Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

RUBILAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

T-92-2022

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 6 CPR. Libertad de creencia, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

visto afectada su dignidad y su salud y calidad de vida, sufriendo episodios ansiosos, de insomnio, etc… el que avalúan en una suma no inferior a $10.000.000 o la suma que SS determine. En cuanto a las horas extraordinarias, señalan que éstas fueron pagadas hasta el mes de julio del año 2021, adeudándoles las restantes. Hacen presente las fundamentaciones de derechos de su demanda y solicitan se declare que los despidos de marras fueron vulneratorios de sus derechos fundamentales, específicamente vulnerando su derecho a la no discriminación; y se condene a la demandada respecto de doña CLAUDIA ELIZABETH LAZCANO ROJAS al pago del recargo del 80% de la indemnización por años de servicio, que equivale a la suma de $ 13.284.672 o la suma inferior que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos; indemnización adicional establecida en la parte final del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, en su monto máximo, esto es, $30.444.040, o la inferior que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos; indemnización por daño moral ascendente a la suma de: $10.000.000, o la suma mayor o menor que S.S. determine conforme al mérito de autos; indemnización por lucro cesante por el monto correspondiente a su remuneración multiplicada por el número de meses que transcurrieron desde el despido hasta la reincorporación; horas extraordinarias por $ 473.550, o la suma mayor o menor que S.S. determine conforme al mérito de autos. Y respecto de doña CAROLINA ANDREA RUBILAR PINTO: recargo del 80% de la indemnización por años de servicio, que equivale a la suma de $5.677.204 o la suma inferior que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos; indemnización adicional establecida en la parte final del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, en su monto máximo, esto es, $26.020.522, o la inferior que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos; indemnización por daño moral ascendente a la suma de $10.000.000 o la suma mayor o menor que S.S. determine conforme a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña CLAUDIA ELIZABETH LAZCANO ROJAS, ingeniera comercial, domiciliada en Avenida Curauma Norte Nº1385, casa B13, Valparaíso y doña CAROLINA ANDREA RUBILAR PINTO, contador auditor, domiciliada en Calle Madrid Nº 1634, Villa Alemana e interponen denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de la MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, representada legalmente por su alcaldesa, doña MACARENA CAROLINA RIPAMONTI SERRANO, ambas domiciliadas en Calle Arlegui Nº 615, Viña del Mar. Fundan la demanda en que prestaron servicios en la ciudad de Viña del Mar, doña Claudia Elizabeth Lazcano Rojas fue contratada mediante resolución Nº8694/2020 y doña Carolina Andrea Rubilar Pinto mediante resolución Nº8760/2020, regidas por la Ley 18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la primera desde el 27 de mayo de 2015 al 22 de julio de 2020 mediante la modalidad honorarios y desde el 23 de julio de 2020 al 31 de diciembre de 2021 mediante la modalidad CONTRATA Profesionales grado 7º E.M., con una remuneración de $2.767.640; y la segunda desde el 7 de noviembre de 2018, bajo la modalidad CONTRATA Profesionales grado 8º E.M., con una remuneración de $2.365.502 y también hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas prestando servicios de forma continua, inenterrumpida, exclusiva y bajo dependencia y subordinación de la Municipalidad de Viña del Mar, en funciones de coordinación técnica, desarrollo de acciones de orientación comunitaria y de entrega de ayuda social, recopilación de datos, apoyo en programas de vacunación y otros, para la Dirección de Desarrollo Comunitario, cumpliendo jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8:30 a 17:30, por lo que debe declararse que lo que vinculó a ambas denunciantes con la Municipalidad de Viña del Mar fue una relación laboral con un distintivo vínculo de subordinación y dependencia, pero además, regulada por el Código del Trabajo. Y en cuanto a la vulneración de derechos, señalan que a inicios de la nueva administración de la alcaldesa doña MACARENA CAROLINA RIPAMONTI SERRANO, las funciones encomendadas comenzaron a ser una tarea imposible, disminuyó el personal administrativo y ellas debieron comenzar a realizar tareas de carga y descarga de cajas de la ayuda social, por lo que el 6 de agosto de 2021, enviaron un Memo Nº 001 a la DIDECO a fin de informar la situación, no obteniendo ningún tipo de respuesta y por el contrario continuaron entregándole más funciones que no eran acordes a las propias, sin contar con ningún tipo de elemento de protección personal, siendo además víctimas de comentarios, ya que doña CLAUDIA ELIZABETH LAZCANO ROJAS es una reconocida simpatizante del partido Unión Demócrata Independiente (UDI) y doña CAROLINA ANDREA RUBILAR PINTO es militante del mismo partido y participaban activamente en actividades de campaña política, siendo además apoderadas de mesa el día de las elecciones, por

Fallo

se acuerda cuándo ni se acuerda de los grados. Y de doña Ángela Onel Pizarro, quien señala que conoce a las demandantes del Municipio, donde trabajó hasta el 2021 y tiene actualmente una causa en contra de la Municipalidad. Más directamente trabajó con ellas en los años 2020 y 2021 producto de la entrega de beneficios sociales y cajas que se entregaron en la pandemia. El desempeño de las actoras fue de excelencia, les correspondía llevar el registro y la coordinación de la entrega de las cajas a las personas, es un trabajo grande porque la ciudad es grande y ellas debían registrar diariamente la información de las entregas, las prioridades, los sectores, movilización, etc… Carolina cumplió funciones en Dideco, grupos prioritarios, fomento productivo, Claudia como ingeniero comercial también coordinaba las labores financieras de entrega de las cajas, determinando quiénes o qué sectores de Viña necesitaban priorizar para la entrega de los recursos. La relación de ellas con sus compañeros fue óptima, ellas se entregaron con responsabilidad a su trabajo y cumplían todos los objetivos, y también era óptima la relación con los superiores. En cuanto al término de la relación con el Municipio, fue de forma abrupta, se les informó cuando estaban dentro de un proceso de apoyo a personas vulnerables, ellas trabajaron a honorarios por un tiempo (Claudia durante 5 o 6 años) y posteriormente pasaron a contrata y se terminó su vinculación aún cuando tenían un vínculo permanente, ignora det

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Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña CLAUDIA ELIZABETH LAZCANO ROJAS, ingeniera comercial, domiciliada en Avenida Curauma Norte Nº1385, casa B13, Valparaíso y doña CAROLINA ANDREA RUBILAR PINTO, contador auditor, domiciliada en Calle Madrid Nº 1634, Villa Alemana e interponen denuncia de tutela laboral por vulneración

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