MEDEL/MEGAMEDIA S.A.
Rol
T-1810-2022
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de acoso laboral hasta finalmente despedirlo, lo que implica que aquella denuncia también provocó o contribuyó al acoso y posterior despido, a modo de represalia de su empleador. Propone como indicios, que todos los hechos relatados constitutivos de actos de acoso laboral, se hayan iniciado desde la comunicación del cambio de sistema de turnos, ya que previo a esto no existían problemas laborales (a), existencia de denuncia efectuada por Claudia Garrido ante la Inspección del Trabajo y visita de fiscalización a mi lugar de trabajo (b), conocimiento de su jefe Claudio Arce de la denuncia que interpuso con fecha 18 de abril de 2022, ante la Inspección del Trabajo, y la solicitud de retiro de la misma efectuada por mi jefe tras permitirme retomar mi horario habitual (c), conexión temporal entre ambas denuncias y los hechos constitutivos de acoso laboral, culminando con su despido (d), que semanas previas a su despido se haya producido despidos masivos en MEGAMEDIA, no estando ni Claudia Garrido ni él dentro del grupo de trabajadores despedidos, lo que fue corroborado por su jefa Daniela Cartagena, quien señaló en el chat de WhatsApp del grupo de trabajo del equipo web, que ninguno del equipo sería despedido en ese proceso e), que a la época de su despido los únicos despedidos por necesidades de la empresa dentro del equipo web o de plataforma digital, fueron Claudia Garrido y él, precisamente los únicos que objetaron el cambio de sistema de turnos a nuestra jefatura, y que denunciamos a la Inspección del Trabajo (f), en relación a la vulneración de su integridad física y psíquica, el hecho que tuvo que hacer uso de licencia médica, verdaderamente insólito para su persona, pues anteriormente solo hizo uso de un día de licencia por resfrío, lo que aconteció en otro trabajo (TVN (g), que haya sido derivado a la ACHS, y que la Isapre haya calificado en su momento, su enfermedad como de carácter laboral (h), que la ACHS haya desplegado una visita a su l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ESTEBAN ALEJANDRO MEDEL BERNALES, cédula nacional de identidad N°15.068.848-5, domiciliado en Cristóbal Colón N°7000, depto. K-71, Las Condes, deduciendo demanda en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de MEGAMEDIA S.A., RUT N°76.185.964-1, representada legalmente por Claudia Yurak Ferrada, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna N°1370, Ñuñoa, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $21.248.436.- por indemnización establecida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $2.168.010.- por el recargo del 30%, establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, c) $1.274.592.- por devolución del aporte al seguro de cesantía, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene haber ingresado a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 05 de noviembre de 2018, para Red Televisiva MEGAVISION S.A., de la cual es continuadora legal la demandada, MEGAMEDIA S.A., desempeñándose como sub editor Contenidos Informativos Multiplataforma, funciones que consistían en la edición de contenidos informativos a nivel nacional e internacional, que eran publicados en el portal de internet de Meganoticias, percibiendo una remuneración de $1.931.676.-, reconocida por la denunciada en la carta de despido y en el finiquito, servicios que prestaba en el primer turno o turno de mañana, también denominado por la jefatura como “turno AM”, que se desarrollaba de lunes a viernes, de 06:00 a 14:30 horas. Sin embargo, en abril de 2022, fu reasignado temporalmente a un sistema de rotación de turno, lo que originó una serie de inconvenientes que finalmente desembocaron en su despido, ocurrido el 29 de agosto de 2022, por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, haciendo presente que la demandada le pagó la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicios. Afirma que, los verdaderos motivos de su despido, no explicitados ni declarados, tienen que ver con los reclamos que efectuó respecto del abusivo cambio de horario de su jornada y consecuentes denuncias que realizó, junto con su compañera, Claudia Garrido, ante la Inspección del Trabajo, situación que originó la molestia de su jefatura, siendo desde entonces víctima de acoso laboral, lo que le provocó afecciones de salud, incluso, meses después del inicio del acoso del que fue objeto, fue derivado por un médico psiquiatra a la Asociación Chilena de Seguridad, proceso que originó que se concurriera a su lugar de trabajo para indagar sobre el origen de sus problemas de salud, siendo finalmente despedido junto con Claudia Garrido -únicos despedidos del área de plataforma digital-, quien también evidenció prob
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 2, 7, 8, 10, 63, 161, 162, 168 y siguientes, artículos 420, 425 a 462, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA la acción por tutela de derechos fundamentales deducida en lo principal. II. Que se ACOGE la demandada subsidiaria por despido improcedente deducida por ESTEBAN ALEJANDRO MEDEL BERNALES, en contra de MEGAMEDIA S.A., representada legalmente por Claudia Yurak Ferrada, declarándose improcedente el despido de que fue objeto, con fecha 29 de agosto de 2022, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $2.168.010.- por el incremento del 30%, establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 2. $1.274.592.- por devolución del descuento efectuado correspondiente al aporte al seguro de cesantía del empleador. III. Que, las sumas ordenadas pagar, deberán serlo, con los reajustes e intereses, establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, por haber resultado ambas vencidas, cada parte soportará sus costas. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: T-1810-2022.- RUC: 22-4-0434874-8.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Tr
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Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ESTEBAN ALEJANDRO MEDEL BERNALES, cédula nacional de identidad N°15.068.848-5, domiciliado en Cristóbal Colón N°7000, depto. K-71, Las Condes, deduciendo demanda en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales c
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