CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./GAMBOA
Rol
C-4837-2017
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece GONZALO JAVIER GUTIERREZ VERDI, abogado, domiciliado en calle Serrano N°389, oficina 605, Edificio Conferencia, de la ciudad de Iquique, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada por su gerente general Eulogio Guzmán Llona, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Agustinas N°785, piso 3, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de EUGENIO GAMBOA VEGA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Salvador Allende N°3058 de la ciudad de Iquique. Expone que el ejecutado adeuda a su representado el importe del pagaré N° de operación 202100010768, suscrito con fecha 28 de abril de 2017, por la suma de $5.721.968.-, pagadero en 48 cuotas mensuales, más el interés a una tasa del 1,4924% mensual; indica que en dicho pagaré se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas de capital o intereses, la tasa de interés se elevaría al respectivo interés máximo convencional vigente a la fecha de la suscripción del pagare o a la época de la mora o simple retardo; asimismo se pactó en el pagaré que se podrá hacer exigible la totalidad de la deuda o el saldo a que este se halle reducido
Fundamentos
considerando la obligación como de plazo vencido. Alega que el ejecutado se encuentra en mora a partir de la cuota N°2 que venció el día 24 de julio de 2017, razón por la que su representado viene en hacer exigible el capital adeudado, esto es, $5.710.617.-, más los correspondientes intereses convencionales e intereses penales hasta la fecha de su pago efectivo, con costas. Hace presente que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, siendo una deuda líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $5.710.617.-, más los respectivos intereses convencionales e intereses penales hasta la fecha del pago efectivo, debiéndose seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado cumplido pago de todas las sumas adeudadas, con costas. A folio 12, comparece Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de la parte ejecutada, teniendo por notificado y requerido de pago a su representado, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones de los N°17 y N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el total rechazo de la demanda interpuesta, con costas. Indica que consta en autos que su representado, firmó un pagaré, por el cual se obligó a pagar $ 5.721.968.- con un interés de 1.4924% mensual, pagadero en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 170.754.- cada una, salvo la última que ascendería a $170.754.-, venciendo la primera de ellas el día 23 de junio de 2017, estableciéndose la denominada cláusula de aceleración. Explica que desde el vencimiento de la última de las cuotas que se señala como adeudadas y la fecha de la notificación de la demanda - que es la fecha de presentación de su excepción a la ejecución - transcurrió un plazo superior a un año, por lo que la acción ejecutiva se encuentra prescrita. Afirma que la entidad acreedora ha manifestado en su libelo que la obligación que emana del pagaré se hizo exigible el día 24 de julio de 2017, pues esa es la fecha de vencimiento de las cuotas desde la cual, según el ejecutante, la obligación se encuentra impaga; y por ende, la fecha en que el deudor se encuentra en mora. Así expresamente lo señala en la demanda ejecutiva, afirmación que constituye una confesión judicial espontánea. Expresa que la parte demandante señala: “Es del caso señalar, que el demandado(a) GAMBOA VEGA EUGENIO, se encuentra en mora de pagar su obligación del crédito señalado a partir de la cuota N° 02, que venció el día 24 de julio de 2017,...”.por lo que el día 24 de julio de 2017, se produjo el vencimiento del pagaré. Agrega que, la existencia de la cláusula de aceleración no puede impedir la prescripción de la acción ejecutiva, ya que, sus efectos no pueden extenderse a otorgarle a dicho acreedor la facultad de evitar el transcurso del tiempo para que opere la prescripci
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 51, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Gonzalo Javier Gutiérrez Verdi, abogado, en representación de Cat Administradora de Tarjetas S.A., quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de Eugenio Gamboa Vega, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $5.710.617.-, más los respectivos intereses convencionales e intereses penales hasta la fecha del pago efectivo, debiéndose seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado cumplido pago de todas las sumas adeudadas, con costas. SEGUNDO: Que a folio 12, comparece Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de la parte ejecutada, dando por notificado y requerido de pago a su representado, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones de los N°17 y N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el total rechazo de la demanda interpuesta, con costas. TERCERO: Que el ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó el siguiente documento: 1. Pagaré N° de Operación 202100010768. 2. Cartola de crédito demandado. El documento N°1, se tuvo por acompañado como título ejecutivo, el restante con citación, no objetado. CUARTO: Que la parte ejecutada acompañó los siguientes docume
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FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-4837-2017 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./GAMBOA Iquique, seis de Mayo de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, comparece GONZALO JAVIER GUTIERREZ VERDI, abogado, domiciliado en calle Serrano N°389, oficina 605, Edificio Conferencia, de la ciudad de Iquique, en representación de CA
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