HERRERA CON AG SERVICIOS PUBLICITARIOS SPA.
Rol
O-6527-2022
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 162, 163, 168, todos del Código del Trabajo, 420 y siguientes todos del Código del Trabajo, se resuelve: que se acoge la demanda deducida por don EDUARDO JESUS HERRERA VARGAS, cédula de identidad número 25.767.548-3, en contra de su ex empleador AG SERVICIOS PUBLICITARIOS SPA., RUT 77.245.457-0, y se declara: I. La nulidad del despido del trabajador antes individualizado con fecha 28 de agosto de 2022, por haber existido deuda previsional a la época de su despido, condenándose en consecuencia a la demandada ya individualizada a pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha de su despido esto es el 28 de agosto de 2022 y hasta que se produzca el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad adeudadas, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración ascendente a $766.247.- II. Que asimismo se declara injustificado el despido del que fue objeto el trabajador con fecha 28 de agosto del año 2022, condenándose en consecuencia a la demandada antes individualizada a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: A) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $766.247.- B) Indemnización por años de servicio por la suma de $1.532.494.- C) Incremento de 50% sobre los años de servicio en conformidad a lo señalado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $766.247.- D) Remuneración de los meses de junio, julio y 28 días de agosto por la suma de $2.247.157.- E) Feriado legal y proporcional, equivalente a 23,67 días pendientes hábiles y 12 días inhábiles por un total de 35.67 días por la suma de $911.068.- F) Cotizaciones de seguridad social en el Fondo Nacional de Salud FONASA por todo el período de vigencia de relación laboral, esto es desde el 1° de febrero del año 2021 al 28 de agosto del año 2022; en AFP Planvital, en los meses correspondientes a febrero, marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre del año 2021, y ener
Fallo
se resuelve: que se acoge la demanda deducida por don EDUARDO JESUS HERRERA VARGAS, cédula de identidad número 25.767.548-3, en contra de su ex empleador AG SERVICIOS PUBLICITARIOS SPA., RUT 77.245.457-0, y se declara: I. La nulidad del despido del trabajador antes individualizado con fecha 28 de agosto de 2022, por haber existido deuda previsional a la época de su despido, condenándose en consecuencia a la demandada ya individualizada a pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha de su despido esto es el 28 de agosto de 2022 y hasta que se produzca el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad adeudadas, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración ascendente a $766.247.- II. Que asimismo se declara injustificado el despido del que fue objeto el trabajador con fecha 28 de agosto del año 2022, condenándose en consecuencia a la demandada antes individualizada a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: A) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $766.247.- B) Indemnización por años de servicio por la suma de $1.532.494.- C) Incremento de 50% sobre los años de servicio en conformidad a lo señalado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $766.247.- D) Remuneración de los meses de junio, julio y 28 días de agosto por la suma de $2.247.157.- E) Feriado legal y proporcional, equivalente a 23,67 días pendientes hábiles y 12 días inhábiles por un total de 35.67
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 24 DE FEBRERO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 15 (VIRTUAL) RUC 22-4-0435943-K RIT O-6527-2022 MAGISTRADA MYRIAM ANDREA MORA RODRÍGUEZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS ROCÍO ÁLVAREZ MIRANDA HORA DE INICIO 12:31 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:01 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2240435943-K-1349-230
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