SAITZ/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI
Rol
O-349-2022
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-349-2022, por demanda de reconocimiento y declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don Santiago Albornoz Pollmann, abogado, cédula de identidad Nº 10.341.310-9, en representación de don JORGE SAITZ ALMONACID, constructor civil, cédula de identidad Nº 9.563.361-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N°757, oficina 711, comuna de Santiago. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI), RUT N° 70.072.600-2, representada legalmente por su vicepresidenta ejecutiva, doña Adriana Gaete Somarriva, ambas domiciliadas en calle Marchant Pereira 726, comuna de Providencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Santiago Albornoz Pollmann, abogado, en representación de don JORGE SAITZ ALMONACID, constructor civil, quien interpone demanda de reconocimiento y declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI), representada legalmente por su vicepresidenta ejecutiva, doña Adriana Gaete Somarriva. Fundamenta su demanda señalando que el actor comenzó a prestar servicios personales como Constructor Civil, en calidad de Inspector Técnico de Obras, en Junta Nacional de Jardines Infantiles, Región Metropolitana, con fecha 1 de septiembre de 2015, específicamente en el Programa Meta Presidencial dependiente de la Unidad de Infraestructura de la demandada, que posteriormente pasa a denominarse Unidad de Construcción y Mantención de Espacios Educativos. Explica que las labores y funciones desarrolladas en el período comprendido entre septiembre de 2015 y enero de 2019 fueron las siguientes: a) Elaborar semanalmente informe por cada obra asignada, que consigne, entre otros aspectos, los siguientes: apreciación general del avance y administración de la obra; identificar partidas en ejecución, dotación de mano de obra del proyecto, materiales en obra e identificar cualquier posible conflicto que se pueda desarrollar que perjudique la ejecución del contrato; requerimientos de aumento y disminuciones de obras u obras extraordinarias, para aprobación o rechazo por parte de JUNJI, cuando corresponda; registro fotográfico; registro de las principales anotaciones en el Libro de Obras; mantener un registro de certificación de los materiales conforme a lo establecido en las especificaciones del proyecto. b) Elaborar Informe mensual de cada cobra que considere lo siguiente: informe de estado de avance de obras ejecutadas de acuerdo al Itemizado de proyecto para la generación del estado de pago, Análisis comparativo de avance entre ejecución efectiva y programada. c) Elaborar informes de cierre final de obra, en el cual se consigna una síntesis del desarrollo de la ejecución de la obra y la situación financiera del proyecto. d) Supervisar, gestionar y controlar el proceso constructivo hasta la entrega provisoria. e)Efectuar el seguimiento y control de modificaciones de los contratos de obras. Afirma que respecto a la jornada laboral en “JUNJI Región Metropolitana”, se dejó establecido en el artículo octavo de los contratos a honorarios respectivos, que para el desarrollo y ejecución de las funciones del actor las visitas a obra que debían quedar registradas en los libros de obra de cada proyecto. Indica que la jefatura directa del actor en este periodo era el Coordinador Regional de la época Sr. Cristian Pino Infante, quien supervisaba y controlaba el trabajo y funciones del demandante por medio de informes semanales, informes mensuales, reuniones de coordinación, vistas regulares de fiscalización al actor en obra, ad
Fallo
se declararon inadmisible ofertas que en ella se indican y se adjudicó la licitación pública 847-17-LR18 al oferente Samuel Torres Muñoz, y se suscribió el 29 de octubre de 2018, el respectivo contrato entre la institución y el contratista individualizado, instrumento aprobado mediante Resolución Exenta N 015/1208, 29 de octubre de 2018, de Dirección Regional de Valparaíso; b) la fecha de inicio del contrato y la entrega de terreno fue el 5 de noviembre de 2021, momento en el cual no contaba con un Inspector Técnico designado de forma definitiva; c) por lo anterior, la JUNJI abrió un concurso público en el mes de diciembre de 2018, al cual postuló el actor, para efectos de asumir el cargo de Inspector Técnico Residente, el que finalmente fue asignado a don Jorge Saitz, por REX N°015/244 de 13 de febrero de 2019. Añade que al haber obtenido la plaza, desde el 28 de enero de 2019, don Jorge Saitz se desempeñó como ITO Residente y Administrador de Obra durante todo el contrato del proyecto “La Golondrina”, desarrollando las labores propias de su cargo, tal como lo acreditan todos los informes de actividades emitidos por el actor desde febrero de 2019 y hasta diciembre de 2021; d) el término de la obra “Golondrina” estaba pactada para el 01 de marzo de 2021, pero debido a múltiples modificaciones del contrato, se extendió finalmente hasta el 22 de noviembre de 2021, fecha en la cual se concluyeron los trabajos, de acuerdo al informe de término de obra redactado por el propio acto
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Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-349-2022, por demanda de reconocimiento y declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue i
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