Juzgado de Letras de Illapel

NAVAS CON TOUMA

Rol

M-33-2022

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos: 1. Inicio relación laboral el día 01-08-2019. 2. Termino relación laboral el día 23-01-2020. 3. Causal invocada; necesidades de la empresa. 4. Monto de remuneración por la suma $886.478 pesos. 5. Funciones del trabajador como conductor de camiones. A su vez se fijó por el tribunal, como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de concurrir los hechos fundante de la causal contenidos en la carta de despido. 2. Prestaciones e indemnizaciones adeudadas procedencia y o no de las mismas. 3. Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones alegadas al momento del despido. 4. Efectividad de haber operado la convalidación del despido. Las partes ofrecieron sus medios de prueba a fin de determinar su pertinencia, y posteriormente estas fueron incorporadas. Luego las partes formularon sus observaciones a la prueba. SEXTO. Prueba de la parte Demandada. A.- Prueba Documental: 1. Contrato de Trabajo de Demandante. 2. Anexo Contrato de Trabajo. 3. Certificado de Cotizaciones Previsionales. 4. Comprobante de Feriado. 5. Carta de Aviso. 6. Carta Aviso Inspección. 7. Finiquito de Trabajador. 8. Comprobante de Transferencia. 9. 2. Liquidaciones de Sueldo del Trabajador de Septiembre 2019 a Enero 2020. 10. Carpeta Tributaria de la Empresa 11. Certificado de Deudas de Tesorería B.- Prueba testimonial: 1.- Omar Antonio cuevas Ossandón, quien previamente juramentado expuso que sabe la razón de su citación a prestar declaración, ello porque le llegó una citación a doña Nancy Touma, señala que en ese momento era administrativo de la empresa, estaba en recursos humanos, hacía finiquitos, contratos, comprobantes de feriado, etc. Indica que no sabe por qué la demandaron. Agrega que don Ricardo Navas fue conductor entre el año 2019 y 2020 más o menos, él dejó de trabajar porque fue finiquitado por necesidades de la empresa, no solo fue él, fueron varios trabajadores unos 4 o 5, en total la empresa tenía unos 10 t

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece RICARDO NAVAS SANTACRUZ, cédula de identidad número 24.624.460-K, desempleado, con domicilio sólo para los efectos de la presente causa en Estado 115, oficina 1208, de la comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora NANCY CAROLINA TOUMA LOPEZ, cédula nacional de identidad número 10.923.724-8 domiciliada en Santa Rosa, hijuela 6, Salamanca, Región de Coquimbo. SEGUNDO. Demanda. Funda su acción indicando que comenzó a trabajar para la demandada el 1 de agosto de 2019, y a la fecha de su desvinculación las labores que desempeñaba era la de Conductor de camiones. Sus labores partían en Calle Cañada del Carmen B, Lampa, región Metropolitana, donde los camiones de la empresa son guardados en una parcela, desde donde se partía la ruta, para luego ir a buscar las mercaderías a distintas empresas de Santiago entre las principales empresas a las que debía el trabajador ir a retirar las cargas eran Sanvick, desde la cual se transportaban fierros con destino a San Antonio pues eran exportados. Así también la empresa ADS, llevando mangueras y tuberías a las mineras de Calama y Antofagasta, fue precisamente llevando mercaderías de esta empresa cuando el trabajador tuvo el accidente. Y la empresa DHL, desde la que se transportaban fierros hacia minera Maber. Finalmente luego de despachar las mercaderías correspondientes se debía volver a esta parcela en Lampa, donde se guardaban los camiones. La última remuneración percibida, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $886.478. Anota que el día 23 de enero de 2020, su ex empleador mediante carta de despido, le informa que se procederá a dar término a su contrato, y le expresa como causal la contemplada en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, ello es “Necesidades de la empresa”. Sin embargo, esta carta solo menciona en términos generales que la empresa ha debido realizar una restructuración en el área de transporte por pérdidas económicas en los cambios del mercado, sin especificar a que corresponde esta restructuración. Por otra parte, la misma carta menciona que las cotizaciones se encuentran declaradas en su proceso de pago. Es decir, su ex empleadora reconoce que no ha cancelado las cotizaciones al momento del despido, dejando de manifiesto que no se cumple con la obligación establecida en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, existiendo

Fallo

por tanto nulidad en el despido. Manifiesta que su ex empleadora no ha cumplido con su obligación legal de pagar sus cotizaciones de forma íntegra, específicamente las correspondientes a FONASA los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019. Y cabe hacer presente que respecto de las cotizaciones de AFC Chile y AFP Capital, respecto a los meses de noviembre y diciembre de 2019, fueron recién pagadas con fecha 24 de febrero, es decir posterior a su despido. Es por ello que su ex empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, de modo que corresponde aplicar la sanción que la misma contempla, esto es, la nulidad del despido y el pago de las remuneraciones y demás prestaciones del trabajador que se devenguen desde la fecha del despido hasta la de su convalidación, mediante el entero de las cotizaciones adeudadas. Refiere que producto de todo lo señalado en su demanda, y lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, su ex empleador adeuda los siguientes conceptos: Indemnización sustitutiva del aviso previo $886.478.- Respecto a la semana corrida, esta nunca le fue cancelada pese a que su remuneración percibida era variable, por lo que se le adeuda en el periodo del año 2019: agosto: $131.701.-, septiembre : $189.368.-, octubre : $82.909.-, noviembre: $94.952.-, diciembre. : $40.800.-, Total semana corrida: $539.730. Hace presente que respecto del mes de noviembre no cuenta con la liquid

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Illapel, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece RICARDO NAVAS SANTACRUZ, cédula de identidad número 24.624.460-K, desempleado, con domicilio sólo para los efectos de la presente causa en Estado 115, oficina 1208, de la comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del d

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