SOTOMAYOR/CONSTRUCCIONES ELITE PATAGONIA SPA
Rol
M-26-2022
Fecha
25 de febrero de 2023
Materia
Horas extras, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y las alegaciones efectuadas por la parte demandante se encuentran registradas íntegramente en audio. TERCERO: Que, habiendo sido legalmente emplazada la demandada, ésta no contestó la demanda, no compareciendo a audiencia y, por ende, encontrándose rebelde en la presente causa para todos los efectos legales, sin rendir prueba de ninguna naturaleza. El incumplimiento por la parte demandada de la carga procesal de contestar la demanda y de expresar claramente su parecer frente a las pretensiones de la demandante, da al juez la facultad para estimar los hechos afirmados en la demanda como tácitamente admitidos, según lo establecido en el artículo 453 del Código del Trabajo. CUARTO: Que ante la incomparecencia del demandado la conciliación no se produce. QUINTO: Que, no habiéndose contestado la demanda, sin embargo, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Si la demandada pagó al actor las prestaciones que demanda, esto es, remuneraciones y horas extraordinarias. En su caso, monto de estos. 2. Remuneraciones percibidas por el actor. SEXTO: Que la demandante en apoyo a sus pretensiones rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL 1. Contrato de trabajo de fecha 08 de noviembre del año 2021, entre Construcciones Elite Patagonia SPA y don Henry Sotomayor Pineda. 2. Acta de comparendo de conciliación emitido con fecha 18 de febrero del año 2022 por Unidad de Conciliación de Inspección Provincial del Trabajo Aysén. 3. Certificado de cotizaciones emitido por ProVida AFP con fecha 22 de enero del año 2023. 4. Escrito denuncia a Folio N° 2 de CAUSA ROL T-245-2022, caratulado “Bahamonde/Construcciones Elite Patagonia SPA y otro” seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. 5. Escrito denuncia a Folio N° 2 de CAUSA ROL T-246-2022, caratulado “Mezzano/Construcciones Elite Patagonia SPA y otro”, seguido ante el Juzgado de Letras de Trabajo de Valparaíso. 6. Escrito demanda a Folio N° 1 de CAUSA ROL O-17-2022, caratulado “Ojeda/Construcciones LD y o
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 453, 454, 456 y 459, 496 a 502 del Código del Trabajo; 1.698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don HENRY ESTEBAN SOTOMAYOR PINEDA, en contra de CONSTRUCCIONES ELITE PATAGONIA SPA, RUT 77.432.654-5, representada por don WILLIAMS FELIPE DÍAZ MARTINI, y se condena a las demandadas al pago solidario de las siguientes prestaciones: 1.- $ 950.000.- por remuneración pendiente de pago correspondiente al mes de noviembre de 2021. 2.- $ 1.500.000.- por remuneración no pagada correspondiente al periodo desde el 8 al 31 de diciembre de 2021, conforme al pacto no escriturado celebrado por las partes. 3.- $ 808.820.- por concepto de 76 horas extraordinarias trabajadas desde el 8 al 31 de diciembre de 2021. II.- Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contempla el artículo 63 Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada las que se regulan en la suma de $ 500.000. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento Ejecutivo del Tribunal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RIT M- 26-2022 RUC 22-4-0399844-7 Dictada por don OSCAR ALBERTO BARRÍA ALVARADO, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique. 4
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veinticinco de febrero de dos mil veintitrés. Vistos, Oídos y Considerando. PRIMERO: Que son partes en este juicio, causa RIT M- 26-2022, en calidad de demandante don HENRY ESTEBAN SOTOMAYOR PINEDA, gasfíter, RUT N° 20.295.319-0, con domicilio en calle Juan Hermosilla N° 3138 de Coyhaique, y como demandada CONSTRUCCIONES ELITE PATAGONIA SPA, RUT 77.432.654-5, representada por don WILL
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