NELLI/COMERCIAL ISABEL CELIS SILVA EIRL
Rol
O-6554-2022
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1) Claudia Andrea Nelli Alvarado, C.I. 16.668.385-8. Observaciones a la prueba: La parte demandante realiza las observaciones a la prueba rendidas en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Tribunal decreta Medida para Mejor Resolver: Se solicite al Registro Civil los certificados de defunción de don Luis Celis Villavicencio, RUT: 3.284.653-K, y el certificado de nacimiento con filiación de doña Isabel del Rosario Celis Silva, RUT: 11.298.814-9, según consta en registro de audio. Posteriormente se tuvo por resuelta la Medida para Mejor Resolver, según consta en registro de audio. Sentencia: Visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 10, 21, 41, 42, 58, 63, 73, 67, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 160 N°7, 420 y siguientes, 453, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don MANUEL WENCESLAO NELLI AGUILERA, Cédula de Identidad N° 8.721.655-1, en contra de COMERCIAL ISABEL CELIS SILVA E.I.R.L., RUT: 76.218.302-1, representada legalmente por doña ISABEL DEL ROSARIO CELIS SILVA, y se declara que la relación laboral entre las partes se inició con fecha el 1 de enero del año 2007 y concluyó el 10 de agosto del año 2022, siendo la demandada continuadora legal de don Luis Celis Villavicencio y que el término de los servicios se produjo por despido indirecto del demandante, debido y justificado y además procede la sanción de nulidad del artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a. $166.666, por remuneración de 10 días de agosto de 2022. b. $500.000, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. c. $5.500.000, por concepto de indemnización por años de servicio. d. $2.750.000, por recargo legal de la letra d del artículo 168 del Código del Trabajo. e. $700.000, por dos feriados anuales. f. $204.167, por feriad
Fundamentos
considerando para tales efectos como remuneración mensual la suma de $500.000. II. Que las sumas ordenadas a pagar deberán serlo más reajustes e intereses, conforme a lo previsto a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada por no haber existido oposición. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, devuélvanse los documentos a la parte. Cúmplase dentro de quinto día con lo ordenado en la sentencia, en caso contrario, certifíquese conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional respectivo. Notifíquese y archívese los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña Lorena Flores Canevaro, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.-
Fallo
se declara: I. Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don MANUEL WENCESLAO NELLI AGUILERA, Cédula de Identidad N° 8.721.655-1, en contra de COMERCIAL ISABEL CELIS SILVA E.I.R.L., RUT: 76.218.302-1, representada legalmente por doña ISABEL DEL ROSARIO CELIS SILVA, y se declara que la relación laboral entre las partes se inició con fecha el 1 de enero del año 2007 y concluyó el 10 de agosto del año 2022, siendo la demandada continuadora legal de don Luis Celis Villavicencio y que el término de los servicios se produjo por despido indirecto del demandante, debido y justificado y además procede la sanción de nulidad del artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a. $166.666, por remuneración de 10 días de agosto de 2022. b. $500.000, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. c. $5.500.000, por concepto de indemnización por años de servicio. d. $2.750.000, por recargo legal de la letra d del artículo 168 del Código del Trabajo. e. $700.000, por dos feriados anuales. f. $204.167, por feriado proporcional. g. Cotizaciones previsionales adeudadas en AFP Capital, de los meses de abril, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2020; abril, octubre, noviembre y diciembre del año 2021; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2022, oficiándose al e
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 24 DE FEBRERO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 1 RUC 22-4-0436185-K RIT O-6554-2022 MAGISTRADO LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISTIAN AGULLO HORA DE INICIO 11:24 HORAS HORA DE TERMINO 12:40 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240436185-K-1349-230224-00 Nº CUSTODIA ASI
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