ARAYA/MONSALVE
Rol
O-799-2022
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y, si en definitiva, las partes ejecutaron su relación bajo vínculo de subordinación y dependencia. Décimo tercero: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, recaía en la parte demandante acreditar los requisitos de la relación laboral, lo que conforme se desarrollará en los siguientes
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció la abogada Ana Rojas Sandoval, RUN 15.692.042-8, con domicilio en Calle Latorre 2425, de Antofagasta, en representación de Carlos Alberto Araya Leiva, RUN 6.584.304-8, con domicilio en Avenida Circunvalación Sur 07271, de Antofagasta, quien interpone demanda declarativa de relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido, declaración de único empleador o coempleador, en contra de Transportes Monsalve Limitada, RUT 76.462.587-0, representada legalmente por Eduardo Monsalve Saavedra, RUN 16.154.470-1, ambos con domicilio en Lautaro 1660, comuna de La Pintana, de Santiago, en contra de Servicios de Transportes Monsalve y Monsalve Ltda., RUT 76.071.472-0, representada legalmente por Manuel Jimmy Monsalve Saavedra, RUN 10.247.862-2, ambos con domicilio en Lautaro 1660, comuna de La Pintana, de Santiago, en contra de Eduardo Moisés Monsalve Saavedra, RUN 16.154.470-1, con domicilio en Lautaro 1660, comuna de La Pintana, de Santiago, y en contra de Manuel Jimmy Monsalve Saavedra, RUN 10.247.862-2, con domicilio en Lautaro 1660, comuna de La Pintana, de Santiago, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Relación laboral: i) fecha de inicio: 19 de noviembre de 2021; ii) cargo: supervisor general de operaciones, específicamente transportando y coordinando la carga a distintos clientes y en general las funciones propias del cargo de forma exclusiva y continua iii) lugar de prestación servicios: ciudad de Antofagasta; iv) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $1.520.000; v)jornada de trabajo: 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. Añade que su empleador incurrió en una serie de incumplimientos, entre los cuales se encuentra la no escrituración del contrato, no pago de remuneraciones, no pago de cotizaciones, no otorgamiento del trabajo convenido, además del no pago de cotizaciones de seguridad social. II.- Terminación relación laboral. Indica el actor que pone término a la relación laboral el 24 de abril de 2022 por despido indirecto, invocando la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Específicamente, indica que el 8 de abril el empleador, no entrega el trabajo convenido, negándose a la entrega de las ordenes de realización de funciones, no obstante, a lo anterior posteriormente mantiene una reunión con el actor, donde ofrece hacer el pago de lo adeudado por concepto de remuneraciones durante toda la relación laboral, con un camión de la empresa. Respecto a la causal invocada, alega como incumplimiento: i) no otorgamiento del trabajo convenido; ii) no pago de cotizaciones de seguridad social; iii) no pago de remuneraciones; iv) no escrituración de contrato; v) no entrega de liquidaciones de remuneraciones. Indica que dio cumplimiento a
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 63, 73, 9, 162, 168, 171, 172, y siguientes, 183-A y siguientes, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve que: I.- Se rechaza la excepción de incompetencia absoluta opuesta por los demandados. II.- Se rechaza la demanda declarativa de relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones, nulidad del despido y declaración de único empleador para fines laborales y previsionales. III.- Se omite pronunciamiento respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por loa demandados, en atención a lo decidido. IV.- No se condenará en costas al demandante, estimando que tuvo motivos plausibles para litigar. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-799-2022 RUC 22- 4-0412025-9 Dictada por ABIGAIL TAPIA ALARCON, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 31
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Declaración relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones, nulidad del despido, declaración unico empleador. DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO ARAYA LEIVA. DEMANDADA: TRANSPORTE MONSALVE LIMITADA. RIT: O-799-2022 RUC: 22- 4-0412025-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veinticuatro de febrero de dos mil vein
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