ECHENIQUE/BOMBAS GRUNDFOS CHILE SPA
Rol
O-1456-2022
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparecen Guillermo Andrés Vásquez Fuentes y Jorge Hernán Bonilla Castillo, abogados, domiciliados en Barros Arana 951, oficina 303, de Concepción, correo electrónico para notificaciones abogadosbiobioasesoriaintegral@gmail.com, en representación de ARMANDO ANTONIO ECHENIQUE CÁCERES, trabajador, con domicilio en Dover N°2235, comuna de Hualpén, e interponen demanda laboral por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente del trabajo, contra BOMBAS GRUNDFOS CHILE SPA., RUT 76.221.370-2, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Rodrigo Haroldo Quiero Arriagada, desconocen profesión u oficio, domiciliados en Rapa Nui N°88 Módulo F 2 B, Megacentro, Concepción, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de la suma que se indicará, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada, legalmente emplazada conforme al artículo 437 del Código del Trabajo, por medio de notificación realizada por exhorto dirigido al Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rit E-5642-2022, no contesta el libelo ni asiste a las audiencias, manteniéndose rebelde durante el decurso de la litis. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria por vía telemática el día 27 de diciembre de 2022, a la cual comparece solo el actor. En ella se proponen bases para una conciliación que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 8 de febrero de 2023 en presencia solo del demandante. En ella se incorpora legalmente las probanzas previamente ofrecidas. Testigos declaran en dependencias judiciales. Finalizada la incorporación de pruebas, el apoderado presente tuvo posibilidad de formular observaciones. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, ordenándose la notificación de la sent
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que ARMANDO ANTONIO ECHENIQUE CÁCERES interpone demanda de indemnización de perjuicios contra BOMBAS GRUNDFOS CHILE SPA, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Se desempeñaba desde el 11 de agosto del 2015 para la demandada como técnico de servicio, que en la práctica consistía en hacer diversos trabajos, como mecánico, soldador, eléctrico, prestando labores para distintos clientes que tenía la demandada. La oficina de trabajo en la zona, fue la sucursal ubicada en Rapa Nui N°88, módulo F 2 B, Mega Centro, en la comuna de Concepción. El contrato era indefinido, la jornada ordinaria de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes; la remuneración promedio de $1.214.300. Fue despedido el 3 de noviembre del 2020 por necesidades de la empresa, hecho por el cual demandó al ex empleador, causa judicial Rit O-52-2021 del ingreso de este mismo tribunal, terminada por conciliación, pero en ningún caso se liberó a la demandada de una demanda por accidente del trabajo o enfermedad profesional. Accidente. El miércoles 24 de junio del 2020, alrededor de las 13:00 horas, se encontraba en la Planta de Agua Quirihue de Essbio, prestando servicio de eléctrico, por encargo de la demandada. Semanas antes, se había dirigido a esa planta para hacer una inspección visual del trabajo, en el cual se había informado a la jefatura directa que el trabajo se podía realizar, pero con un alcance, que el tablero eléctrico instalado en la planta de agua no se encontraba en óptimas condiciones, ya que era muy antiguo y no se estaba bajo normas de seguridad actual. El trabajo que se tenía que realizar, consistía en instalar un sensor en las bombas de la planta. Se consideró 2 días para la ejecución. El primer día, se realizó el cableado y canalización desde las bombas hasta los tableros, se dejó el día 2, para conectarse al tablero de planta y realizar las pruebas. Como el operador no conocía bien el tablero, el actor llama a su jefatura (Mario Muñoz) para informar, éste ordena proceder de todas maneras e intervenir el tablero eléctrico —mismo que había informado que no cumplía con las normas básicas de seguridad—. Acepta la decisión según órdenes de mi jefatura. Baja todos los automáticos relacionados con los equipos a intervenir, desconecta el generador de la planta (ese día se encontraba lloviendo, por lo que aseguró las medidas de protección). Con lo único que no contaba, era con guantes para intervenir un tablero eléctrico. Son guantes especiales, aislante y cubren hasta el codo. La empresa no tenía estos guantes hace bastante tiempo. De hecho, una de las razones de la discusión con su jefatura fue por no contar con guantes de seguridad. Sin este elemento de protección, y verificado que no hubiese tensión, interviene el tablero, momento en que sufre un arco eléctrico, provocándole una quemadura en ambas manos, rostro y cuero cabelludo. Pierde la vista por aproximadamen
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 172, y siguientes,183-E, 184, 446 y siguientes del Código del Trabajo; 1556 y siguientes del Código Civil, Ley 16.744 que establece normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, se acoja la demanda, se declare que ha sufrido un accidente del trabajo, provocado por negligencia y falta al deber de seguridad de la demandada y se le condene, al pago de la suma de $50.000.000, como indemnización por el daño moral experimentado, o aquella que en justicia se determine, con los reajustes e intereses legales, señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y costas de la causa. SEGUNDO: Rebelde. Que la demandada no contesta la demanda en tiempo y forma, manteniéndose rebelde durante el proceso. Controversia. TERCERO: Que, de acuerdo a las alegaciones de las partes en sus escritos principales y lo actuado durante la audiencia de preparación de juicio, corresponde dilucidar la existencia de relación laboral entre las partes y sus condiciones generales, el acaecimiento del accidente que indica el actor y las circunstancias en la que se produce; las medidas de protección y/o seguridad, implementadas respecto a la actividad que desarrollaba el actor al sufrir el siniestro y finalmente el diagnostico, daños, perjuicios y/o secuelas sufridas por el actor, como consecuencia o derivadas del evento, en su caso, el monto a que los perjuicios ascienden. Pruebas CUARTO: Que, para cumplir el demandante la carg
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Concepción, a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés VISTO: Comparecen Guillermo Andrés Vásquez Fuentes y Jorge Hernán Bonilla Castillo, abogados, domiciliados en Barros Arana 951, oficina 303, de Concepción, correo electrónico para notificaciones abogadosbiobioasesoriaintegral@gmail.com, en representación de ARMANDO ANTONIO ECHENIQUE CÁCERES, trabajador, con domicilio en Dover N°2235, comu
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