1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BARRERA/SERVICIOS MÉDICOS PÁEZ LIMITADA

Rol

T-622-2022

Fecha

25 de febrero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos constitutivos de vulneración de garantías fundamentales: a) Comenzó a prestar servicios para la doctora demandada, quien además era su amiga, organizándole toda una empresa que no existía, se entregó con todo su tiempo a este proyecto, para que la demandada lograra tener una gran empresa, descuidando a su propia familia. b) Si bien era trabajadora de la doctora, además era su vendedora, captadora, coordinadora, asistente, técnico de enfermería, contadora y administradora, de procedimiento medico Balón Gástrico Elipse, es decir, tenía que desarrollar toda el área de Marketing, y toda la publicidad necesaria para tener una cartera de clientes para la doctora. c) Como ha señalado precedentemente, ingresó a trabajar el día 1 de septiembre del año 2019, y no se le escrituró contrato de trabajo, sin embargo, se le ofreció un sueldo mínimo como base, y una vez que consiguiera los clientes o pacientes en este caso percibiría comisiones de $100.000.-, por cada balón gástrico y $150.000.-, por cada balón gástrico sobre los 21 que se colocarían, es así que su esfuerzo logro tener frutos en el mes de noviembre de 2019 con los primeros 5 pacientes, significando la suma de $500.000.-, más el sueldo base. d) Los meses siguientes fueron prósperos para el negocio que armó para su empleadora, llegando a colocar 50 balones gástricos mensuales, pero ya en esos momentos su función había aumentado, tenía que arrendar y coordinar cada vez que se requería un procedimiento por cada paciente, manejar la maquina rayos x, estar presente e interviniendo en cada procedimiento, manejando las redes sociales, correos, haciendo seguimientos a los pacientes en sus domicilios tenía que salir de casa, de oficina de donde fuera para ir a ver pacientes a sus domicilios particulares, el día y hora que fuera, en locomoción propia y bajo su costo, y teniendo inclusive que contratar personal también bajo su costo que contestaran el instaran y correos ya que para ese entonces no tenía horario de tra

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con fecha 27 de febrero de 2023. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña ANALIA BARRERA TOURREL, C.I. 18.663.481-0, chilena, actualmente cesante, conviviente civil, con domicilio Los Húsares Poniente N° 16623, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. Interpone conjuntamente denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y acción de nulidad del despido indirecto, junto al cobro de las prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de su empleadora doña MARÍA ALEJANDRA PÁEZ SALAZAR, C.I. 24.603.472-9, doctora anestesista, estado civil desconoce, a quien demanda por sí y en representación de SERVICIOS MEDICOS PAEZ LIMITADA, RUT 76.491.133-4, giro de su denominación, ambas con domicilio en Calle Estoril N° 200, Of 826, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por haber incurrido en vulneración al derecho a la integridad física y psíquica y derecho al respeto y protección a la honra, solicitando sea acogida en todas sus partes, con costas. Funda su demanda en los siguientes fundamentos de hecho y derecho. En cuanto a la relación laboral, señala que fue contratada bajo subordinación y dependencia por la demandada, ya individualizada, con fecha 1° de septiembre de 2019; su remuneración un sueldo mínimo de $326.500, gratificación legal establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo, con tope anual de 4,75 ingresos mínimos, comisiones por procedimientos de ventas de Balones Elipse, establecido de la siguiente manera: la cantidad de $100.000.- por cada balón, por la gestión de ventas correspondiente a la cantidad de 20 balones. La suma de $150.000.- por cada balón, por la gestión de ventas a partir de los 20 balones progresivamente. Todas estas estipulaciones de pactaron sin que se escriturara contrato de trabajo, haciéndose aplicables las presunciones legales de los artículos 8 y 9 del Código del Trabajo. Al efecto, se pactó una duración del contrato de trabajo indefinida y continúa su relación laboral cuando se transformó de persona natural a persona jurídica, en septiembre del año 2021, existiendo continuidad laboral y continuando como contrato indefinido. Hechos constitutivos de vulneración de garantías fundamentales: a) Comenzó a prestar servicios para la doctora demandada, quien además era su amiga, organizándole toda una empresa que no existía, se entregó con todo su tiempo a este proyecto, para que la demandada lograra tener una gran empresa, descuidando a su propia familia. b) Si bien era trabajadora de la doctora, además era su vendedora, captadora, coordinadora, asistente, técnico de enfermería, contadora y administradora, de procedimiento medico Balón G

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 19 número 3, 1 y 4 y 14 de la Constitución Política, artículos 4°, 5°, 63, 73, 160, 163, 171, 173, 432, 454 N° 1 y 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, solicita tener por interpuesta conjuntamente denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de doña María Alejandra Páez Salazar, por sí y en representación de SERVICIOS MEDICOS PAEZ LIMITADA, ya individualizados, solicitando se acoja a tramitación, y en definitiva disponer que: 1. Se declare la existencia de la relación laboral entre las partes ya individualizadas en la forma y fechas indicadas en la demanda; 2. Se declare que la relación laboral terminó por despido injustificado en fecha 20 de enero 2022; 3. Que el despido injustificado invocado por la actora se verificó en virtud de una vulneración de sus garantías fundamentales, protegidas en el artículo 19 N° 1 y N° 4 de la Constitución Política de la República de Chile; 4. Que se acoja la demanda en todas sus partes, condenando a la denunciada al pago de las prestaciones laborales señaladas precedentemente, con costas. En el primer otrosí, en subsidio de lo principal, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad de despido, despido indebido, injustificado, y cobro de prestaciones laborales, en contra de doña MARÍA ALEJANDRA P

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintitrés. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia def

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