SERVICIOS DE INFORMACION AVANZADA COMERCIAL Y FINANCIERA S.A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO
Rol
I-55-2023
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a partir de la posibilidad procesal que las partes en litigio.: Alega que, no resulta procedente el pago del beneficio de semana corrida respecto de las remuneraciones variables que perciben los trabajadores aludidos en la resolución de multa, quienes desempeñan funciones de KAM, pues, de acuerdo a sus contratos, pactaron un sueldo base más un incentivo variable, sujeto al cumplimiento de metas u objetivos mensuales y trimestrales, previamente informados por la empresa. Así, según el porcentaje de cumplimiento de metas mensuales, el contrato detalla una tabla que determina el incentivo a pagar mes a mes (por ejemplo, si el Sr, Venegas lograba un cumplimiento de metas del 70% al 74%, su incentivo variable mensual era de $222.860 pesos). Lo mismo aplica para el caso del incentivo trimestral, caso en las metas a evaluar son por periodos de tres meses, no tratándose de comisiones diarias, sino de un incentivo que depende de porcentajes de cumplimientos de metas mensuales y trimestrales, las que se componen de varios factores, cada uno de ellos con distinta ponderación. El principio fundamental es el cumplimiento de las obligaciones de desempeño ante los clientes de acuerdo a las siguientes etapas: a) se debe gestionar y firmar un contrato con el cliente, b) identificar las obligaciones separadas del contrato, c) determinar el precio de la transacción, d) distribuir el precio de la transacción entre las obligaciones de desempeño del contrato, e) contabilizar los ingresos en la medida que la entidad satisface las obligaciones con el cliente y que a su vez, éste consuma los servicios en el tiempo. En este sentido, el incentivo variable no obedece a una única operación, sino que su perfeccionamiento exige un proceso de diversas etapas consecutivas. Además, para tener derecho al incentivo variable, es necesario cumplir con una serie de condiciones copulativas, como cumplir con un porcentaje mínimo de ejecución del 70% del presupuesto de reconocimiento de ingresos, asi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Fernando Contardo Díaz Muñoz, en de SERVICIOS DE INFORMACIÓN AVANZADA COMERCIAL Y FINANCIERA S.A., RUT N°76.257.812-3, ambos domiciliados en Nueva Costanera N°4091, Piso 2, Vitacura, deduciendo reclamación judicial en procedimiento monitorio, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada por Gabriela Olave Rodríguez, ambos domiciliados en Av. Vitacura N°3900, Vitacura, respecto de la resolución de multa N°1744/22/59 de 12 de octubre de 2022, la que solicita se deje sin efecto, o en subsidio se rebaje, con costas. Sostiene, para fundar su acción que, la reclamada aplicó a su representada la multa N°1744/22/59, con fecha 12 de octubre de 2022, por “No pagar semana corrida, habiéndose constatado que se remunera por comisión que corresponde al denominado “incentivo” variable” respecto de los trabajadores Manuel Miguel Venegas Espinoza y Enrique Humberto Molina Melero, por el periodo diciembre de 2020 hasta marzo de 2021, la que afirma, adolece de vicios, pues excede completamente las facultades legales que el fiscalizador tiene como personal de la Inspección del Trabajo, al realizar una interpretación legal y contractual que no le está permitida, más allá de los hechos, atribuyéndose facultades propias de un juez de letras del trabajo, y de las normas que cita (artículo 7 de la Constitución Política, artículo 1 y 5, letra b) del DFL N°2 de 1967 y artículo 5050 del Código del Trabajo), queda en evidencia que las facultades fiscalizadoras e interpretativas son facultades limitadas, con un alcance regulado por ley, no pudiendo entenderse que en el contexto de una fiscalización, pueda interpretar el sentido y alcance de normas contractuales que han establecido las partes de la relación laboral. La facultad de interpretar contratos en materia laboral, e integrar disposiciones para solucionar conflictos entre empleadores y trabajadores, es privativa de los jueces del trabajo, por mandato expreso del artículo 420 letra a) del Código del Trabajo. En este caos, indica que el fiscalizador procedió a interpretar las cláusulas de los contratos de los dos trabajadores mencionados en la resolución de multa, fijando su sentido y alcance y determinado que los incentivos variables de ambos trabajadores sí obligarían a la Empresa a pagar el beneficio de semana corrida, situación que requiere, tal como ha sostenido la reiterada jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, la labor de rendir prueba, ponderarla y calificar los hechos a partir de la posibilidad procesal que las partes en litigio.: Alega que, no resulta procedente el pago del beneficio de semana corrida respecto de las remuneraciones variables que perciben los trabajadores aludidos en la resolución de multa, quienes desempeñan funciones de KAM, pues, de acuerdo a sus contratos, pactaron un sueldo base más un incentivo variable, sujeto al cumplimiento de metas u objetivos mensuales y
Fallo
por tanto, la labor del KAM es detectar esa necesidad y ofrecer el servicio que mejor se acomode, operación que excede una simple venta de un servicio ya elaborado. Por el contrario, dan lugar a semana corrida las remuneraciones variables que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código del Trabajo, copulativamente cumplan con los requisitos de devengarse diariamente, o sea, incorporarse día a día al patrimonio del trabajador, de ser principal, lo que implica no depender de remuneración alguna, y ordinaria, en cuanto a no ser excepcional ni poco frecuente. Estos requisitos copulativos no se satisfacen en este caso, puesto que las remuneraciones variables percibidas por los trabajadores antes mencionados no cumplen con el requisito de devengarse diariamente. SEGUNDO: En audiencia única de contestación, conciliación y prueba, celebrada con fecha 24 de febrero de 2023, a la que concurren ambas partes, conferido el traslado legal, la Inspección del Trabajo, contesta, solicitando el total rechazo de la reclamación, con costas. Sostiene, que la multa se origina en una denuncia, por lo cual se inicia el procedimiento de fiscalización, con fecha 22 de septiembre de 2022, desarrollada a través de correo electrónico. El 26 de septiembre de 2022, el fiscalizador solicitó a la empresa documentación laboral relacionada con los hechos denunciados consistentes, en el no pago de semana corrida, requiriendo contratos, y liquidaciones de remuneración, anexos de liquidación, meta m
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Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Fernando Contardo Díaz Muñoz, en de SERVICIOS DE INFORMACIÓN AVANZADA COMERCIAL Y FINANCIERA S.A., RUT N°76.257.812-3, ambos domiciliados en Nueva Costanera N°4091, Piso 2, Vitacura, deduciendo reclamación judicial en procedimiento
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