FERNÁNDEZ/CONSTRUCTORA SAE LTDA. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN)
Rol
O-3057-2022
Fecha
25 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 4 de junio de 2018, según declaración de la demandada, contenida en la carta de despido remitida a su parte comunicando el término de los servicios. Refiere que fue contratada para el cargo de Gestor de procesos y calidad, contrato de carácter indefinido, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, labor que debía realizar tanto desde el domicilio de su ex empleador, como en los diversos proyectos inmobiliarios de empresas mandantes. Manifiesta que la remuneración y base de cálculo, para los efectos de determinar las prestaciones adeudadas e indemnizaciones, asciende a la suma de $1.362.865.- suma que se desprende de la propia misiva de despido remitida por la demandada, su ex empleador, suma que deberá tenerse como base de cálculo para los efectos de las indemnizaciones que procedan de conformidad con lo dispuesto en artículo 172 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 58 y 71 del mismo cuerpo legal, según se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. Con fecha 30 de septiembre de 2020 es desvinculada de la empresa por aplicación del artículo 161 inc. primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, mediante la entrega de una carta suscrita por “Constructora Echavarri Hermanos Limitada”, la que actuaba por sí, sin mediar representación. Sin perjuicio de ello, la comunicación sólo se limita a señalar que “Los hechos que configuran la causal invocada, se deriva en la racionalización de los servicios”, sin fundamentar ni aún someramente de qué forma su despido contribuiría a tal racionalización o de qué manera se justifica mi despido en pos de tal racionalización, y no de otra persona. Sólo señala su intención de prescindir de sus servicios sin ninguna clase de justificación. Se señala que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas a la fecha anterior al despido, lo que es derechamente falso, según consta en los certificados previsionales que se ofrecen acompañar en la oportunidad procesal correspondiente, lo que hace plenamente aplicable al caso de autos la institución de la nulidad del despido. Finalmente, se ofrece pagar los siguientes conceptos: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, $1.362.865.- 2. Indemnización por años de servicio, $2.725.730.- 3. Vacaciones proporcionales, $1.310.184.- 4. Descuento AFC empleador, $0.- Sumas que tendrán que considerarse necesariamente como un reconocimiento expreso de deuda, a las que debe agregar las que se señalarán en el apartado de peticiones concretas. Señalar finalmente que, a la fecha de esta presentación, no se ha extendido finiquito a fin de proceder al pago de estos conceptos reconocidos por la propia demandada. Al momento del despido se encontraban pendientes de pago las cotizaciones previsionales junio, julio, y septiembre de 2020, correspondientes a la AFP Hábitat. Mismos
Fallo
Por lo expuesto pide rechaza la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: En la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación sin resultados y luego se fijaron como hechos a probar los siguientes: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de la existencia de relación laboral entre el actor y la demandada principal. Fecha de inicio. Condiciones pactadas. Funciones desempeñadas. Remuneración que debe servir de base de cálculo para lo demandado. 2. Circunstancias del despido, fecha de su acaecimiento, 3. Efectividad de haberse solucionado la remuneración demandada del mes de septiembre del 2020. 4. Efectividad de haberse otorgado o compensado el feriado que se reclama. Monto adeudado en su caso. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del trabajador 6. Efectividad de haberse desempañado bajo el régimen de subcontratación. Tiempo y duración de este. Responsabilidad que le cabe a la demandada INMOBILIARIA RENTAS SOUPER SPA. CONVENCIÓN PROBATORIA. 1.Que la demandada principal fue declarada en liquidación concursal con fecha 30 de noviembre del 2021 La parte demandante concilió en juicio con la demandada Rentas Souper. CUARTO: La demandante en la audiencia de juicio incorporó los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1. Copia de carta de despido remitida por Constructora Echavarri Hermanos Ltda., hoy Constructora Sae Ltda., de fecha 30 de septiembre de 2020. 2. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Hábitat, emitido con fecha 14 de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece doña CARLA ANDREA FERNÁNDEZ CAJAS, trabajadora dependiente, cédula de identidad número 16.182.945-5, con domicilio en calle Manuel Antonio Tocornal 455, depto. 205-B, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra CONSTRUCTORA ECHAVARRI Y HERMA
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