1º Juzgado Civil de Rancagua

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CHANDÍA

Rol

C-631-2021

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 9 de febrero de 2021, mediante oficina judicial virtual, do a Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en calle Bueras N 359ñ º oficina 706, piso 7, Edificio G nesis, Rancagua, en representaci n deé ó Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por los se ores don Gaston Bottazzini, economista, yñ don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres ltimosú domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de don Marcelo Rafael Chandia San Martin, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Pasaje Arifió N 0157 Aires de La Cruz, comuna de Rancagua.° Se ala que su representado es due o del pagar N 1799436, queñ ñ é ° acompa a, por la suma de $4.455.918.-, por concepto de capital, conñ vencimiento el d a 12 de enero 2021, suscrito por la sociedad Promotoraí CMR Falabella S.A., representada por los se ores don Sergio Daniel Ulloañ Ojeda y do a Casandra Loreto Millar Quezada, en representaci n, a suñ ó vez, del deudor, don Marcelo Rafael Chandia San Martin; en tal sentido acompa a copia de la escritura p blica en que consta que cada uno de losñ ú representantes antes mencionados, actuando de forma separada e indistinta, representan a la sociedad Promotora CMR Falabella S.A. para suscribir pagar s a nombre del deudor.é Se ala que el deudor no pag en su totalidad el pagar indicado a lañ ó é fecha de su vencimiento y que a la fecha de presentaci n de esta demandaó a n no lo ha hecho, encontr ndose por tanto en mora desde la fecha deú á vencimiento en el pago de la suma de $4.455.918.-, por concepto de capital. Adem s y, en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagar , correspondeá é la aplicaci n de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento deló pagar y hasta su pago ntegro y efectivo, que equivalen al inter s m ximoé í é á convencional para operaciones de cr dito y dinero no reajustables. Ené consecuencia, refiere que el monto total adeud

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutada opone primeramente la excepci n contemplada en el art culo 464 N 7 del C digo de Procedimientoó í ° ó Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al demandado, fundado en que no aparece acreditado en eló libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decreto Ley N 3.475, Ley deí º º º Timbres y Estampillas, el cual prescribe: Gr vase con el impuesto que se“ á indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jur dicos, contratos y otras convenciones que se se alan: 3) Letras deí ñ … cambio, libranzas, pagar s, cr ditos simples o documentarios y cualquieré é otro documento que contenga una operaci n de cr dito de dinero, 0,134%ó é sobre su monto por cada mes o fracci n que medie entre la emisi n deló ó documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique . Relaciona lo anterior con lo” dispuesto en el art culo 26 inciso 1 que sanciona el incumplimiento de loí º expuesto anteriormente Art culo 26. Los documentos que no hubieren“ í pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podr ná hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas o municipales, ni tendr n m rito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuestoá é con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan .” Se ala que de lo antes mencionado se desprende que el ejecutanteñ debi dar cumplimiento a esta obligaci n tributaria al momento deó ó interponer la demanda, de lo contrario, el pagar carece de t tulo ejecutivoé í y, por lo tanto, el demandante no se encuentra facultado para ejecutar a mi representado, como es el caso de autos, en que la pretendida no ha hecho constar en parte alguna de su presentaci n el cumplimiento del requisito yaó expuesto. SEGUNDO: Que, en el caso sub lite la parte demandante se ha presentado demandando ejecutivamente en autos premunida de un t tulo deí cr dito que contiene la leyenda de rigor, esto es, dando cuenta de que elé impuesto en comento que grava el documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n el Decreto Ley N 3.475, art culoí ú ° í 15 N 2, declarando haber hecho la provisi n de fondos correspondiente,° ó leyenda que habit a estar contenida en documentos de la misma especie,ú contrario a lo que afirma la ejecutada, toda vez que como se ala el mismoñ documento, el tributo en referencia, en los casos que debe pagarse, se hace por ingresos en dinero en Tesorer a, atendida la magnitud y cantidad de susí operaciones y para efectos de agilizar su cumplimiento. Ahora bien, considerada desde ese ngulo, la pretensi n de la ejecutante supone suá ó pertenencia a la categor a de contribuyentes a los que ata e el art culo 15í ñ í n mero 2 del D.L. N 3475, circun

Fallo

por tanto en mora desde la fecha deú á vencimiento en el pago de la suma de $4.455.918.-, por concepto de capital. Adem s y, en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagar , correspondeá é la aplicaci n de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento deló pagar y hasta su pago ntegro y efectivo, que equivalen al inter s m ximoé í é á convencional para operaciones de cr dito y dinero no reajustables. Ené consecuencia, refiere que el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $4.455.918.-, por concepto de capital, m s losá intereses moratorios y costas. Agrega que seg n consta del pagar que seú é acompa a, el deudor relev al portador del documento de la obligaci n deñ ó ó protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario, que la obligaci n consta en un t tuloó í ejecutivo, es l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentraí ó prescrita. En raz n de lo expuesto, solicita tener por deducida demandaó ejecutiva en contra de Marcelo Rafael Chandia San Martin, ya individualizado, y con su m rito ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en sué ó contra por la suma de $4.455.918.- m s los intereses moratorios que seá devenguen desde la fecha de la mora y hasta el d a del pago efectivo yí costas y, en caso de no verificarse el pago al requerimiento, ordenar seguir adelante la ejecuci n hasta hacerse entero pago a su representada del capitaló adeudado con los intereses que co

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-631-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CHAND AÍ Rancagua, seis de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 9 de febrero de 2021, mediante oficina judicial virtual, do a Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en calle Bueras N 359ñ º oficina 706, piso 7, Edificio G nesis, Rancagua, en representac

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