2º Juzgado De Letras De Talagante

URZÚA/PRADENAS

Rol

C-87-2022

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 03 de febrero de 2022, comparece do a Nancy de las Mercedes Urz añ ú Ortiz, due a de casa, c dula de identidad n 11.056.576-3, domiciliada en camino Vistañ é ° Hermosa N 500, la Islita, comuna Isla de Maipo, quien interpone demanda de° terminaci n inmediata por no pago de rentas y desahucio de contrato de arrendamientoó de inmueble urbano, en contra de do a Elizabeth Salom Pradenas Ba ares, c dula deñ é ñ é identidad N 19.598.061-6, domiciliada en calle Pedro Herrera N 440, Villa° ° Bicentenario, La Islita, comuna Isla de Maipo. Que seg n consta del m rito de autos la demanda se notific personalmente a do aú é ó ñ Elizabeth Salome Pradenas Ba ares, con fecha 28 de febrero de 2022, a folio 7.ñ Que con fecha 08 de marzo de 2022, a folio 8 se llev a efecto el comparendo deó contestaci n, conciliaci n y prueba, en ste la parte demandante ratific la demandaó ó é ó principal y subsidiaria en todas sus partes, el tribunal practic la segunda reconvenci nó ó de pago, y tuvo por contestada la demanda, todo ello en rebeld a del demandado.í Llamadas las partes a conciliaci n, sta no se produjo de modo que el tribunal recibi laó é ó causa a prueba por el t rmino legal.é Que con fecha 25 de abril de 2022, a folio 14 se cit ó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la actora funda su demanda en los siguientes hechos y puntos de derecho que expone. Indica que dio en arrendamiento el inmueble de su propiedad, ubicado en calle Pedro Herrera N 440, Villa Bicentenario, La Islita, comuna Isla de° Maipo, a la demandada, por la renta mensual anticipada de $350.000.(trescientos cincuenta mil pesos), el cual se entender a por un plazo de un a o renovableí ñ autom ticamente y por iguales per odos, si ninguna de las partes manifestaba suá í intenci n de ponerle t rmino con 30 d as de anticipaci n al t rmino de cada per odo,ó é í ó é í mediante carta certificada. Contin a indicando que, la arrendatario no ha pagado las rentas correspondientes a losú meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2021, y enero y febrero de 2022, por lo que adeuda hasta la fecha la suma de $2.100.000.- (dos millones cien mil pesos), suma que deber pagar reajustada en la misma proporci n en que ha variado el valor deá ó la UF, entre la fecha en que debi realizarse cada pago, y aquella en que efectivamenteó Foja: 1 pague, conforme a lo prescrito en el art culo 21 de la Ley 18.101, o en subsidio, con elí aumento del IPC. Se ala adem s, que la arrendataria presenta una deuda ascendente a la suma deñ á $442.700 por concepto de consumo de energ a el ctrica y agua potable por la suma deí é $45.140.- SEGUNDO: Que en el comparendo de autos, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada, quien encontrándose válidamente notificada no compareci ó a la respectiva audiencia. Se recibi ó la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de existir un contrato de arriendo entre las partes, cl usulas, renta, plazo yá dem s estipulaciones pactadas. 2. Efectividad de encontrarse pagadas las rentas deá arrendamiento del inmueble sublite. 3. Efectividad de encontrarse pagados los suministros de servicios de Agua y Luz demandados. TERCERO: Que la actora acompa ñó en su escrito de demanda, contrato de arrendamiento, de fecha 28 de enero de 2021, acompa ado en formato digital medianteñ presentaci n de fecha 03 de febrero de 2022, aó folio 1.2. Boleta electr nica N 319070571 DE LA COMPA A GENERAL DEó ° ÑÍ ELECTRICIDAD S.A (CGE) de fecha 26 de enero de 2021. 3. Boleta electr nica Nó ° 26550 de la empresa de agua potable SANTA MARGARITA LIMITADA, de fecha 30 de diciembre de 2021. CUARTO: Que la parte demandada, no produjo probanzas a fin de desvirtuar los dichos de la demandante. QUINTO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 8 N 7 de la Ley 18.101 que rigeº esta materia, se faculta al tribunal para apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. SEXTO: Que de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942 del Cí ódigo Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar

Fallo

SE DECLARA: Foja: 1 I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 03 de febrero de 2022, y se declara terminado con esta fecha el contrato de arrendamiento materia de esta litis que fue suscrito por la actora y la arrendataria do a ELIZABETH SALOME PRADENASñ BA ARES, con fecha 28 de enero de 2021, por haber incumplido la demandada suÑ obligación de pagar las rentas de arrendamiento pactadas. II.- Que se condena a la demandada a restituir el inmueble ubicado en calle Pedro Herrera N 440, Villa Bicentenario, La Islita, comuna Isla de Maipo, bajo° apercibimiento de lanzamiento tanto de las personas que lo ocupen como de sus bienes, todo con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. III.- Que se condena a la demandada al pago de las rentas adeudadas a la fecha de interposición de la demanda, por la suma de $2.100.000., cantidad debidamente reajustada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 18.101, y al pago de las rentas que se hayan devengado durante la tramitación del juicio y hasta la restitución del inmueble a razón de $350.000.- mensuales, más los reajustes que establece el artículo 21 de la Ley 18.101. IV.- Que se condena a la demandada al pago de consumos de electricidad y agua potable, con los intereses y reajustes que correspondan has ta la fecha de la restituci nó efectiva. V.- Que se condena en costas a la parte demandada. VI.- Que no se emite pronunciamiento respecto de la acción subsidiaria por haber sido acogida la acción princip

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : C-87-2022 CARATULADO : URZÚA/PRADENAS Talagante, seis de Mayo de dos mil veintidós.- VISTOS: Que, con fecha 03 de febrero de 2022, comparece do a Nancy de las Mercedes Urz añ ú Ortiz, due a de casa, c dula de identidad n 11.056.576-3, domiciliada en camino Vistañ é ° Hermosa N 500, la Islita, comuna Isl

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