10º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENEREAL DE LA REPÚBLICA/AZOLAS

Rol

C-6013-2021

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Felipe Hernán Frias Jones, abogado, en representación convencional del Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaría, representada legalmente por su gerente general Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, y este a su vez en representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada legalmente por Luisa Ximena Hernández Garrido, ingeniero civil industrial, todos domiciliados en Agustinas N°1291, piso 6, oficina G, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de BORIS FRANCIS AZOLAS PÁEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Las Orquídeas N°4425, Villa La Florida, La Serena, a objeto de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 176,5021 Unidades de Fomento, equivalente a la fecha de interposición de la demanda a $5.233.286.--, más intereses pactados y costas. Funda su demanda en que el ejecutado es deudor vencido de los siguientes documentos: 1.- Pagaré de monto de capital equivalente a 2,8254 Unidades de Fomento, suscrito el 3 de junio de 2021 y con vencimiento para el día 10 de junio de 2021. 2.- Pagaré de monto de capital equivalente a 2,8254 Unidades de Fomento, suscrito el 3 de junio de 2021 y con vencimiento para el día 10 de junio de 2021. Explica que estos pagarés fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del contrato de apertura de línea de crédito. Asimismo explica que los pagarés desde su fecha de vencimiento devengarían intereses a la tasa máxima convencional. Indica que los pagarés de autos se aceleran en virtud de la cláusula Décimo Sexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº 20.027, que suscribió el C-6013-2021 Foja: 1 ejecutado de autos con su representada y cuyas firmas fueron autorizadas ante notario público. Agrega que se liber

Fundamentos

fundamentos de la misma son falsos, lo que se encuentra refrendado por el hecho mismo de la interposición de la demanda pormenoriza además que concesión de esperas o prórroga del plazo se constituye en una convención por la cual el acreedor renuncia a hacer exigible la obligación en el término primigeniamente estipulado, modificándola en dicho aspecto, otorgando un nuevo lapso al deudor para el pago de la prestación original, y en el caso de autos nunca se llegó a una convención de ese tipo, la que por lo demás de haberse producido habría sido incorporada en una hoja de prolongación adherida al pagaré. Respecto de la excepción de nulidad de la obligación explica que su representado procedió a suscribir los pagarés de autos en representación del ejecutado en virtud de mandato expreso otorgado al efecto por este en la cláusula Décimo Quinta de Contrato de Apertura de Línea de Créditos para Estudiantes de Educación Superior, en la cual queda consignado que el modelo de pagarés a C-6013-2021 Foja: 1 utilizarse se encuentra en el Anexo de las Bases de Licitación, por lo cual, en caso alguno se excedió de las facultades otorgadas por el ejecutado, y se ha actuado dentro de las normativas conforme a la Ley 20.027, Reglamento N° 182 de fecha 07 de Septiembre de 2005, y anexo de las bases de licitación en especial del Mandato e Instrucciones para el Llenado de Pagares, autorizándose expresamente en Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, regido por la normativa señalada. Agrega que su representada tanto en el otorgamiento del crédito como en la suscripción de los pagarés ha dado estrictamente cumplimiento a lo ordenado por la Ley Nº 20.027. Señala que lo anterior además deja claro que los hechos denunciados por el ejecutado no corresponden a una situación juzgable en virtud de las disposiciones de la Ley N°19.496. En lo relativo a la excepción de ineptitud del libelo indica que la demanda está lo suficientemente fundada y no adolece de ningún error grave e importante ni tampoco se funda en circunstancias o aspectos irrelevantes, lo que queda en evidencia por el hecho de que el ejecutado ha podido ejercer correctamente sus defensas. Agrega que además no es efectivo que en la demanda ejecutiva no se hubiere mencionado que se hace valer la garantía estatal, porque en su cuerpo, se deja expresa constancia que los pagarés demandados se encuentran garantizados con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a lo dispuesto en la Ley N 20.027, que establece las normas para el financiamiento de estudios superiores, y en caso alguno la garantía estatal consiste en que su parte tenga la obligación de demandar conjuntamente al Fisco de Chile, sino que la Ley N 20.027 contempla un procedimiento especial de garantía conforme al cual una vez ejecutadas la acciones de cobranza respecto del deudor principal, su mandante, sólo una vez acreditadas dichas gestiones, puede solicitar al Fisco el pago d

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa, rindiéndose la que obra en autos En folio 36 del cuaderno principal, se citó a las partes a oír sentencia. C-6013-2021 Foja: 1 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, acciona en procedimiento ejecutivo en contra de BORIS FRANCIS AZOLAS PÁEZ, según fuere anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, el ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 3 del cuaderno principal: 1.- Pagaré-Sin obligación de protesto, Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley 20.027), emitido en Santiago, el 3 de junio de 2021 por la suma de 2,8254 U.F. que debían ser pagados al 10 de junio de 2021, suscrito por Ericka Ramírez Lazaro en representación de Itaú Corpbanca, actuando como mandataria de Boris Francis Azolas Páez. 2.- Pagaré-Sin obligación de protesto, Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley 20.027), emitido en Santiago, el 3 de junio de 2021 por

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C-6013-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6013-2021 CARATULADO : TESORER A GENEREAL DE LAÍ REP BLICA/AZOLASÚ Santiago, cinco de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Felipe Hernán Frias Jones, abogado, en representación convencional del Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaría, represen

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