2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LAGOS/CONSTRUCTORA DIMAR 2 LIMITADA (ANTIGUAMENTE SOCIEDAD POR ACCIONES CONSTRUCTORA DIMAR SPA.)

Rol

O-6749-2021

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: I.- ASPECTOS GENERALES DE LA DEMANDA DE AUTOS. 1) COMPETENCIA: Es del caso, SS., que en virtud de lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, y tomando en consideración que el presente libelo precisamente se enmarca en los términos de la norma precitada, toda vez que demando a mi ex empleador por las materias ya señaladas, el tribunal de SS. es plenamente competente para conocer de dichas materias. Asimismo, según expresa el artículo 423 del cuerpo precitado, y teniendo presente que el domicilio de la demandada está en calle AVDA. LA DEHESA N.°1201, OF. 719, TORRE ORIENTE, LO BARNECHEA, domicilio del Liquidador Concursal don Francisco Javier Conejeros Simón, el Tribunal de SS. es plenamente competente para conocer de la presente causa. 2) CADUCIDAD: Respecto a la declaración de despido injustificado, indebido e improcedente, y en relación con el cumplimiento de lo prescrito en el artículo 168 del Código del Trabajo, se hace presente que tomando en consideración la fecha de despido de mi representado, éste se encuentra sobradamente dentro de plazo para interponer la presente acción. 3) PRESCRIPCIÓN: Teniendo en cuenta la fecha de término de la prestación de los servicios y la naturaleza de las prestaciones demandadas, esta acción, conforme a lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo no se encuentra prescrita. 4) PROCEDIMIENTO: Tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 496 del Código del Trabajo, el cual reza: "Respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales, sin considerar, en su caso, los aumentos a que hubiere lugar por aplicación de los incisos quinto y séptimo del articulo 162...", y teniendo presente que la cuantía de la demanda es superior a ello, corresponde tramitarla a través del procedimiento de Aplicación General. II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. El caso es S.S. que mi representa

Fundamentos

considerando que se cumplían con los requisitos, el Servicio de Salud Metropolitano Central llama a trato directo para licitar las obras a través del Memorandum N°399 del 05 de junio de 2018. En este contexto, Constructora DIMAR 2 Ltda. (Ex.Spa) presenta su oferta, la que es finalmente aceptada por el Servicio, y en la cual se presentaba a mi representado como profesional Administrador de Obras y por la experiencia de éste, y con el cual fue evaluada la propuesta de la Constructora por el propio servicio. Es relevante señalar que dentro de los antecedentes exigidos en el Formulario N°8 requerido en el numeral 12.2 OFERTA TECNICA de las Bases Administrativas, en específico la letra h) se solicitan los requisitos del Administrador del Contrato, entre los cuales destaca: Curricular vitae, Certificado de Titulo, Declaración jurada Simple y Acreditaciones de Experiencia. En cumplimiento con lo anterior, se adjuntó el CV de Rodrigo Lagos M, donde se informa al Servicio que el profesional propuesto mantiene contrato vigente con la Empresa DIMAR desde Enero del 2006, y que más aún se acredita con los propios certificados de experiencia. Es así como la permanencia de mi mandante en el proyecto que DIMAR ejecutaba al Servicio de Salud Metropolitano Central, consta desde la etapa de Licitación de la obra y su participación es activa, incluso antes del inicio de la Obra. La obra se inicia el 19 de noviembre de 2019 en pleno estallido social, con la recepción del terreno, en la cual éste representaba a la Empresa firmando el Acta de Inicio de las Obras e inició las funciones de Administrador de Obras hasta el día 16 de Diciembre de 2019, según consta en el Libro de Obras N°1 folio 16, punto 2. A partir de esa fecha mantiene su participación activa en el proyecto como Gerente de Proyectos, incluyendo participación en reuniones, decisiones, etc. de las cuales hay mucho registro escrito. Con fecha 17 de mayo de 2021, retomó funciones como Administrador de Obras según consta en el Libro de Obras N°4 folio 50 hasta que se le notifica el término de su contrato el día 23 de agosto de 2.021. Es relevante señalar que además de su participación en la obra Cesfam IX de Maipú, anteriormente, ejecutó para el mismo Servicio de Salud Metropolitano Central la Obra SAR Sofía Pincheira entre 09 de noviembre de 2015 y 01 de septiembre de 2016, en las cuales hay variada acreditación escrita de su participación. III.- DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. El caso es S.S. que con fecha 23 de agosto de 2.021 la demandada puso término a su contrato de trabajo fundada en la causa contemplada en el art 161 del Código del Trabajo. Considera mi representado que la aplicación de la causal antes referida es o resulta ser injustificada, indebida o improcedente, razón por la cual pido se condene a las demandadas al pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones legales, más el recargo legal que corresponde, con reajustes intereses y costas, todas las cuales se individualizarán más

Fallo

POR TANTO SOLICITO A S.S., tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General, sobre despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, régimen subcontratación, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de CONSTRUCTORA DIMAR 2 LIMITADA, representada legalmente por FRANCISCO JAVIER CONEJEROS SIMON y, en forma solidaria o subsidiaria, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL, representada legalmente por don PATRICIA MENDEZ DEL CAMPO; en contra de SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE, representado legalmente por doña GABRIELLA PAOLA BRIGNARDELLO GARRIDO y en contra de SERVICIO DE SALUD ÑUBLE, representada legalmente por su director don RICARDO SÁNCHEZ OPAZO, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar lo siguiente: 1.- Se acoge en todas sus partes la demanda interpuesta por mi representado, ex trabajador, singularizado en la presente demanda, representado por su mandatario judicial don JOSE LUIS JOFRE MORENO, abogado, en contra de la sociedad CONSTRUCTORA DIMAR 2 LIMITADA, declarando que el DESPIDO de éste es INJUSTIFICADO, INDEBIDO E IMPROCEDENTE, condenando a esta última al pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones legales demandadas en autos, con los recargos, reajustes e intereses legales y costas. 2.- Se acoge en todas sus partes la demanda interpuesta por el demandante, ex trab

Texto Completo (Preview)

MATERIA : DESPIDO NULO, IMPROCEDENTE, COBRO PRESTACIONES Y SUBCONTRATACIÓN DEMANDANTE : RODRIGO MARCELO LAGOS MUÑOZ DEMANDADA : CONSTRUCTORA DIMAR 2 LIMITADA Y OTRAS RIT : O-6749-2021 RUC : 21-4-0369047-0 Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica