1º Juzgado Civil de Rancagua

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./FUENTES

Rol

C-647-2021

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 9 de febrero de 2021, mediante oficina judicial virtual, do a Hedy Matthei Fornet, abogado, en representaci n convencional deñ ó Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por los se ores don Gaston Bottazzini, economista, yñ don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de do a ñ Sylvia Del Carmen Fuentes Castillo, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Patricio Allende N 87 departamentoó ° N 101, Rancagua.° Se ala que su representado es due o del pagar N 1795522, queñ ñ é ° acompa a, por la suma de $4.506.107.-, por concepto de capital, conñ vencimiento el d a 11 de diciembre de 2020, suscrito por la sociedadí Promotora CMR Falabella S.A., representada por los se ores don Sergioñ Daniel Ulloa Ojeda y do a Casandra Loreto Millar Quezada, enñ representaci n, a su vez, del deudor, do a Sylvia Del Carmen Fuentesó ñ Castillo. Acompa a copia de la escritura p blica en que consta que cadañ ú uno de los representantes antes mencionados, actuando de forma separada e indistinta, representan a la sociedad Promotora CMR Falabella S.A. para suscribir pagar s a nombre del deudor.é Manifiesta que el deudor no pag en su totalidad el pagar indicadoó é en el p rrafo anterior a la fecha de su vencimiento y que a la fecha deá presentaci n de esta demanda a n no lo ha hecho, encontr ndose por tantoó ú á mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $4.506.107.-, por concepto de capital. Agrega que en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagar , corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde laé ó fecha del vencimiento del pagar y hasta su pago ntegro y efectivo, queé í equivalen al inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito yé á é dinero no reajustables. En consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $4.506.107.-, por concepto de capital, m

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ejecutado opone primeramente la excepci nó contemplada en el art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, seaí con relaci n al demandado, fundado en que no indicar a o al menos ser aó í í dif cil precisar si al momento de la interposici n de la demanda la ejecutadaí ó se encontraba en mora de cumplir con la obligaci n contenida en el t tuloó í invocado, refiriendo que la demandante, en este caso, debi recurrir aló procedimiento ordinario de cobro de pesos. SEGUNDO: Que, al respecto, y sin perjuicio del traslado evacuado por la ejecutante, cabe tener presente que de la simple lectura del Pagaré que fundamentan a la acci n ejecutiva en comento, se desprende que laó obligaci n demandada en autos estaba sujeta a un plazo para suó cumplimiento, plazo que de manera manifiesta se encuentra vencido, por lo que resulta claro que la ejecutada se encuentra en mora de pagar el valor de dicho Pagar desde el momento en que se verific el plazo se alado ené ó ñ los mismos documentos. Asimismo, consta del examen de dicho t tulo queí las partes dejaron constancia de la renuncia a las presentaciones de protestos, quedando liberado el tenedor de dicha obligaci n. ó En el mismo sentido, consta en la misma presentaci n de la demandaó ejecutiva el detalle del monto adeudado por la ejecutada, razones que junto al plazo vencido se alado anteriormente permiten sostener que lañ demandada se encuentra en mora. As , es que la presente excepci n deberí ó á ser rechazada. TERCERO: Que, seguidamente, la parte ejecutada opone las siguientes excepciones: 1.- La del numeral 9 del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil, manifestando que a trav s de diversos abonos y pagos que se“ é realizaron a la ejecutante, se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado .” 2.- La del numeral 11 del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil, expresando haberse contactado con la demandante quien le habr aí dado una pr rroga de 6 meses a objeto de regularizar su situaci n y queó ó deb a proceder a renegociar la obligaci n que se intenta cobrar a trav s deí ó é esta v a, por lo que se le notificar a por medio de correo con las condicionesí í de pago, estableciendo las cuotas adeudadas para pago al final del cr ditoé solicitado. CUARTO: Que, en relaci n con ambas excepciones opuestas eó individualizadas en el motivo que antecede, y conforme a la regla b sica delá onus probandi que recoge el art culo 1698 del C digo Civil, descansabaí ó sobre los hombros de la ejecutada el peso de la prueba, en orden a acreditar la efectividad de los abonos que expresa haber realizado a la deuda así como el hecho del otorgamiento de un nuevo plazo o de esperas para el pago que, dicho sea de paso, es el sustento legal del numeral 11, nada de lo cual acredit , raz n suficiente para que las excep

Fallo

por tantoó ú á mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $4.506.107.-, por concepto de capital. Agrega que en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagar , corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde laé ó fecha del vencimiento del pagar y hasta su pago ntegro y efectivo, queé í equivalen al inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito yé á é dinero no reajustables. En consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $4.506.107.-, por concepto de capital, m s los intereses moratorios y costas. A ade que consta del pagar que elá ñ é deudor relev al portador del documento de la obligaci n de protesto y laó ó firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. As , la obligaci n consta en un t tulo ejecutivo, esí ó í l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescrita, razonesí ó que invoca para solicitar tener por deducida demanda ejecutiva en contra de do a Sylvia Del Carmen Fuentes Castillo, ya individualizada, y con suñ m rito ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en sué ó contra por la suma de $4.506.107.- m s los intereses moratorios que seá devenguen desde la fecha de la mora y hasta el d a del pago efectivo yí costas y, en caso de no verificarse el pago al requerimiento, ordenar seguir adelante la ejecuci n hasta hacerse entero pago a su representada del capitaló adeudado con los intereses que correspondan, m s costas.á Co

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-647-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./FUENTES Rancagua, seis de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 9 de febrero de 2021, mediante oficina judicial virtual, do a Hedy Matthei Fornet, abogado, en representaci n convencional deñ ó Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial, representada c

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