288, 299, 290, 300, 312, 320, 324, 328, 330, 343, 347, 352, 354, 356. 6.- Horario año 2014 para turno en Clínica Las Condes. 7.- Horario año 2015 para turno en Clínica Las Condes. 8.- Horario año 2016 para turno en Clínica Las Condes. 9.- Horario año 2018 para turno en Clínica Las Condes. 10.- Horario año 2020 para turno en Clínica Las Condes. 11.- Horario año 2021 para turno en Clínica Las Condes. 12.- Certificado de estatuto actualizado emitido por Registro de empresas y sociedades, de la Sociedad Cirugía oral y maxilofacial Mai spa, Rut: 76.504.682-3. 13.- Impresión de constitución de Sociedad clínica de cirugía y estética maxilofacial Ltda. 14.- Foto de credencial de María Inostroza emitida por Clínica Las Condes. 15.- Foto de 2 uniformes de María Inostroza con el logo de Clínica Las Condes. Confesional. Declaró el representante legal de la demandada, quien señaló: que viene en representación de las dos demandadas, si bien su contrato es con clínica Las Condes, hay una unidad económica que fue declarada; no conoce a la demandante, presta servicios el absolvente desde el año 2022; los dentistas se vinculan a través de un contrato marco, que es un convenio comercial con Clínica Las Condes, esta cumple el rol de recaudador, presta infraestructura para los cirujanos dentistas desarrollan sus consultas; el horario se define por bloques a voluntad del profesional; quien define los horarios es el contrato; se les exhibe los documentos que van del 6 al 11, los desconoce y señala que nunca los ha visto, no formando parte de los convenios marcos; tampoco
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 168, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la demanda promovida por la señora María Inostroza Herrera en contra Clínica Las Condes S.A., y en contra Servicios de Salud Integrados S.A. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-975-2022. RUC 22-4-0385135-7. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago.
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Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 12 de febrero de 2022 comparece la señora María Inostroza Herrera, domiciliada en calle Tezuco N° 1336, comuna de Las Condes S.A., quien deduce demanda en contra Clínica Las Condes, y en contra Servicios de Salud Integrados S.A., ambas representadas legalmente por el seño
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