BANCO DE CREDITO E INVERSIONES / GONZÁLEZ
Rol
C-1585-2015
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece do a VER NICA NOVA D AZ, abogada, domiciliadañ Ó Í en Colo Colo N° 379, oficina 1907, Concepci n, en representaci n del ó ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , sociedad an nima bancaria, con domicilio en Eló Golf N° 125, Las Condes, Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra de don ALEXANDER JAVIER GONZ LEZ VARELAÁ , empleado, con domicilio en avenida Reconquista N° 4510, Pe uelas 3, Hualp n.ñ é Funda su demanda se alando que el ejecutado suscribi el pagar N° 0-ñ ó é 438-62-00556-3 de BANCO Nova de Banco de Cr dito e Inversiones, por laé cantidad de $8.425.216.-, agregando que la obligaci n se dividi en 60 cuotasó ó mensuales iguales y sucesivas de $210.230,- cada una con vencimiento seg n elú calendario de pago detallado en el mismo pagar y venciendo la primera de ellas elé 05-11-2014 y la ltima el d a 07-10-2019.-. A ade que la tasa de inter s pactadaú í ñ é en esta operaci n de cr dito asciende a 1,3900% mensual.ó é Indica que el deudor y demandado en estos autos, ha incurrido en mora en el cumplimiento de su obligaci n, toda vez que se encuentran impagas las cuotas deó MARZO 2015 en adelante. Detalla que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas pactadas, la obligaci n se considerar de plazoó á vencido, haci ndose exigible el total adeudado, por lo que haciendo uso de esteé derecho, viene en demandar ejecutivamente el pago total de la deuda insoluta, que asciende a la suma de $11.772.880.- m s intereses y costas.á Afirma que el referido pagar no fue pagado al ser presentado al cobro, yé en virtud de una cl usula estipulada por ambas partes en dicho documento, por laá cual el deudor renuncia al protesto, no fue necesario efectuar ste tr mite.é á Adiciona que la firma del deudor fue autorizada ante Notario, como consta de los documentos respectivos; por lo que siendo el t tulo ejecutivo, la deuda l quida,í í actualmente exigible y la acci n no prescrita, viene en interponer demandaó ejecutiva en su co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el BANCO DE CR DITO E INVERSIONES interpusoÉ demanda ejecutiva en contra de don ALEXANDER JAVIER GONZ LEZÁ VARELA, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la suma de $ 11.772.880.-, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci nó ó contemplada en el N°17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, estoí ó es, “La prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva”ó ó ó , solicitando, en definitiva, acogerla en todas sus partes, con costas, en base a los argumentos de hecho y derecho rese adas en lo expositivo de este fallo.ñ TERCERO: Que conferido traslado a la parte ejecutante, esta no lo evacuó oportunamente. CUARTO: Que a fin de dilucidar la excepci n de prescripci n opuesta, esó ó menester tener presente que la prescripci n es un modo de adquirir las cosasó ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do aquellasí o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legales, seg n lo dispuesto en el C digo Civil, ená ú ó sus art culos 2492 y siguientes.í La prescripci n liberatoria es una instituci n que tiene como principal objetoó ó el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos deí derecho, instando en definitiva a que los part cipes de dichas relaciones no seí hallen vinculados en forma indefinida, evitando la incertidumbre y falta de consolidaci n en sus situaciones jur dicas. ó í De esta manera, la prescripci n extintiva, constituye un castigo para el actoró negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. QUINTO: Que el art culo 107 de la Ley 18.092, hace aplicable al pagarí é las normas relativas a la letra de cambio en lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del T tulo II de la referida Ley. Por tal motivo, elí art culo 98 de la misma ley resulta plenamente aplicable al pagar y as el plazoí é í de prescripci n de las acciones cambiarias al portador contra los obligados al pagoó es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento o de cada cuotañ í convenida, bajo el supuesto que el acreedor se encuentre liberado de la obligaci nó de protesto o, en caso contrario, desde que ste se produce; sin embargo, elé art culo 105 de la misma disposici n legal, establece una norma especial al decirí ó que el pagar puede tambi n tener vencimientos sucesivos, y en tal caso, para queé é el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que as se exprese en el documento, si nada se expresare al respecto, cada cuotaí morosa ser protestada separadamente.á SEXTO: Que esta forma de computar el plazo de prescripci n de un a oó ñ (vencimiento de cada cuota), puede verse modificada mediante la inclusi n de laó denominada cl usula de aceleraci n o m s t cnicamente de la estipulaci n deá ó á é ó caducidad del plazo, expresamente ad
Fallo
fallo emanado de la Excma. Corte Suprema en causa Rol 5214-2008, de fecha 19 de octubre de 2009. b) En segundo lugar, y en subsidio, funda su excepci n se alando que aó ñ m s tardar, la aceleraci n del cr dito y el vencimiento del pagar se produjo con laá ó é é presentaci n de la demanda, y entre dicha fecha y la presentaci n de su escrito,ó ó tambi n transcurri completo el plazo de prescripci n extintiva de la acci né ó ó ó ejecutiva deducida en autos. Argumenta que la parte ejecutante present su demanda con fecha 26 deó mayo de 2015, por lo que es evidente que, en ltima instancia, la aceleraci n delú ó cr dito y el vencimiento del pagar se produjeron en dicha fecha, pues es en eseé é momento en que la ejecutante ha hecho exigible el total adeudado e insoluto y, por ende, ha hecho uso de la cl usula de aceleraci n, lo que inevitablemente traeá ó aparejado el vencimiento del pagar .é En consecuencia, concluye que tanto si se estima que el vencimiento de la obligaci n se produjo con la mora del deudor o bien, con la presentaci n de laó ó demanda ejecutiva en tribunales, en ambos casos la acci n cambiaria emanada deló pagar cobrado en autos se encuentra prescrita.é Previas citas legales, solicita tener por formulada oposici n a la demandaó ejecutiva, en m rito de la excepci n opuesta, declararla admisible, y en definitiva,é ó acogerla en todas sus partes, con costas. A folio 31, se tiene por expresamente notificado y requerido de pago a don ALEXANDER JAVIER GONZ LEZ VARELA,
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-1585-2015 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES / GONZ LEZÁ Talcahuano, seis de Mayo de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, comparece do a VER NICA NOVA D AZ, abogada, domiciliadañ Ó Í en Colo Colo N° 379, oficina 1907, Concepci n, en representaci n del ó ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , sociedad an ni
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