3º Juzgado de Letras de Iquique

ITAU CORPBANCA/HARO

Rol

C-2452-2017

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A lo principal de folio 1, comparece don Gonzalo Fernando Ramirez Águila, abogado, en representación de Banco Itaú Corpbanca, institución del giro bancario, con domicilio en calle Rafael Sotomayor 575, oficina 1201, Iquique, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Catherine Mackarena Yajaira Haro Barría, ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida La Tirana Nº 5010 y/o Avenida La Tirana N° 5445, Departamento 906, Condominio Torres De Huayquique, ambos de la comuna de Iquique. Expone que consta en copia autorizada de escritura pública de fecha 23 de enero de 2013, otorgada en la notaría de Iquique de don Néstor Araya Blazina, que el Banco Itaú Chile, actual Banco Itaú Corpbanca, dio en préstamo a la demandada, la cantidad de 3.000.- Unidades de Fomento, en un mutuo hipotecario, por su equivalencia en pesos a la fecha del contrato, obligación que debía pagar en el plazo de 300 meses, a contar del primer día hábil del mes siguiente al de la fecha del contrato, mediantes dividendos mensuales, según se detalla en la misma escritura. Agrega que si cualquiera cuota no fuere pagada en dinero efectivo dentro del plazo establecido, el banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda. Además, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones, el deudor constituyó primera hipoteca a favor del Banco C-2452-2017 Foja: 1 Itaú Chile sobre la propiedad ubicada en Avenida La Tirana Nº 5445, consistente en departamento Nº 906 del Noveno Piso, la bodega Nº 116 y el uso y goce exclusivo del estacionamiento Nº 115 del Condominio denominado Torres de Huayquique, Iquique. Y, segunda hipoteca con cláusula de garantía general sobre la propiedad singularizada. Indica que el deudor se encuentra en mora en el pago de los dividendos pues no pagó el dividendo Nº45 al Nº51, estando su representado facultado para exigir el total de la deuda, la que asciende a 2.869,4958 UF., equivalentes al 4 de mayo de 2017 a la suma de $76.258.457. Por último, señala qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS Y OBSERVACIÓN EN SUBSIDIO DEL SEGUNDO OTROSÍ DE FOLIO 143. PRIMERO: Que en el segundo otrosí de folio 143, el ejecutado objetó el instrumento electrónico acompañado como mandato judicial, puesto que el mismo no es, ni escritura pública, ni copia simple de éstas, sin perjuicio que la misma carece de firma electrónica. Agrega que hay una ausencia total de materialidad de dicho instrumento, debiendo restarle todo valor probatorio y efecto jurídico en el procedimiento de autos. Agrega que en cuanto a liquidación que dice haber acompañado el actor, la misma no consta en autos, señalando que es imposible suponer una objeción más que su propia inexistencia “desde el momento que SS. la tiene por acompañada.”. SEGUNDO: Que al segundo otrosí de folio 147 el ejecutante evacúa el traslado solicitando el rechazo de la objeción, señalando que el mandato fue acompañado materialmente mediante presentación de fecha 28 de junio de 2017, la que tuvo por acompañada en resolución de fecha 29 de junio del mismo año. C-2452-2017 Foja: 1 En cuanto a la liquidación hipotecaria, expone que consta en custodia Nº1939 de fecha 29 de junio de 2017, estando por custodiada en el tribunal, encontrándose a disposición de la deudora desde aquella fecha. Termina señalando que, encontrándose los documentos acompañados íntegramente en la causa, la alegación del ejecutado debe ser rechazada, pues ésta mira su valor probatorio, además de encontrarse completamente infundada. TERCERO: En cuanto el mandato se encuentra íntegramente digitalizado a folio 5, mientras que la liquidación, el tribunal no la tuvo por acompañada, ordenando al ejecutante la digitalización de la misma para poder resolver, cuestión que no acaeció, por lo que no cabe pronunciarse al respecto, por no ser un documento que se haya tenido por acompañado al proceso, en definitiva no es parte de este juicio. Así las cosas, respecto del otro documento, atendido a que se encuentra íntegramente digitalizado, si la parte interesada pretende impugnarlo debe hacerlo a través de las causales legales que el legislador taxativamente contempla, recayendo en la parte que impugna el onus probandi, por lo tanto este es fundamento más que suficiente para el rechazo de la objeción. Por otra parte, los fundamentos restantes dicen relación con el valor probatorio del documento y no con el fondo del asunto debatido, facultad privativa de este juez, por tales razones la objeción deducida será desestimada. CUARTO: En lo que se refiere a la pretensión de observar los documentos en subsidio, se debe tener presente que la citación o apercibimiento bajo los cuales se acompañan los instrumentos, son para efecto de dar a la contraria la posibilidad de impugnar los mismos de acuerdo a las causales legales, las cuales están expresa y categóricamente establecidas en la ley. Así las cosas, la única oportunidad prevista por la ley para observar documentos corresponde al período de observaci

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. En folio 168, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS Y OBSERVACIÓN EN SUBSIDIO DEL SEGUNDO OTROSÍ DE FOLIO 143. PRIMERO: Que en el segundo otrosí de folio 143, el ejecutado objetó el instrumento electrónico acompañado como mandato judicial, puesto que el mismo no es, ni escritura pública, ni copia simple de éstas, sin perjuicio que la misma carece de firma electrónica. Agrega que hay una ausencia total de materialidad de dicho instrumento, debiendo restarle todo valor probatorio y efecto jurídico en el procedimiento de autos. Agrega que en cuanto a liquidación que dice haber acompañado el actor, la misma no consta en autos, señalando que es imposible suponer una objeción más que su propia inexistencia “desde el momento que SS. la tiene por acompañada.”. SEGUNDO: Que al segundo otrosí de folio 147 el ejecutante evacúa el traslado solicitando el rechazo de la objeción, señalando que el mandato fue acompañado materialmente mediante presentación de fecha 28 de junio de 2017, la que tuvo por acompañada en resolución de fecha 29 de junio del mismo año. C-2452-2017 Foja: 1 En cuanto a la liquidación hipotecaria, expone que consta en custodia Nº1939 de fecha 29 de junio de 2017, estando por custodiada en el tribunal, encontrándose a disposición de la deudora desde aquella fecha. Termina señalando que, encontrándose los documentos acompañados íntegramente

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C-2452-2017 Foja: 1 FOJA: 189 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-2452-2017 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/HARO Iquique, cinco de Mayo de dos mil veintid só VISTO: A lo principal de folio 1, comparece don Gonzalo Fernando Ramirez Águila, abogado, en representación de Banco Itaú Corpbanca, institución del giro bancario, con domicilio en calle R

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