CHÁVEZ/SOCIEDAD CONSTRUCTORA PUCOYAN LIMITADA
Rol
M-9-2023
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos narrados por el demandante -que por lo demás, son absolutamente falsos- esta parte viene en exponer lo sucedido el día miércoles 23 de noviembre del año 2022, a saber: 5. El día 23 de noviembre del año 2022, pasado las 18:00 horas, y fuera del horario laboral, en circunstancias que don Ricardo Chávez con don Juan Henríquez-ambos ex trabajadores de Pucoyan Spa- habían terminado su jornada laboral correspondiente y habían pasado a dejar a don Marcelo Coliqueo(reemplazo del antiguo jornal de la obra) a donde se encontraba la instalación de la Faena y el Contenedor. En dicho momento el administrador de la obra don Patricio Saravia se acercó a don Ricardo Chávez y a don Juan Henríquez, comenzando a conversar de varios temas y entre ellos respecto de la productividad y eficacia de las labores en la obra, haciéndoles saber que su desempeño actual en la obra era bastante deficiente en comparación a sus demás compañeros de trabajo, palabras ante las cuales estos trabajadores reaccionaron de mala forma, y le dijeron al administrador, cito: “¿Acaso lo que usted quiere es perfección?, sabe que más, nos vamos”, retirándose del lugar. Lo anterior fue presenciado por el chofer de camión don Rodrigo Alarcón, quien se encontraba junto a su camión observando desde el frente del lugar en donde ocurrió esta conversación, sobre todo porque don Juan Henríquez tenía una conducta constantemente agresiva o amenazante, además de ser bastante irrespetuoso. 6. Respecto de lo sucedido el día miércoles 23 de noviembre, y muy distinto a lo expuesto por el demandante, el administrador de la obra, jamás le dijo a don Ricardo Chávez y a don Juan, que estaban despedidos, que dejaran de ir a trabajar a la obra o algo similar; ni mucho menos dijo algo para convalidar su intención de irse cuando ellos señalan “sabe que más, nos vamos”. Es por lo anterior, que no existía motivo alguno que pudieran usar, para justificar su inasistencia a sus labores, los días jueves 24 y viernes 25 de noviembre del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don GASPAR ANTONIO CALDERON DEL SOLAR, abogado, domiciliado en Av. San Martín 745 oficina 801, en representación de don RICARDO FRANCISCO CHAVEZ FRITZ, desempleado, domiciliado en calle Teniente Merino N°1234, Nueva Imperial, deduciendo demanda en procedimiento Monitorio por despido injustificado, en contra de CONSTRUCTORA PUCOYAN SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Juan Luis Carrillo Valenzuela, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle O’Higgins N°8758, comuna de Temuco. Funda la demanda en que su representado comenzó a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación para la demandada a partir del día 26 de septiembre de 2022 en virtud de contrato escriturado de trabajo. Fue contratado para prestar servicios como Carpintero en dependencias y obras de la Constructora Pucoyan Limitada. Su jornada de trabajo de 45 horas semanales de 08:00 a 18:00 horas con interrupción de 1 hora de colación. Su remuneración realmente percibida por el trabajador ascendía a la cifra de $850.000 líquidos, razón por la cual si adicionamos los montos de cotización, asignaciones y demás estipendios percibidos por el trabajador, la última remuneración para efectos de lo dispuesto por el art. 172 del Código del Trabajo asciende a $1.050.731. El contrato mantuvo el carácter de aquellos denominados por obra o faena manteniendo como hito de finalización “término de radier vivienda beneficiaria Mercedes Loncon, obra 17 vivienda dispersas nueva Imperial Rula Mew”. El día miércoles 23 de diciembre, en circunstancias que su representado se encontraba trabajando, su supervisor le manifestó a él y su colega Juan Henríquez, quien también prestaba servicios como Carpintero, que no fueran más a trabajar el resto de la semana, esto es jueves 24 y viernes 25, que esperaran su llamado para pasar a la siguiente etapa de la obra. Dicha situación, le llamó la atención a mi representado manteniendo sospecha de la actitud de la empresa, pues venían con problemas con los pagos desde hace algunas semanas, es así, que mi representado vía WhatsApp le indicó que había algo raro en la actitud de su empleador a su colega Juan Henríquez el día 24 de noviembre a eso de las 08:23 AM, que posiblemente tramaban algo. De esta forma, el día lunes 26 al percatarse que no recibía comunicación alguna por parte de la empresa, su representado concurrió a la faena junto con su colega Juan Henríquez, instancia en la cual se les informó que se encontraba despedidos con fecha 25 de noviembre de 2022, imputándole inasistencia los días 24 y25 y dando fin al contrato con ocasión de la causal contenida en el art. 160 N°3 del Código del Trabajo, cumpliendo las sospechas de mi representado. Efectivamente faltó a sus labores, pero hay que atender la causa del por qué se ausenta de la obra, y esto es por la instrucción recibida por parte de su superior directo a quien identifica como Leonel, lo cual, le pareció extraño hec
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don Gaspar Antonio Calderón Del Solar, en representación de don RICARDO FRANCISCO CHAVEZ FRITZ, en contra de CONSTRUCTORA PUCOYAN SPA, declarándose que el despido de fecha 25 de noviembre de 2022, por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, fue indebido, condenándose a la demandada a pagar solo la suma de $567.200 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, con los reajustes e interese del artículo 173. En lo demás, se rechaza la demanda deducida. II.- Cada parte soportará sus propias costas. Regístrese, notifíquese y pase a cobranza en su oportunidad. RIT M-9-2023 RUC 23- 4-0451505-5 Resolvió don ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Temuco, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don GASPAR ANTONIO CALDERON DEL SOLAR, abogado, domiciliado en Av. San Martín 745 oficina 801, en representación de don RICARDO FRANCISCO CHAVEZ FRITZ, desempleado, domiciliado en calle Teniente Merino N°1234, Nueva Imperial, deduciendo demanda en procedimiento Monitorio por despido injustificado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica