1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SUBUS CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ILLAPEL

Rol

I-380-2022

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 12 de noviembre de 2022 comparece la señora Carolina Vila Ruidiaz, abogado, en representación de la empresa Su Bus Chile S.A., ambos domiciliados en avenida El Cóndor Sur N° 590, piso 7, comuna de Huechuraba, quien deduce acción de reclamación en contra la Resolución de Multa N° 1448/22/09-1, de fecha 17 de octubre de 2022, dictada por la señora Inspectora Gloria Fuentes Riquelme, representante de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte, ambos domiciliados en San Antonio N° 427, piso 6°, comuna de Santiago. Expone que su parte fue sancionada por no llevar correctamente para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia del personal que se ajuste íntegramente a lo explicitado en la Resolución N° 805, de fecha 30 de mayo de 2008, en relación a la Resolución N° 001442, de 13 de noviembre de 2008, al no explicitar información indispensable para las labores de fiscalización, como es el caso del recorrido asignado y realizado por el/la operador/a o conductor/a, el número del bus, la placa patente, el tiempo de conducción y el tiempo de descanso dentro de la jornada, respecto de los trabajadores don Cristián Calderón, Miguel Miranda y Aldo Martínez durante el período comprendido entre los meses de enero a julio de 2022, para el caso del trabajador individualizado en el casillero N° 1, el período se extiende desde enero a septiembre de 2022. Se estimó infringido el inciso segundo del artículo 33° en relación al artículo 506 del Código del Trabajo, al no llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo conforme lo establecido y regulado por la Dirección del Trabajo. Refiere que la reclamada incurrió en un error de hecho y de derecho, haciendo presente que su parte ha sido autorizada para utilizar un sistema de control de asistencia automatizado que la propia Dirección del Trabajo ha seña

Fundamentos

considerando precedente. La disposición legal indicada expresa: “Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.     Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad”. Por su parte, la Resolución Exenta N° 805, de 6 de junio de 2000, Que Fija Los Requisitos y Regula Procedimiento Para Establecer Un Sistema De Control De Las Horas de Trabajo Para Los Trabajadores Que Se Desempeñan A Bordo De Los Vehículos Que Sirven Los Recorridos Del Plan Transantiago expresa en su artículo 1° expresa: “Establécese un sistema especial de control de las horas de trabajo, que se aplicará obligatoria y uniformemente en todos los servicios de buses de la locomoción colectiva particular urbana que comprende el Plan Transantiago”. Por su parte, el artículo 2° señala: “El sistema a que se refiere el artículo anterior estará compuesto por: a) Una planilla de ruta que deberá reflejar en forma clara y precisa las horas de trabajo, incluidas las ordinarias y las extraordinarias, cumplidas en cada turno por los conductores de las empresas concesionarias del Plan Transantiago. El modelo contenido en Anexo Nº 1 establece las secciones de la planilla de Ruta y sus correspondientes instrucciones, y forma parte de la misma para todos los efectos legales. b) Una programación semanal y/o mensual del ciclo de turnos a cumplir por los conductores, complementaria de la planilla de ruta, cuyo formato e instrucciones para su utilización se incluyen en el Anexo Nº 2 de esta resolución, que igualmente constituye parte integrante de ésta para todos los efectos legales. c) Un informe semanal y/o mensual de la jornada ordinaria y extraordinaria efectuada por los conductores, complementaria de la planilla de ruta, cuyo formato e instrucciones para su utilización se incluyen en el Anexo Nº 3 de esta resolución, que también constituye parte integrante de ésta para todos los efectos legales”. El artículo 3° dispone: “Si alguna empresa concesionaria se propusiera el establecimiento y puesta en marcha de un sistema automatizado de control de asistencia, que permita hacer cumplir a cabalidad las disposiciones contenidas en el cuerpo de la presente resolución, junto con facilitar la labor de fiscalización de este Servicio, podrá solicitar la aprobación del referido sistema, acompañando una descripción técnica del mismo y la certificación de que se trata de un sistema cerrado de base de datos en términos que

Fallo

por lo expuesto el sistema de control de asistencia utilizado por su parte se encuentra en concordancia con los requisitos y procedimientos regulados en Resolución Exenta N° 805, de 30 de mayo de 2008, que establece un sistema de control de las horas de trabajo para los trabajadores que se desempeñan a bordo de los vehículos que sirven los recorridos del Plan Transantiago, al señalarlo la propia Resolución N° 1.442 de la Dirección del Trabajo y no es posible desconocer que ésta permanece vigente y no ha sido dejada sin efecto. Manifiesta que la autorización ha sido reformada por la propia Dirección del Trabajo por Resolución N° 354, de 10 de marzo de 2014, la que reconoce a Subus la acreditación de los requisitos exigidos por la Resolución Exenta N° 805 para la implementación y puesta en uso de un sistema automatizado y en Resolución N° 2354, reconociendo el cumplimiento de los requisitos. Añade, que por Resolución N° 1172 de fecha 17 de abril de 2018 se mantuvo la vigencia de la Resolución N° 1442, que autorizó el registro automatizado de control de asistencia de Su Bus Chile por las razones que en dicho acto administrativo se indicaron. Termina solicitando que se deje sin efecto la resolución de multa o, en subsidio, se rebaje la misma. Segundo: Que con fecha 16 de febrero se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba con la asistencia de ambas partes. La reclamada contestó solicitando el rechazo, con costas, de la acción promovida. Reconoce la dic

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 12 de noviembre de 2022 comparece la señora Carolina Vila Ruidiaz, abogado, en representación de la empresa Su Bus Chile S.A., ambos domiciliados en avenida El Cóndor Sur N° 590, piso 7, comuna de Huechuraba, quien deduce acción de reclamación en contra la Resolución

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica