Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

DÍAZ/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A.

Rol

O-442-2022

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión del actor. Pide se declare la existencia de la relación laboral con la demanda principal o empleador directo, esto es, la empresa Ingeniería y Construcción Santa Fe S.A; prestando servicios teniendo como mandante o dueño de las obras en las cuales prestó servicios durante más de 9 años a la demandada solidaria MOP. Pretende que se declare la nulidad del despido por el no pago de las cotizaciones previsionales durante los meses de abril, mayo y junio 2022 y se condene a las empresas demandadas principal y solidaria al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones con reajustes e intereses y costas de esta causa: a.- remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral correspondiente a los meses de abril, mayo y 20 días del mes de junio de 2022, a razón de $3.165.721. b.- remuneraciones y demás prestaciones hasta el integro pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $3.165.721. c.- indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $3.165.721. d.- indemnización por nueve años de servicios por la suma de $ 26.715.218. e.- feriado legal por la suma de $4.305.000.- f.- feriado proporcional por la suma de $876.944. g.- cotizaciones previsionales no pagadas en AFP Próvida, AFC CHILE y Fonasa correspondiente a los meses de abril, mayo y junio 2022. Fundamento de hecho. Relata que ingresa a prestar servicios en un contrato indefinido desde el 20 de noviembre de 2013 para Ingeniería y Construcción Santa Fe S.A. como encargado de calidad, siendo su último cargo el de "Ingeniero Residente", siendo su ultima remuneración de abril de 2022 de $3.165.721, prestando siempre servicios teniendo como mandante al Ministerio de Obras Públicas, específicamente a la Dirección de Vialidad, realizando labores como: dirigir, controlar y administrar, los diferentes contratos celebrados, entre el ex empleador, la empresa Ingeniería y Construc

Fundamentos

Fundamentos de Derecho. En cuanto a la nulidad del despido invoca lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo y en su caso, su ex empleador no realizó el integro pago de las cotizaciones previsionales de los meses de abril, mayo y junio 2022, de tal manera que al no hacerse pago total de las mismas no se estaría dando cumplimiento a la norma señalada por lo que debe entenderse subsistente la relación laboral. En cuanto a la responsabilidad solidaria del Ministerio de Obras Públicas. Invoca el Código del Trabajo en su artículo 183-A, norma de la cual colige los requisitos para establecer la existencia de un régimen de subcontratación, que deben acreditarse, y conforme a los cuales, en su caso existe una empresa principal que es dueña de la obra, empresa o faena donde se desarrollen los servicios o se ejecuten las obras, como es el Ministerio de Obras Públicas, quien es duelo de la obra o faena, donde se desarrollaban los proyectos ya descritos mas arriba, existiendo acuerdo contractual entre Constructora Santa Fe S.A. y el Ministerio de Obras Públicas, consistente en varios contratos de construcción que estaban en plena ejecución. Afirma que el MOP, en virtud de dicho régimen es solidariamente responsable de las prestaciones laborales adeudadas por Constructora Santa Fe S.A., la que emana de su calidad de empresa principal y mandante dado que encargó a la ex empleadora la ejecución de todas y cada una de las obras, proyectos y faenas en donde se desempeñó desde el inicio de su relación laboral, es decir, durante 9 años tuvo como mandante al MOP en las obras ya detalladas. Sostiene que el Fisco (M.O.P), no dio cumplimiento a su obligación de información dado que, de haberlo hecho, la demandada principal o empleadora directa no hubiera incurrido en tal cúmulo de infracciones e incumplimientos laborales contractuales, lo que determina la responsabilidad solidaria del Fisco de Chile. Sobre la base de la aplicación del artículo 183 B del citado cuerpo legal, refiere que se hace solidariamente responsable a la empresa principal de todas las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores, lo que comprende, sueldo, gratificaciones, semana corrida, asignaciones compensatorias de todo tipo (colación, movilización, pérdida de caja, degaste de herramientas, viáticos), las cotizaciones previsionales, asignaciones familiares y adicionalmente las indemnizaciones por término de contrato, como la indemnización por años de servicio y los recargos pertinentes ante la declaración judicial de despido injustificado, la indemnización sustitutiva del aviso previo, la compensación del feriado proporcional, u otros. Manifiesta que desde que ingresó a prestar servicios para la empresa Santa Fe, hasta que fue notificado del término de su relación laboral por la causal señalada en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, prestó sus servicios teniendo como mandante al MOP. TERCERO. La con

Fallo

fallo refiere situación equivalente a la presente causa en su Considerando Séptimo, cuando establece que “Que respecto a la circunstancia que la labor efectuada por el contratista derive de una licitación pública, que concluye con la adjudicación de una concesión a un particular, en la medida que aquella corresponde a actividades que deben desarrollar los órganos de la administración del Estado, y que se traduce en el planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación de obras públicas fiscales, respecto de la cual mantiene cierto poder de dirección, de supervisión o de fiscalización, tal como se estableció en el considerando 24° y siguientes de la sentencia del grado, no puede entenderse que el contratista desarrolla un negocio propio y que, por lo mismo, la repartición pública no es dueña de la obra.” Se concluye así que en este caso el Fisco de Chile es empresa principal en el régimen de trabajo en subcontratación que desempeñaba el demandante. Respecto de la eventual limitación temporal relacionado con el tiempo en que el actor prestó servicios, está ya establecido que el actor prestaba sus servicios desde noviembre de 2013 hasta el 22 de junio de 2022 en régimen de trabajo en subcontratación en obras encargadas por el Fisco de Chile, lo que coherente con lo declarado por los testigos del mismo Consejo de Defensa del estado acotado a la última obra y también coherente con lo declarado por el testigo de la demandante que se

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, EN PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL DEMANDANTE: ISRAEL JESÚS DÍAZ GUERRA DEMANDADO: INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A. DEMANDADO: FISCO DE CHILE, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, DIRECCIÓN DE VIALIDAD RIT N° O-442-2022 RUC N° 22- 4-0426123-5 Talca, a veinticuatro de febrero de dos mil veint

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