Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

HUENCHUAL/VIAL Y VIVES DSD S.A.

Rol

M-5-2023

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos y circunstancias. 2.- Procedencia de la excepción de falta de legitimación pasiva y de la excepción falta de legitimación activa, deducida por la demandada solidaria subsidiaria Minera Teck. Hechos y circunstancias. 3.- Si el actor prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada principal, en la fecha, funciones y con la remuneración señalada en la demanda. 4.- En caso de existencia de la relación laboral, fecha y forma en que concluyeron los servicios prestados. 5.- En caso de existencia de relación laboral, si se adeudan las remuneraciones y feriados reclamados en la demanda. QUINTO: La prueba rendida por ambas partes consistente en: PRUEBA PARTE DEMANDANTE . DOCUMENTAL, incorporada mediante lectura extractada, sin perjuicio de la facultad del Tribunal de apreciarla en su integridad: 1.- Acta de comparendo DT, 14.12.2022 2.- Contrato de trabajo de capacitación 15.10.2022 3.-Certificado de cotizaciones AFC, 22.12.2022; AFP CAPITAL 22.12.2022; FONASA 27.12.2022 4.- Declaración de salud 08.11.2022 5.- Whatsapp de aprobación curso on line. 6.- Boleta de pasaje por $ 20.000 Transantin 11.11.2022, Notificacion de pago de pasaje Banco Estado por $ 25.000 del 02.11.2022 y Boleto Pullman Bus por $ 22.000 del 04.11.2022. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS A LA DEMANDADA PRINCIPAL: 1.- Contrato de trabajo 2.- Liquidaciones de remuneraciones de todo el tiempo trabajado. 3.- Carta de despido. 4.- Comprobante de pago de cotizaciones de seguridad social, de todo el tiempo trabajado. 5.- Finiquito. La parte demandada señala que los documentos no existen. La parte demandante solicita se aplique el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo. PRUEDA DEMANDADA PRINCIPAL VIAL Y VIVES DSD: DOCUMENTAL, incorporada mediante lectura extractada, sin perjuicio de la facultad del Tribunal de apreciarla en su integridad: 1.- Copia de contrato de capacitación con fecha 15 de octubre de 2022, celebrado entre VIAL Y VIVES – DSD S.A. y don JUAN ANTONIO HUENCHUAL

Fundamentos

CONSIDERANDO Y CON LO RELACIONADO: PRIMERO: La demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado en procedimiento monitorio interpuesta con fecha 5 de enero de 2023 por don JUAN ANTONIO HUENCHUAL MAUFFRAY, cédula de identidad número 14.074.460-3, domiciliado en los pidenes 1290, comuna de Temuco, en contra de VIAL Y VIVES – DSD S.A., RUT: 76.136.076-0.-, del giro servicios de ingeniería, entre otros, representada legalmente por don PABLO MUÑOZ HERRERA, cédula de identidad número 9.667.043-5, ignora profesión u oficio, o por quien lo subrogue o represente o por quién corresponda en virtud a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en Andrés Bello 2325 Piso 8, comuna de Providencia y solidariamente o subsidiariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo en contra de BECHTEL CHILE LIMITADA, RUT: 95.207.000-2., del giro construcción de obras de ingeniería, entre otros, representada legalmente por don WILLIAM CARL SWANSON, cédula de identidad número 14.643.564-5, ignora profesión u oficio, o por quien lo subrogue o represente o por quién corresponda en virtud a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en Avenida Apoquindo 3885, comuna de Las Condes e igualmente en forma solidaria o subsidiaria en contra de COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., del giro explotación de otras minas y canteras, RUT: 96.567.040-8, representada legalmente por CHRISTIAN ARENTSEN DE GRANADE, cédula de identidad número 7.044.596-4, ignora profesión u oficio, o por quien lo subrogue, suceda, represente o por quién corresponda en virtud a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados en calle Esmeralda 340, Piso 9, comuna de Iquique. SEGUNDO: La contestación de la demanda en la audiencia de 22 de febrero de 2023 en que la demandada principal opone excepción de pago y contesta la demanda negando la existencia de relación laboral pues se trata a su juicio de un contrato de capacitación regulado por el artículo 33 de la Ley 19.518 oponiéndose a todo lo demandado. La excepción de falta de legitimación pasiva que opuso la demandada solidaria o subsidiaria BECHTEL CHILE LIMITADA y la contestación en que niega la existencia de un régimen de subcontratación con la demandada principal y la demandada solidaria o subsidiaria COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A. al cual esté adscrito el demandante. La excepción de falta de legitimación pasiva, excepción de falta de legitimación activa y excepción de pago opuesta por la demandada solidaria o subsidiaria COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A. y la contestación en que niega la existencia de un régimen de subcontratación con la BECHTEL CHILE LIMITADA al cual esté adscrito el demandante. TERCERO: El desistimiento de la demandada al reembolso de gastos de pasajes demandado por $91.000 y respecto del cual se dedujeron las excepciones de pago de la demandada principal VIAL Y VIVES – DSD S.A. y la d

Fallo

fallo dictado en la causa RIT T-657-2017 por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago) señaló: “Para que exista contrato de trabajo han de concurrir copulativamente los siguientes requisitos: a) La prestación de servicios personales, b) Una remuneración por tales servicios, c) Vinculación de subordinación y dependencia respecto de quien se obliga a prestar dichos servicios. En la práctica el vínculo de subordinación y dependencia se manifiesta en condiciones o aspectos tales como la continuidad o permanencia de los servicios prestados en lugar de las faenas, cumplimiento de horario de trabajo, supervigilancia en el desempeño de funciones, rendir cuenta de la labor realizada, obligación de ceñirse a la instrucción impartida por el empleador y de mantenerse a disposición de éste. Nuestro máximo Tribunal ha expresado que la ejecución de los servicios en situación de subordinación y dependencia implica en primer lugar, una manifestación del poder de dirección del empleador, que tiene la facultad de organizar el trabajo de tal manera que realmente cumpla con las actividades, y en segundo, el deber de respecto y obediencia del trabajador frente a las instrucciones que en el desarrollo de su cometido le fueron impartidas, debiendo fidelidad y lealtad al empleador.” Al respecto se debe también tener presente que el artículo 3° del Código del Trabajo define trabajador como “toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subor

Texto Completo (Preview)

Temuco a veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés. VISTOS, CONSIDERANDO Y CON LO RELACIONADO: PRIMERO: La demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado en procedimiento monitorio interpuesta con fecha 5 de enero de 2023 por don JUAN ANTONIO HUENCHUAL MAUFFRAY, cédula de identidad número 14.074.460-3, domiciliado en los pidenes 1290, comuna de Temuco, en contra de VIAL Y VI

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