SANCHEZ/INSTITUTO EUROPEO DEL SUEÑO
Rol
M-33-2023
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA x Atendido el hecho a que la resolución que ordena la comparecencia de las partes menciona que la demandada debía ser notificada vía correo electrónico, toda vez que no ha comparecido en estos autos, y a fin de evitar futuras nulidades, se ordena certificar el hecho de que la demandada fue notificada por carta certificada. Se certifica la notificación por carta certificada y se agrega el certificado a los autos. Atendida la incomparecencia de la demandada, pese a estar válidamente notificada por carta certificada, se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la misma. Escrito pendiente: Al escrito de cumple lo ordenado, presentado por el apoderado de la parte demandante: Por cumplido lo ordenado y por digitalizados los documentos. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, esta no se produce debido a la incomparecencia ya referida. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad que entre las partes existió relación laboral. En su caso fecha de inicio, funciones desempeñadas, remuneración pactada y percibida, jornada laboral y demás elementos que den cuenta de su subordinación y dependencia. En la afirmativa de la anterior: 2) Fecha de terminación de los servicios, pormenores y circunstancias. En especial si fue por despido de la demandada, cumplimiento, formalidades legales al efecto y efectividad de los hechos contenidos en la comunicación respectiva. 3) Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. 4) Monto del aporte del empleador al seguro de cesantía del demandante. Medios de Prueba: La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato individual de trabajo a honora
Fundamentos
considerando para tales efectos como remuneración mensual la suma de $1.413.708. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses, conforme a lo previsto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $500.000. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, devuélvanse los documentos a la parte. Cúmplase dentro de quinto día con lo ordenado en la sentencia, en caso contrario, certifíquese conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional respectivo. Notifíquese y archívese los antecedentes en su oportunidad Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Se hace presente que el abogado de la demandante presenta recurso de rectificación y enmienda, y se corrige el monto indicado en la parte expositiva de la presente sentencia. Dirigió doña Lorena Flores Canevaro, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.-
Fallo
se declara: I. Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don Franklin Sánchez Freites, Cédula de Identidad N° 26.275.672-6, en contra de INSTITUTO EUROPEO DEL SUEÑO SA., RUT: 76.743.690-4, representada legalmente por don Vicente Carvajal Badínez, en cuanto se resuelve que la relación laboral entre las partes se inició con fecha 4 de octubre del año 2020, y concluyó el 17 de noviembre del año 2022, por despido injustificado y nulo efectuado por la demandada, y en consecuencia se condena a ésta a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a. $1.413.708 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $2.827.416 por concepto de indemnización por años de servicio. c. $848.225 por concepto de recargo legal del 30% conforme a lo previsto en el artículo 168 letra A del Código del Trabajo. d. Las cotizaciones de seguridad social del periodo del 4 de octubre de 2020 al 31 de octubre del año 2021, a enterar en AFP Plan Vital, FONASA y AFC, oficiándose al efecto. e. Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido, esto es, 17 de noviembre del año 2022, hasta la fecha que se acredite el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas considerando para tales efectos como remuneración mensual la suma de $1.413.708. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses, conforme a lo previsto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada por haber sid
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 24 DE FEBRERO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 1 RUC 23-4-0451076-2 RIT M-33-2023 MAGISTRADO LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISTIAN AGULLO HORA DE INICIO 10:24 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:25 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340451076-2-1
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