INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO/RECAUDACIONES Y COBRANZAS LIMITADA
Rol
S-64-2022
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO: Con fecha 08.09.2022, don Claudio Patricio Carreño Sepúlveda, Secretario del SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES POR LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES "SINHILDA” RSU 0501.1019, interpuso denuncia ante la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, en los siguientes términos: "Soy secretario de la organización sindical respectiva, denuncio que el empleador me despidió el día 06.09.2022 por la causal 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidad de la empresa, sin contar con autorización de desafuero. No me ha dado ninguna explicación de su actuación". A fin de verificar los hechos denunciados, se procedió a ingresar comisión bajo el N° 1301/2022/4069, constituyéndose el fiscalizador actuante Sr. Andrés Carrasco Muñoz en el establecimiento de la empresa RECAUDACIONES Y COBRANZAS S.A., ubicado en calle Bandera N° 206 comuna de Santiago. En la visita inspectiva, mediante la revisión de la documentación laboral pertinente, además de entrevistar al empleador y a la parte denunciante; se constataron los siguientes hechos: Se establece, que la relación laboral entre don Claudio Carreño Sepúlveda y la empresa denunciada, se inició el día 01.05.2002, de acuerdo al contrato de trabajo. Se constata también, el despido del trabajador a contar del día 06.09.2022 por la causal dispuesta en el art. 161, del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, conforme a la respectiva carta de aviso de término de contrato. De igual manera, se verificó el fuero sindical del denunciante, al detentar la calidad de Secretario del SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES POR LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES "SINHILDA” RSU 0501.1019, según da cuenta el Sistema Informático de Dirección del Trabajo. En este sentido, precisó el fiscalizador actuante lo siguiente: “Dirigente Claudio Carreño Sepúlveda, exhibe, ficha de ingreso a Sindicato Interempresa de Trabajadores por los Derechos Humanos Laborales "SINHILDA", RSU: 05011019, de socio que sería trabajador activo en razó
Fundamentos
fundamentos de derecho que paso a exponer: ANTECEDENTES PREVIOS. Don Claudio Carreño Sepúlveda, fue contratado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01.05.2002 por la empresa denunciada en funciones de cobrador. El SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES POR LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES "SINHILDA” RSU 0501.1019, se encuentra legalmente constituido con fecha 18.01.2017 y tiene su personalidad jurídica vigente, la que obtuvo por el depósito de los estatutos el día 19.01.2017, resultando electo don Claudio Patricio Carreño Sepúlveda, en calidad de secretario de la organización sindical, por el período correspondiente al 20.10.2021 hasta el 20.10.2023. ANTECEDENTES DE HECHO: Con fecha 08.09.2022, don Claudio Patricio Carreño Sepúlveda, Secretario del SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES POR LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES "SINHILDA” RSU 0501.1019, interpuso denuncia ante la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, en los siguientes términos: "Soy secretario de la organización sindical respectiva, denuncio que el empleador me despidió el día 06.09.2022 por la causal 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidad de la empresa, sin contar con autorización de desafuero. No me ha dado ninguna explicación de su actuación". A fin de verificar los hechos denunciados, se procedió a ingresar comisión bajo el N° 1301/2022/4069, constituyéndose el fiscalizador actuante Sr. Andrés Carrasco Muñoz en el establecimiento de la empresa RECAUDACIONES Y COBRANZAS S.A., ubicado en calle Bandera N° 206 comuna de Santiago. En la visita inspectiva, mediante la revisión de la documentación laboral pertinente, además de entrevistar al empleador y a la parte denunciante; se constataron los siguientes hechos: Se establece, que la relación laboral entre don Claudio Carreño Sepúlveda y la empresa denunciada, se inició el día 01.05.2002, de acuerdo al contrato de trabajo. Se constata también, el despido del trabajador a contar del día 06.09.2022 por la causal dispuesta en el art. 161, del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, conforme a la respectiva carta de aviso de término de contrato. De igual manera, se verificó el fuero sindical del denunciante, al detentar la calidad de Secretario del SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES POR LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES "SINHILDA” RSU 0501.1019, según da cuenta el Sistema Informático de Dirección del Trabajo. En este sentido, precisó el fiscalizador actuante lo siguiente: “Dirigente Claudio Carreño Sepúlveda, exhibe, ficha de ingreso a Sindicato Interempresa de Trabajadores por los Derechos Humanos Laborales "SINHILDA", RSU: 05011019, de socio que sería trabajador activo en razón social denunciada, con fecha 01.02.2021. Durante citación, razón social denunciada exhibe lista total de trabajadores de la empresa, mediante planillas de pago de cotizaciones previsionales en mutual de seguridad CChC, por los meses de julio y agosto 2022, así como también, lista de trabajadores activos en razón soci
Fallo
fallo de la lltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que en causa ingreso de Corte N° 107-2010, señaló entre otros fundamentos el siguiente: “...9o Como se ve, los hechos asentados en el fallo impugnado no atañen sólo al mero despido de dos trabajadores sujetos a fuero sindical sino que dan cuenta - además - que la empleadora denunciada se negó en dos ocasiones a reincorporar a los trabajadores, a pesar de que, a esas alturas, había tomado conocimiento inequívoco del privilegio laboral que les favorecía. En concepto de esta Corte, una actitud como la descrita evidencia una conducta contumaz de desprecio e irrespeto a un derecho esencial... 10° La separación de dos trabajadores sujetos a fuero laboral, en las condiciones de persistencia destacadas, amén de ilegal, afecta la libertad sindical, por necesaria derivación. Decisiones de esa índole, en las circunstancias apuntadas, desincentivan la formación de organizaciones sindicales (despido de un trabajador que participó en la constitución del sindicato Ínter empresa) y devienen en perjudiciales para su funcionamiento (despido del Tesorero de ese sindicato)”. Cabe señalar que la significativa importancia para el devenir de toda organización sindical del derecho a elegir sus propios dirigentes, se refleja, en el marco de los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) de la siguiente manera: El Convenio N°98, promulgado mediante el Decreto N°227 publicado en el Diario Oficial el 12 de mayo de
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MATERIA : PRÁCTICA ANTISINDICAL DENUNCIANTE : INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO DENUNCIADO : RECAUDACIONES Y COBRANZAS S.A. RIT : S-64-2022 RUC : 22-4-0436528-6 Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que la presente causa en Procedimiento de Práctica Antisindical se ha iniciado por denuncia interpu
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