Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

SEPÚLVEDA/CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN)

Rol

O-139-2022

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos respecto de este trabajador. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de los demás actores, esta parte reconoce la existencia de la relación laboral, pero se tiene diferencias respecto a los montos demandados. Por último los artículos 170 y siguientes de la Ley N° 20.720, nos señalan el procedimiento de verificación a que deberán someterse los acreedores del deudor, por lo que el crédito será pagado en la medida que haya fondos suficientes y de acuerdo a las normas de la prelación de créditos establecidos en la ley, razón por la cual desde ya esta parte solicita que los antecedentes NO sean enviados al Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional, por cuanto el conocimiento de la ejecución de este fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación de mi representada. TERCERO: Que habiéndose efectuado el correspondiente llamado a conciliación, este se da por frustrado. CUARTO: Que se estableció por el tribunal como hecho no controvertido: La relación laboral termina con fecha 9 de noviembre de 2022. QUINTO: Que se estableció como hecho a probar el siguiente: Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. SEXTO: Que la parte demandante incorporó en juicio la siguiente prueba documental: Contrato de trabajo; Anexo Indefinido; Liquidaciones Julio a octubre año 2022; Certificado de cotizaciones previsionales; Finiquito octubre del 2022; Carta aviso; de todos los demandantes. II. Absolución de posiciones: se hacen efectivos los apercibimientos legales. III. Exhibición de documentos: se hacen efectivos los apercibimientos legales. IV. Traer a la vista: Se tiene a la vista Causa rol C-11.712-2022, del 9º Juzgado Civil de Stgo, liquidación voluntaria Claro Vicuña. SÉPTIMO: Que, según las copia de las cartas de despido recibidas por los trabajadores de fecha 25 o 27 de octubre de 2022, todos ellos fueron desvinculados por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-139-2022, RUC 22-4-0444058-K y causas acumuladas O-142-2022 y , procedimiento ordinario de aplicación general, y comparecen: 1) ANDRÉS IGNACIO ABURTO SALAS, RUN N° 19.250.328-0. 2) MIGUEL ANGEL ANDRADE MUÑOZ, RUN N° 15.283.208-7. 3) CRISTIAN MARCELO ARELLANO LANDERO, RUN N° 10.612.518-K. 4) GUILLERMO ENRIQUE ARELLANO LANDERO, RUN N° 14.278.246-4. 5) JORGE ALEJANDRO ARELLANO LANDERO, RUN N° 11.442.440-4. 6) LEONARDO ENRIQUE CÁCERES SALAZAR, RUN N° 14.171.215-2. 7) JUAN JOSÉ CÁRCAMO VILLARROEL, RUN N° 7.943.169-9. 8) FRANCISCO JAVIER CARRASCO SALDAÑA, RUN N° 19.169.224-1. 9) CRISTÓBAL MOISES CEA HUEITRA, RUN N° 18.287.866-9. 10) VÍCTOR HUGO DONOSO HERNÁNDEZ, RUN N° 10.287.158-8. 11) MAURICIO ERNESTO GALLARDO BAHAMONDE, RUN N° 15.301.635-6. 12) PATRICIA LORENA HERNÁNDEZ PÉREZ, RUN N° 15.731.762-8. 13) ALAN SEBASTÍAN INAICHEO ANDRADE, RUN N° 20.233.269-2. 14) MATÍAS ALFONSO MIRANDA MIRANDA, RUN N° 20.151.054-6. 15) JAIME ALDOMAR ORTEGA BECERRA, RUN N° 10.510.360-3. 16) JOSÉ ARMONADO ROMERO VÁSQUEZ, RUN N° 16.844.988-7. 17) MARCO ANTONIO SALDAÑA SALGADO, RUN N° 20.539.977-1. 18) JORGE LUIS SALGADO SALGADO, RUN N° 17.091.829-0. 19) LUIS DAVID SEPÚLEDA JEREZ, RUN N° 18.789.405-0. 20) YERKO MARCELO TORRES VALENZUELA, RUN N° 14.378.104-6. 21) JOSÉ ALBINO VIDAL CÁRDENAS, RUN N° 12.423.622-3. 22) RENATO GERÓNIMO ANDRADE ANDRADE, RUN N° 10.270.679-K. 23) NORA CECILIA ANTIPANI PANICHINE, RUN N° 14.470.275-1. 24) NORMA DEL CARMEN ANTIPANI PANICHINE, RUN N° 11.598.970-7. 25) VÍCTOR MANUEL GONZALEZ MÁRQUEZ, RUN N° 14.327.676-7. 26) ROLF FRANCISCO CATALÁN RETAMAL, RUN N° 17.707.629-5. 27) ANA CECILIA MILLALONCO ANTIMÁN, RUN N° 16.021.737-5. 28) JUAN JUVENAL PAIRO MILLALONCO, RUN N° 10.918.938-3. 29) JOHAO LENIER RODRIGUEZ VÁSQUEZ, RUN N° 17.688.225-5. 30) JORGE ALFONSO RODRIGUEZ VÁSQUEZ, RUN N° 18.018.010-9. 31) MARIO EDUARDO ROSSI LUKACS, RUN N° 10.925.576-9. 32) PATRICIO FERNANDO SANDOVAL OLATE, RUN N° 16.405.735-6. 33) BERNARDITA DEL CARMEN VARGAS BÓRQUEZ, RUN N° 14.089.159-2. 34) JUAN IGNACIO VERGARA SALGADO, RUN N° 16.582.678-7. 35) HANSEN SVEN KRUUSE CRAUCHUK, RUN N° 19.369.393-8. 36) VÍCTOR ENRIQUE CASTRO DELGADO, RUN N° 15.296.081-6. 37) ISAIAS DANIEL DELGADO PÉREZ, RUN N° 15.815.282-7. 38) JUAN GONZALO FLORES NAVARRO, RUN N° 14.518.345-6. 39) ORLANDO SEGUNDO FLORES NAVARRO, RUN N° 11.805.827-5. 40) JULIAN MARCELO FUENTES LEIVA, RUN N° 14.291.563-4. 41) FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ MUÑOZ, RUN N° 7.734.704-6. 42) HÉCTOR HERNAN MOLINA QUINTANA, RUN N° 12.100.951-K. 43) JUAN DE DIOS MORALES CORREA, RUN N° 9.511.364-8. 44) PATRICIO CRISTIAN NAHUELÁN MARILEO, RUN N° 16.668.462-5. 45) JORGE CRISTIAN PINTO JOFRÉ, RUN N° 11.612.233-2. 46) FRANCISCO RADAMÉ ROMERO OLIVA, RUN N° 14.433.958-4. 47) RAÚL ALEJANDRO SEPÚLVEDA FUAENTEALBA, RUN N° 11.770.802-0. 48) SERGIO GUILLERMO VALDÉS AGUILERA, RUN N° 8.817.262-0. 49) JOSÉ

Fallo

En mérito de lo expuesto, se solicita al tribunal por cada uno de los demandantes que se acoja la demanda y se declare que el despido es injustificado y se condene a la demandada al pago de las Indemnización sustitutiva del aviso previo, Indemnización año de servicio, Recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, Remuneración del mes de octubre, Feriado legal y proporcional, Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral y hasta la convalidación del despido, El pago íntegro de las cotizaciones previsionales por concepto de salud, AFP Y AFC, por el mes de octubre, Reajustes legales e intereses, de las cantidades referidas y Las costas que irrogue el juicio a esta parte. SEGUNDO: Que la parte demandada comparece en tiempo y forma y contesta la pretensión deducida en su contra. Indica que es de público conocimiento (según la publicación efectuada en el Boletín Concursal1), con fecha 9 de noviembre de 2022 mi representada fue declarada en liquidación concursal, en la cual además fui designada Liquidadora Titular. En consecuencia, y desde la fecha ya señalada, mi representada está sujeta a las normas contenidas en la Ley 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. Como VS. bien sabe, la Ley 20.720 incluyó una serie de modificaciones a diversos cuerpos legales, incluyendo el Código del Trabajo. Así las cosas, y en lo pertinente al presente juicio, VS. deberá tener presente que por expreso mandato legal (y sin qu

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Castro, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-139-2022, RUC 22-4-0444058-K y causas acumuladas O-142-2022 y , procedimiento ordinario de aplicación general, y comparecen: 1) ANDRÉS IGNACIO ABURTO SALAS, RUN N° 19.250.328-0. 2) MIGUEL ANGEL ANDRADE MUÑOZ, RUN

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