PEDREROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
O-1247-2021
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y conforme al principio de primacía de la realidad corresponde a un contrato de trabajo propio de una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. El contrato contenía una jornada laboral diaria y semanal, horarios de ingreso y salida, control de asistencia, dependencia de una unidad municipal, derecho a licencia médica, feriado legal, comisiones de servicio, derecho a sindicalizarse, uniforme institucional, capacitaciones, aguinaldos, permisos administrativos, permisos en caso de fallecimiento de familiares directos, seguros, permiso por nacimiento de hijo y una serie de derechos y obligaciones laborales. Sobre el término de la vinculación entre las partes. Refiere que la vinculación con la demandada terminó el 21 de julio de 2021, avisada el día antes de forma verbal. En el texto de la demanda se transcribe una notificación que corresponde a una persona llamada Lauri Mallega. Acusa incumplimiento de las formalidades de comunicación del despido establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo y que la demandada no acreditó el pago de cotizaciones previsionales del periodo trabajado. Cotizaciones previsionales y nulidad del despido. Denuncia que no hubo pago de cotizaciones previsionales, por lo que se configura la situación descrita en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, por lo que pide la aplicación de la sanción de nulidad del despido o ley Bustos, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones desde el despido hasta la convalidación y de las cotizaciones previsionales del periodo trabajado. Lucro cesante. Alega que el último contrato que suscribió tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, pero fue separado de sus labores el “01 de agosto de 2021” generando un perjuicio económico de lucro cesante por cinco meses de remuneraciones que, con $781.215 mensuales, da un total de $3.906.075.- Peticiones. Pide que se declare la existenci
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandante: · EDUARDO PEDREROS VERGARA, cesante, domiciliado en Calle 5 N°2433, Santa Inés, Viña del Mar. · Demandada: · ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, RUT 69.061.000-0, representada legalmente por su alcaldesa MACARENA CAROLINA RIPAMONTI SERRANO, ambas domiciliadas para esto efectos en calle Arlegui 615, Viña del Mar. · Procedimiento: · Aplicación general laboral. · Acciones: · Despido injustificado. · Nulidad del despido. · Cobro de prestaciones laborales. 2º. Síntesis de la demanda. Antecedentes de la vinculación entre las partes. EDUARDO PEDREROS VERGARA refiere que trabajó para la demandada Ilustre Municipalidad de Viña del Mar desde el 01 de enero de 2009 con contrato a plazo fijo que se transformó en indefinido. Inició prestando servicios en el “Apoyo a la Gestión Social y Comunitaria en el departamento de desarrollo Vecinal, según los requerimientos de las organizaciones comunales y calendarizaciones dispuestas” bajo la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) “oficina producción Meb”, funciones que en la práctica consistían en ejercer su trabajo como cantante imitador de Camilo Sesto. Su remuneración era de $781.215 (setecientos ochenta y unos mil doscientos quince pesos) mensuales. Emitió informes mensuales para dar cuenta de su gestión. Su horario era de “lunes a domingo, incluyéndose dentro de ello los festivos, desde las 9:00 de la mañana sin existir un horario de termino determinado” [sic], debía estar siempre disponible a las órdenes, dirección y supervisión del “jefe de eventos y jefe del departamento Dideco”. Contratación. Relata que firmó un contrato que, según sus cláusulas, en los hechos y conforme al principio de primacía de la realidad corresponde a un contrato de trabajo propio de una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. El contrato contenía una jornada laboral diaria y semanal, horarios de ingreso y salida, control de asistencia, dependencia de una unidad municipal, derecho a licencia médica, feriado legal, comisiones de servicio, derecho a sindicalizarse, uniforme institucional, capacitaciones, aguinaldos, permisos administrativos, permisos en caso de fallecimiento de familiares directos, seguros, permiso por nacimiento de hijo y una serie de derechos y obligaciones laborales. Sobre el término de la vinculación entre las partes. Refiere que la vinculación con la demandada terminó el 21 de julio de 2021, avisada el día antes de forma verbal. En el texto de la demanda se transcribe una notificación que corresponde a una persona llamada Lauri Mallega. Acusa incumplimiento de las formalidades de comunicación del despido establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo y que la demandada no acreditó el pago de cotizaciones previsionales del periodo trabajado. Cotizaciones previsionales y nulidad del despido. Denuncia que no hubo pago de cotizaciones previsio
Fallo
Por tanto, la demanda debe ser rechazada en todas sus partes. Sobre las prestaciones. Alega que las prestaciones e indemnizaciones pedidas son improcedentes atendida la naturaleza jurídica de su vinculación con el Estado, que en ningún caso es capaz de generar la nulidad de su cese de funciones y el cobro de las sumas de dinero. Agrega que las prestaciones laborales son ajenas a relaciones administrativas como las habidas entre las partes de este juicio y que, en caso de concederse, dejarían en desmedro a vinculaciones de mucha mayor estabilidad y trascendencia, como las de los funcionarios a contrata o a planta, afectando la igualdad ante la ley. Nulidad del despido y cotizaciones previsionales. Cita el artículo 17 del D.L. 3.500 para afirmar que el pago de las cotizaciones previsionales es de cargo del trabajador, correspondiendo al empleador solo su retención y posterior entero en la institución previsional, por lo que no procede que se solicite que la Municipalidad pague, a su costa, las imposiciones previsionales. Si se ordena su pago, su valor deberá descontarse de los emolumentos que corresponda pagar al demandante. Hace presente que desde 2012, la ley N°20.255 estableció la obligación de cotizar para pensiones y seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, respecto a todos quienes prestan servicios bajo la modalidad de honorarios. Añade que el artículo 17 del D.L. Nº 3500 establece que el pago de las cotizaciones previsionales es de cargo del tr
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Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandante: · EDUARDO PEDREROS VERGARA, cesante, domiciliado en Calle 5 N°2433, Santa Inés, Viña del Mar. · Demandada: · ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, RUT 69.061.000-0, representada legalmente por su alcaldesa MACARENA CAROLINA RIPAMONTI SERRANO, ambas dom
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