PARRA/LLABRES
Rol
O-5484-2022
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan la presente causal son las siguientes: 1. Que, a partir del mes de abril del presente año, la Fundación Educacional Infancia Feliz, sostenedor de la Escuela de Lenguaje Semillitas de Jesús II, se ha visto afectada por una baja considerable en el pago de la subvención escolar que mes a mes recibe. 2. Es del caso que, en el mes de febrero de 2022, la Escuela percibía una subvención ascendente a la suma de $19.616.423.- (diecinueve millones seiscientos dieciséis mil cuatrocientos veintitrés pesos) y en el mes de marzo llegó a percibir la suma de $14.979.101 (catorce millones novecientos setenta y nueve mil ciento un pesos); sin embargo, a partir del mes de abril, el monto recibido por concepto de subvención escolar disminuyó considerablemente a la suma de $8.430.873 (ocho millones cuatrocientos 5 treinta mil ochocientos setenta y tres pesos) y en el mes de mayo a $ 9.971.128 (nueve millones novecientos setenta y un mil ciento veintiocho pesos), tal como constan en las órdenes de pago emitidos por el Ministerio de Educación. 3. De esta manera, el establecimiento educacional ha dejado de percibir aproximadamente el 50% de la subvención percibida en meses anteriores, lo que ha afectado gravemente el funcionamiento del mismo, ya que no se han podido solventar los gastos propios, viéndonos en la necesidad de obtener préstamos para cumplir con nuestras obligaciones. 4. En razón de lo expuesto, hemos decidido reestructurar las funciones de Fonoaudiología en una sola hora profesional, quien asumirá todas sus jornadas de trabajo a partir de ahora. 5. Que, en consecuencia, lo anteriormente descrito, configura la causal del artículo 161 del Código del Trabajo “Necesidades de la empresa ”, por lo tanto, esta notificación de término de servicios se envía para los fines que haya lugar... ” Indemnización por lucro cesante. Dado el despido improcedente y la anticipada terminación del contrato de trabajo del contrato de trabajo suscrito a plazo fijo, corresponde
Fundamentos
Considerando lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, y por cuanto esta Juez no se encontrará en funciones el día señalado en audiencia de juicio para la dictación de la sentencia en esta causa, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha 24 de febrero de 2022, en que ha sido ingresada a la causa. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña JOSEFA FRANCISCA PARRA JOHNSON, fonoaudióloga, domiciliada en Fernando de Argüello 6699, departamento 802, comuna de Vitacura, Santiago. Interpone demanda en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL INFANCIA FELIZ, persona jurídica sin fines de lucro, representada legalmente por doña Carolina del Rosario Llabres Briceño, ignora profesión u oficio, y en contra de CAROLINA DEL ROSARIO LLABRÉS BRICEÑO, ignora profesión u oficio y todas domiciliadas en Longitudinal N°917-925, comuna de Maipú. Funda su demanda en los siguientes fundamentos de hecho y derecho. Refiere que doña Carolina Llabrés Briceño es sostenedora de la Escuela de Lenguaje Semillitas de Jesús II, ubicada en calle Longitudinal N°917-925 de la comuna de Maipú. Por su parte, la Fundación Educacional Infancia Feliz tiene como giro principal el funcionamiento como establecimiento educacional para niños que presentan trastornos específicos de lenguaje y dicho establecimiento funciona bajo el nombre ya referido: Escuela de Lenguaje Semillitas de Jesús II. Con fecha 1 de abril de 2022, suscribió un contrato de trabajo con doña Carolina del Rosario Llabrés Briceño, persona natural, en su calidad de sostenedora de la Escuela para desempeñarse como Fonoaudióloga. Sus labores principales eran la atención de niños con trastornos específicos de lenguaje y participar en su habilitación o rehabilitación en el habla. Este contrato se pactó con la señora Carolina del Rosario Llabrés Briceño, a plazo fijo y la duración fue acordada hasta el 28 de febrero de 2023. Prestó servicios para la Fundación Educacional Infancia Feliz por disponerlo así doña Carolina del Rosario Llabrés Briceño. La jornada de trabajo era de 16 horas cronológicas semanales, distribuidas en martes y miércoles de 9:00 a 17:00 horas con una hora de colación. La remuneración ascendió al monto de $633.600.-, mensuales. Agrega que el día 13 de junio de 2022, la demandada Fundación Educacional Infancia Feliz le comunicó el término de contrato de trabajo, mediante carta de despido que, en lo pertinente, indica: “(…) Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento que la Fundación Educacional Infancia Feliz, representada legalmente por doña Carolina Llabres Briceño, ha resuelto poner término a su contrato de trabajo, a contar de la presente fecha, por la causal contemplada en el artículo N° 161 del Código del Trabajo, esto es, “El Empleador podrá poner término al contrato invocando como causal las necesidades de
Fallo
Por tanto, previos fundamentos de derecho que se dan por reproducidos; y, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales citadas, pide tener por interpuesta demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de Fundación Educacional Infancia Feliz, representada doña Carolina del Rosario Llabres Briceño y en contra de Carolina del Rosario Llabrés Briceño, ya individualizadas, a fin de que se la acoja a tramitación y en definitiva: 1. Declarar que su despido es improcedente y condenar a Fundación Educacional Infancia Feliz al pago de lo siguiente: a) $ 633.600.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo.- b) $5.427.840.- por concepto de lucro cesante o a la suma que se determine conforme a derecho. c) $140.413.- por feriado proporcional d) A los intereses y reajustes legales. 2. Declarar que las demandadas Fundación Educacional Infancia Feliz y Carolina del Rosario Llabrés Briceño constituyen una unidad económica, por lo que deben ser consideradas un solo empleador para efectos laborales y previsionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° inciso 4° del Código del Trabajo, siendo las ambas solidarias e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de la presente causa. 3. Declarar que las demandadas han incurrido en subterfugio, en virtud de los hechos descritos en lo medular del presente libelo, aplicando prudencialmente en consecuencia una multa a beneficio fiscal de 20 a 300 UTM a cada uno de los
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Considerando lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, y por cuanto esta Juez no se encontrará en funciones el día señalado en audiencia de juicio para la dictación de la sentencia en esta causa, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición d
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