Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

GUERRERO/INGENIERIA CONSTRUCCION Y MONTAJES LIMITADA

Rol

O-786-2022

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: 1. Antecedentes de la relación laboral Inicio relación laboral: El 20 de abril de 2022, don Juan Carlos Guerrero Barraza suscribió un contrato de trabajo con la demandada principal, INGECOM LTDA. La empresa se dedica al rubro de la ingeniería, principalmente en el rubro de la construcción mediante la obtención de contratos a través de licitaciones públicas. Funciones: Fue contratado para prestar servicios como electricista para la obra denominada “Construcción Sala Cuna y Jardín Infantil, Las Rojas” que el empleador ejecutaba para su mandante Junta Nacional de Jardines Infantiles. Lugar de desempeño: El trabajador debía desempeñar sus funciones en construcción Sala Cuna y Jardín Infantil “Las Rojas”, en la Comuna de La Serena, ubicada en Camino Público Las Rojas s/n lote 2-A-1, Sector Las Rojas. Jornada de trabajo: Don Juan Carlos Guerrero, en su calidad de maestro carpintero, debía cumplir con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas en cinco días a la semana, en el siguiente horario: Lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas. El trabajador contaba con un tiempo de colación de 60 minutos entre las 13:00 y 14:00 horas. Remuneraciones: Se pactó en el contrato de trabajo un sueldo base de $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos), más la gratificación legal de un 25% del ingreso con tope máximo de 4.75 sueldos mínimos mensuales. Última remuneración mensual devengada: No obstante la remuneración pactada, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual devengada por nuestro representado asciende a la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). Esta suma se acredita con su última liquidación de sueldo, la cual señala: i) Sueldo base $400.000.- ii) Gratificación legal $100.000.- Total haberes: $500.000 Hace presente que el régimen de salud y de previsión social del trabajador corresponde respectivamente a Fonasa y a AFP Provida. Naturaleza del contrato y vigencia: En cuanto a la naturalez

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena don Ricardo Alberto Hidalgo Gajardo, abogado, C.I. N° 18.495.666-7, y Nelson Andrés Salazar zapata, abogado, C.I. N° 17.586.157-2, ambos con domicilio para estos efectos en Juan Pablo I 1074, La Serena, en representación de don Juan Carlos Guerrero Barraza, C.I. N° 7.114.485-2, casado, trabajador, domiciliado en calle Eleuterio Fredes 371-A, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, deduciendo demanda de despido incausado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales, indemnizaciones y declaración de régimen de subcontratación en contra de INGENIERIA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES LIMITADA (en adelante INGECOM), persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 76.054.863-4, representada legalmente por Juan Waldo Rubio Muñoz, C.I. N° 6.222.651- k, ambos con domicilio en Juan de Dios Peni N° 431, oficina 403, La Serena (rebelde), y en contra de en contra de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, persona jurídica de derecho público, RUT N° 70.072.600-2, representada legalmente por Mónica Rosa Morales Seguel, C.I N° 9.975.384-6, ambos con domicilio en calle Gregorio Cordovez N° 535, comuna de La Serena, representada por los abogados Paola Prat Aguirre, cédula nacional de identidad número 13.648.951-8 y Carlos patricio Gorroño Vega, en calidad de demandado solidario o subsidiario en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: 1. LOS HECHOS: 1. Antecedentes de la relación laboral Inicio relación laboral: El 20 de abril de 2022, don Juan Carlos Guerrero Barraza suscribió un contrato de trabajo con la demandada principal, INGECOM LTDA. La empresa se dedica al rubro de la ingeniería, principalmente en el rubro de la construcción mediante la obtención de contratos a través de licitaciones públicas. Funciones: Fue contratado para prestar servicios como electricista para la obra denominada “Construcción Sala Cuna y Jardín Infantil, Las Rojas” que el empleador ejecutaba para su mandante Junta Nacional de Jardines Infantiles. Lugar de desempeño: El trabajador debía desempeñar sus funciones en construcción Sala Cuna y Jardín Infantil “Las Rojas”, en la Comuna de La Serena, ubicada en Camino Público Las Rojas s/n lote 2-A-1, Sector Las Rojas. Jornada de trabajo: Don Juan Carlos Guerrero, en su calidad de maestro carpintero, debía cumplir con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas en cinco días a la semana, en el siguiente horario: Lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas. El trabajador contaba con un tiempo de colación de 60 minutos entre las 13:00 y 14:00 horas. Remuneraciones: Se pactó en el contrato de trabajo un sueldo base de $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos), más la gratificación legal de un 25% del ingreso con tope máximo de 4.75 sueldos mínimos mensuales. Última remuneración mensual devengada: No obstante la remuneración pactada, conforme al artículo 172 del Código del

Fallo

por tanto, sus dichos deberán ser acreditados fehacientemente por la parte demandante, según corresponde, conforme al artículo 1698 del Código Civil, salvo aquellos que expresamente sean reconocidos por esta parte en el cuerpo de esta presentación. En particular controvertimos lo siguiente: 1. Que el demandante haya sido contratado por la demandada principal para desempeñar sus funciones en carácter de indefinido. 2. Que el monto de la remuneración sea la que el demandante señala como contraprestación de su trabajo. 3. Que el trabajador demandante se le adeuden las indemnizaciones alegadas en su demanda. 4. Que el trabajador, en caso de encontrarse vigente la relación laboral entre la demandada principal y éste, haya prestado sus servicios bajo el régimen de subcontratación para la Junta Nacional de Jardines Infantiles. V. ANTECEDENTES DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DEL JARDÍN INFANTIL. Contrato de Diseño de Especialidades y Ejecución de obras para la construcción de sala cuna y jardín infantil LAS ROJAS, Comuna de La Serena Que mediante Resolución Exenta N°015/386 de fecha 19 de julio del año 2021, se autorizó el llamado a licitación pública y aprueba anexo complementario de bases de licitación que regulan el proceso de licitación pública del proyecto “DISEÑO DE ESPECIALIDADES Y EJECUCIÓN DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL LAS ROJAS, COMUNA DE LA SERENA”, a través del sitio www.mercadopublico.cl”. Que, mediante la Resolución Exenta N° 015/533,

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La Serena, a tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena don Ricardo Alberto Hidalgo Gajardo, abogado, C.I. N° 18.495.666-7, y Nelson Andrés Salazar zapata, abogado, C.I. N° 17.586.157-2, ambos con domicilio para estos efectos en Juan Pablo I 1074, La Serena, en representación d

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