ASTUDILLO/
Rol
V-407-2020
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 21 de diciembre de 2020, don EDUARDO ANTONIO SÁNCHES GALLEGUILLOS, chileno, viudo, minero, R.U.N. N°4.745.979-6, domiciliado en Lote H, sitio 9, Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo y don LUIS ALBERTO ASTUDILLO ASTUDILLO, chileno, casado, empleado público, R.U.N. Nº8.735.174-2, domiciliado en pasaje Luis Campos Maluenda Nº 387, Sindempart, comuna de Coquimbo. Solicitando la manifestación de las pertenencias mineras denominadas “CERRO GRANDE LA FORTUNA 1 AL 7”, de la comuna de Vicuña, Provincia de Elqui, Cuarta Región, cuyas coordenadas U.T.M. del punto de interés son: Norte- 6.675.450,00 metros. Este- 310.950,00 metros, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Minería. Dicha manifestación fue presentada con fecha 21 de diciembre de 2020, inscribiéndose a fojas 1.147 Nº 573 en el Registro de Descubrimientos de Minas del Conservador de Vicuña-Paihuano, el 28 de diciembre de 2020 y se publicó en el Boletín Oficial de Minería, inserto en el Diario Oficial, con fecha el 11 de enero de 2021. Que, con fecha 12 de julio de 2021 se agrega la solicitud de mensura de dichas pertenencias y se publicó en el Boletín Oficial de Minería, inserto en el Diario Oficial, con fecha 26 de julio de 2021. Que, en autos consta oposición a la solicitud de mensura, oposición que fue resuelta mediante sentencia definitiva de fecha 03 de noviembre de 2021, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada, y por la cual se resolvió acoger íntegramente la demanda de oposición a la mensura, incoada por Minera Río Grande Limitada, ordenando no mensurar dentro del perímetro de las Foja: 1 concesiones de exploración denominada “ALGODÓN 45”, de propiedad de MINERA RIO GRANDE LIMITADA. Que, con fecha 18 de enero de 2022, se acompañó acta y plano de mensura, indicándose las siguientes coordenadas U.T. M. de los vértices del perímetro de esa concesión de explotación: VERTICES NORTE ESTE L1 6.675.800,00 310.600,00 L2 6.675.800,00 311.000,00 L3 6.675.100,00 311.000
Fallo
SE DECLARA: A. Constituidas las pertenencias mineras de explotación denominadas “CERRO GRANDE LA FORTUNA 1 AL 7”, de propiedad de SLM CERRO GRANDE LA FORTUNA UNA DE LA COMUNA DE VICUÑA, ya individualizado, cuya mensura definitiva comprende siete pertenencias mineras las que cubren una superficie total de veintiocho hectáreas. B. Se aprueba el acta y plano de mensura. C. Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura correspondiente y archívese en su oportunidad en el Conservador de Minas de Vicuña- Paihuano, una copia del plano. Foja: 1 D. Extráctese la presente sentencia por el señor Secretario, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. E. Remítase por el interesado al Servicio Nacional de Geología y Minería de la ciudad de La Serena copia de esta sentencia, plano original y copia del acta de mensura. Regístrese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don CARLOS ROJAS ASTORGA, Juez (S) del Juzgado de Letras de Vicuña. Vicuña, a seis de mayo de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez re
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Foja: 1 FOJA: 23.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Vicu añ CAUSA ROL : V-407-2020 CARATULADO : ASTUDILLO/ Juzgado de Letras de Vicuña. Rol N° 407-2020. Materia: Mensura "CERRO GRANDE LA FORTUNA 1 AL 7". Peticionario: Eduardo Antonio Sánchez Galleguillos y otros. Juez: Carlos Rojas Astorga. Fecha ingreso: 21 de diciembre de 2020. Código M01 Vicuña, seis de mayo de dos
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