PADRÓ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCON
Rol
C-2936-2021
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda ordinaria de prescripción extintiva En lo principal de la presentación de 9 de noviembre de 2021, incorporada en el folio 1, compareció don Ricardo Ramón Padró Pineda, cédula nacional de identidad N° 7.658.728-0, empleado, domiciliado en Francisco Flores Vergara N° 61, Villa Magisterio, Concón, Región de Valparaíso, quien interpuso demanda de declaración de prescripción de acción de cobro de derechos de aseo domiciliarios, en juicio ordinario de menor cuantía contra la Ilustre Municipalidad de Concón, corporación autónoma de Derecho Público, con domicilio en Avenida Santa Laura N° 567, comuna de Concón, región de Valparaíso, representada legalmente por su alcalde don Freddy Ramírez Villalobos, cédula nacional de identidad N° 8.526.167- 3 o quien ejerza actualmente dicho cargo, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y Derecho que expuso a continuación: Preliminarmente señaló que es dueño del inmueble individualizado en la inscripción de dominio como terreno y vivienda número 61, de la manzana “E”, de la comuna de Concón, individualizado en el plano agregado bajo el N° 1310 del Registro de Documentos de 1990 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, que es parte de un terreno ubicado en la comuna de Concón, individualizado como Lote 2 en el Plano agregado con el N° 5.722 en el Registro de Documentos del año 1989 del mismo Conservador. El inmueble está inscrito a su nombre a fojas 1829 vuelta, N° 2125 del Registro de Propiedad del año 1990 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, como consta en la Copia con Vigencia de la Inscripción de la referida propiedad que acompaño en el primer otrosí de esta presentación. Continuó exponiendo que, con fecha de 13 de octubre 2021, solicitó en las dependencias de la Ilustre Municipalidad de Concón un Certificado de Deuda de Derechos de Aseo de su propiedad, momento en que se percata que existe una deuda por este concepto, ascendente a la suma de $1.439.358.- que comprende los periodos que van desde el 30 de mayo del año 2004 hasta la actualidad. Por otra parte, consideró necesario recalcar que la Ilustre Municipalidad de Concón, a la fecha, no ha intentado su cobro, por lo que ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción de cobro de los derechos de aseo devengados desde C-2936-2021 el 30 de mayo de 2004 hasta el 31 de octubre de 2018, ambos inclusive, que representa una suma ascendente a $1.237.832. En cuanto al Derecho, refirió que, el artículo 2514 del Código Civil dispone que “la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.” Por su parte, el artículo 2515 inciso primero del referido cuerpo legal señala que “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. Por último, el inciso primero del artículo 2521 dispone “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.” Explicó que, si bien no existe ninguna definición legal de lo que es un impuesto, se pueden encontrar diversas acepciones de este en la doctrina. La definición que es utilizada generalmente en esta materia por la Excelentísima Corte Suprema y por otras Cortes Superiores de Justicia es la siguiente: “El gravamen que se exige para cubrir los gastos generales del Estado, sin que el deudor reciba otros beneficios que aquel indeterminado que obtienen todos los habitantes de un país por el funcionamiento de servicios públicos”. (Fernández Provoste, Mario y Héctor, Principios de Derecho Tributario, Santiago, p. 37, citado por la sentencia dictada por la Corte Suprema, con fecha 15 de diciembre de 1980, Fallos del Mes, N° 265,
Fallo
en mérito de lo expuesto y conforme a los dispuesto por los artículos 2514 y siguientes del Código Civil, artículo 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitó tener por interpuesta demanda para la declaración de la prescripción de la acción de cobro de los derechos de aseo domiciliario adeudados desde el mes de mayo del año 2004 hasta el 31 de octubre del 2018, inclusive, por la suma de $1.237.832.-, más los reajustes e intereses que se hubieren generado por dicho período que no estén incluidos en el estado de deuda acompañado, contra la Ilustre Municipalidad de Concón, ya individualizada, admitirla a tramitación y, en definitiva, declarar que se encuentra prescrita la acción para el cobro de los derechos de aseo domiciliarios y la deuda por dicho concepto, durante el periodo señalado, respecto de mi propiedad ya individualizada. C-2936-2021 II.- De la notificación de la demanda El 26 de enero de 2022, en el domicilio registrado en autos, se notificó la demanda y su proveído de conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, al Alcalde y representante legal de la Ilustre Municipalidad de Concón, según da cuenta el estampe receptorial agregado en el folio 23 de estos autos digitales. III.- De la contestación de la demanda Mediante presentación de 4 de febrero de 2022, incorporada en el folio 31, don Gonzalo Aracena Marciel, abogado, en representación de la demandada, quien contestó la demanda en juicio ordinario de menor cuantía de prescrip
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C-2936-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-2936-2021 CARATULADO : PADRÓ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCON Viña del Mar, seis de mayo de dos mil veintidós. Visto: I.- De la demanda ordinaria de prescripción extintiva En lo principal de la presentación de 9 de noviembre de 2021, incorporada en el folio 1, compareció don Ricardo Ramón Padró Pin
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