MOYA/JUMP INTO DIGITAL SPA.
Rol
O-2574-2022
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
Costas, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos asentados por los medios que se han tenido en consideración para resolver la controversia en este pleito. Y, no se dará lugar a la petición de hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, por cuanto en nada haría variar lo ya resuelto. Finalmente, la prueba aportada por las demandadas no posee el mérito suficiente para desvirtuar los hechos establecidos y las conclusiones ya arribadas por esta sentenciadora. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 420 y siguientes, 446 y siguientes 456, 458, 507 del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil, se declara: I. Se acoge la demanda incoada por don NICOLÁS MOYA ESCOBAR, en contra de JUMP INTO DIGITAL SPA, y don MATÍAS JESÚS RUIZ RUIZ, declarando que los demandados constituyen un solo empleador respecto del actor. Por tanto, ambos deberán responder solidariamente de lo adeudado al demandante, en la causa RIT C-5144-2021 seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional del Santiago. II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT O-2574-2022 RUC 22- 4-0398495-0 Pronunciada por doña CLAUDIA ROXANA RIQUELME OYARCE, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1
Fundamentos
Considerando lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, y por cuanto esta Juez no se encontrará en funciones el día señalado en audiencia de juicio para la dictación de la sentencia en esta causa, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha 24 de febrero de 2022, en que ha sido ingresada a la causa. VISTOS, OIDOS Y CONIDERANDO PRIMERO: Comparece don NICOLÁS MOYA ESCOBAR, Analista Programador Computacional, C.I. N°17.983.732-3, domiciliado para estos efectos en Avenida Independencia N°740, depto. 1517, comuna de Independencia, ciudad de Santiago. Deduce demanda en procedimiento de aplicación general declarativo de calidad de coempleador en contra de (1) JUMP INTO DIGITAL SPA, R.U.T. N°76.944.884-5, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don MATÍAS JESÚS RUIZ RUIZ, C.I. 20.034.039-6, o quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Sevilla N°6661, comuna de La Florida, ciudad de Santiago; y asimismo en su calidad de coempleador, en contra de (2) don MATÍAS JESÚS RUIZ RUIZ, C.I. 20.034.039-6, Ingeniero en Informática, domiciliado en Sendero La Huella Pte. 3965, comuna de Puente Alto; para que el demandado persona natural ya individualizado, sea declarado coempleador respecto del suscrito, en la relación laboral que sostuvo con la demandada principal, y que originaron prestaciones laborales aun no pagadas en causa judicial asignada con RIT M-814-2021 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la cual posteriormente derivó en la causa de cumplimiento asignada con RIT C-5144-2021en Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, proceso en el cual consta una liquidación de fecha 29 de noviembre de 2021 por la suma de $8.657.590.- Funda su demanda en los siguientes fundamentos de hecho y derecho. En lo pertinente, sostiene que el demandado MATÍAS JESÚS RUIZ RUIZ, en su calidad de representante legal de la empresa "JUMP INTO DIGITAL SPA.”, ha actuado a su respecto como empleador directamente en actos de disposición patrimonial de los bienes y recursos de tales sociedades, sin la intervención de gerentes ni mandatarios responsables de la gestión de tales sociedades sino actuando él directamente en la toma de decisiones que ha repercutido en efectos directos en el patrimonio de la sociedad demandada, afectando su solvencia ante sus acreedores como lo es el suscrito. En efecto, al ser el único en involucrarse directamente en la decisión y ejecución de tales medidas, ha asumido actos propios de la dirección de la sociedad de referencia, constituyéndose así en el ente decidor de la misma. La demandada JUMP INTO DIGITAL SPA era una empresa dedicada a entregar soluciones de tecnología a pequeñas y medianas empresas en búsqueda de generar una plataforma digital pa
Fallo
por tanto responder como tales ante el suscrito. Por tanto, conforme a lo expuesto y a lo dispuesto en los principalmente en los artículos 3, 7, 8, 432, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo; y demás normas pertinentes, solicita tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento de aplicación general declarativo de calidad de coempleador en contra de (1) JUMP INTO DIGITAL SPA, y asimismo en su calidad de coempleador, en contra de (2) don MATÍAS JESÚS RUIZ RUIZ, ya individualizado, sea declarado coempleador respecto del suscrito, en la relación laboral que la demandada principal sostuviera con el demandante, y que originaron prestaciones laborales aun no pagadas en causa judicial asignada con RIT M-814-2021 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la cual posteriormente derivó en la causa de cumplimiento asignada con RIT C-5144-2021 en Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, proceso en el cual consta una liquidación de fecha 29 de noviembre de 2021 por la suma de $8.657.590.-. Por tanto, pide que en mérito de la declaración solicitada de coempleador respecto del demandado persona natural, éste se haga responsable solidariamente del pago de los dineros adeudados en la causa judicial anteriormente aludida. SEGUNDO: Comparece don JORGE MANUEL LENA SALGADO, C.I N°15.371.915-2, chileno, abogado, con domicilio en calle Alonso de Córdova N°5151, oficina 501, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en representación de don MA
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Considerando lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, y por cuanto esta Juez no se encontrará en funciones el día señalado en audiencia de juicio para la dictación de la sentencia en esta causa, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición d
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