21º Juzgado Civil de Santiago

ORELLANA/I. MUNICIPALIDAD MAIPU

Rol

C-84-2022

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 05 de enero de 2022, comparece don EDUARDO FELIPE ORELLANA REYES, bodeguero, con domicilio en pasaje Puerto Fuy N 3567, comuna de Maip , debidamente representado por su° ú abogado don Rodrigo Espina Ricci, con domicilio en Felix Aldao N 2145,° comuna de Maip ;ú quien deduce demanda de prescripci n extintiva de laó acci n de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, persona jur dica de Derecho P blico,í ú representada legalmente por su alcalde, don Tom s Vodanovic Escudero,á con domicilio en Avenida Cinco de Abril N 260, comuna de Maip .° ú Funda su demanda en que es residente y due o del inmuebel ubicadoñ en Puerto Fuy N 3567, comuna de Maip , lo cual acredita mediante° ú inscripci n de dominio vigente del Conservador de Bienes Ra ces deó í Santiago y certificado de residencia que acompa a en un otros de su libelo.ñ í Expone que respecto a la propiedad existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde 02 de julio de 2004 hasta el 30 de junio de 2021, seg n consta en documento denominado informe de deudaú “ derechos de aseo , que acompa a en un otros de su escrito de demanda.” ñ í Manifiesta que en dicho documento, consta que existe un per odo deí derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 02 de julio del 2004 al 30 de noviembre del 2016, respecto del cual, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripci nó de la acci n de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con susó respectivos reajustes, intereses y multas. Foja: 1 Esgrime que la accion judicial interpuesta, corresponde a aquella que emana de los art culos 2493, 2514 y 2521 del C digo Civil. Indica que laí ó acci n tiene por objeto obtener una sentencia declarativa, mediante la cualó se determine dos cosas; En primer lugar, declarar la inactividad del acreedor, en este caso, la I. Municipalidad de Maip , la cual no haú procedido a efectuar el cobro de la obligaci n c

Fundamentos

motivos plausibles que se haú tenido para litigar. Con fecha 04 de marzo de 2022, la parte demandante evacu eló tr mite de la r plica á é reiterando lo ya indicado en la demanda de autos en todas sus partes. Con fecha 16 de marzo de 2022, se cit a las partes a o r sentencia,ó í en virtud de lo dispuesto en el art culo 313 del C digo de Procedimientoí ó Civil CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que con fecha 05 de enero de 2022, comparece don EDUARDO FELIPE ORELLANA REYES, debidamente representado por su abogado don Rodrigo Espina Ricci, ambos ya individualizados; quien deduce demanda de prescripci n extintiva de la acci n de cobro deó ó derechos de aseo municipal, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, representada legalmente por su alcalde don Tom s Vodanovic Escudero, ya individualizado; solicitando ená definitiva que se declare la prescripci n extintiva de las acciones de cobroó de derechos de aseo municipal impagos, m s sus respectivos reajustes,á intereses y eventuales multas, respecto de la propiedad ubicada en pasaje Puerto Fuy N 3567, comuna de Maip , correspondiente al per odo° ú í comprendido entre el 02 de julio del 2004 al 30 de novimebre del 2016, por la suma de $424.753.-. Funda la demanda en los argumentos de hecho y derecho que ya han sido rese ados en la parte expositiva del fallo, los cuales se dan porñ enteramente reproducidos en este considerando. Foja: 1 SEGUNDO: Que, la parte demandada se allan a la demanda enó los t rminos referidos en lo expositivo de esta sentencia y que se dan poré enteramente reproducidos en este considerando. TERCERO: Que, la parte demandante evacu el tr mite de laó á r plica é reiterando los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda. CUARTO: Que, la parte demandante aparej al proceso laó siguiente prueba documental, inobjetada de contrario, consistente en: 1.- Copia simple del Certificado de Dominio Vigente al 28 de octubre de 2021, emitido por el Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, delí inmueble inscrito a fojas 91.842, n mero 131.634, del Registro deú Propiedad del a o 2017 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.ñ í 2.- Copia simple de certificado de residencia de don Eduardo Orellana Reyes, emitido con fecha 13 de noviembre de 2021, por la Junta de Vecinos Dr. Luis Ferrada. 3.- Copia simple de informe de deuda derechos de aseo, emitido con fecha 12 de agosto de 2021, correspondiente al domicilio ubicado en pasaje Puerto Fuy N 3567, de la comuna de Maip , en la que se da cuenta de una° ú deuda vigente por dicho concepto por el per odo comprendido entre laí fecha de vencimiento al d a 02 de septimebre de 2004 al 30 de septimebreí de 2019, ambas inclusive, por la suma total de $550.747.- 4.- Copia de certificado de Aval o Fiscal del inmueble ú sublite, Rol de Aval o ú 02882-00003, de la comuna de Maip , emitido por el Servicio deú Impuestos Internos, con fecha 27 de agosto de 2021. QUINTO: Que, la prescripci n constituye un principio general deló derecho, consagrado a f

Fallo

Por estas consideraciones, y visto adem s, lo dispuesto en los art culosá í 144, 160, 170, 254, y siguientes, 254 y siguientes del C digo deó Procedimiento Civil; y los art culos 2493, 2514, 2515, y 2521 del C digoí ó Civil; y la Ley de Rentas Municipales; SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda, en los t rminos se alados ené ñ el considerando 9 . En consecuencia, se declaran prescritas las° acciones destinadas al cobro de los derechos de aseo domiciliario del inmueble ubicado pasaje Puerto Fuy N 3567, de la comuna de° Maipú, respecto de las cuotas impagas por el per odo comprendidoí 02 de julio de 2004 a la vencida al d a í 30 de noviembre de 2016. Foja: 1 II. Que, no se condena en costas al demandado por no mediar oposici n. ó Reg strese, notif quese y arch vense en su oportunidad.í í í Rol C-84-2022 (Carpeta electr nica. Ley 20.886).ó Pronunciada por don ROBERTO EMILIO SOTO BUSTAMANTE, JUEZ SUPLENTE. Anotada en el Registro Computacional de Causas Contenciosas para fallo del tribunal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de Mayo de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para C

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Foja: 1 FOJA: 0 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-84-2022 CARATULADO : ORELLANA/I. MUNICIPALIDAD MAIPU Santiago, cinco de Mayo de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 05 de enero de 2022, comparece don EDUARDO FELIPE ORELLANA REYES, bodeguero, con domicilio en pasaje Puerto Fuy N 3567, comuna de Maip , debidamente representado por su° ú aboga

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