IBARRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
M-3590-2022
Fecha
25 de febrero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Cabe decir que el día 11 de octubre de 2022, su representada es citada a la oficina de su jefatura directa en donde le comunicó el hecho que sería despedida de la Ilustre Municipalidad de Las Condes a contar de ese día, 11 de octubre de 2022, sin explicarle ningún motivo que justificase dicha decisión. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a la empleadora al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso cuarto y 163 inciso dos, más el recargo del artículo 168 inciso primero letra b), todas normas del Código del Trabajo. Previos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, chileno, casado, de profesión abogado, C.I. 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida las Condes Nº 11.380, oficina Nº 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial doña MARCELA DEL CARMEN IBARRA TORO, chilena, divorciada, telefonista, C.I. 12.665.862-1, domiciliada en Avenida las Condes Nº 11.380, oficina Nº 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 496 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, deduce demanda en procedimiento monitorio por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ex empleadora de su mandante, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, Rut 69.070.400-5, cuyo representante legal es doña DANIELA ALEJANDRA PEÑALOZA RAMOS, C.I. 15.312.767-0, chilena, psicóloga, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N.º 3400, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Funda su demanda en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. En lo pertinente, sostiene que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 diciembre de 2018, hasta la fecha en que se verificó el despido, el 11 de octubre de 2022, a favor de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, mediante múltiples contratos de honorarios pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Durante todo el tiempo que su representada desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como “Telefonista”, en el Programa Brigada de Vecinos en Acción, del Departamento Adulto Mayor de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Cargo evidentemente genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Ilustre Municipalidad de Las Condes. Durante todo el período fue sujeta a jornadas de trabajo, claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”. En especie, corresponde imputarle bajo el principio de primacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Su representada durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es, 3 años, 10 meses y 10 días, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso período. Agrega que la remuneración de su representada al momento de ser despedida era por un monto de $615.300.- mensuales. Regulación de la relación laboral. Previo a determinar el régimen jurídico aplicable a la relación laboral entre las partes, como marco regulatorio, es precis
Fallo
Por tanto, del mérito de lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 162, 168, 496, siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, ya individualizada, a efectos de que se declare la relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, que su representada fue víctima de despido injustificado, y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas precedentemente, condenando a la demandada a que pague las sumas señaladas en el cuerpo de este escrito, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa. SEGUNDO: Se celebró audiencia única de conciliación, contestación y prueba. En dicha oportunidad, esta sentenciadora propuso a las partes bases fundadas de conciliación, lo que no prosperó. La parte demandada, contestó la demanda dirigida en su contra, solicitando el rechazo, en todas sus partes, con costas, en base a los fundamentos que constan íntegramente en registro de audio de la audiencia celebrada. Primeramente opuso excepción de incompetencia absoluta del tribunal, en subsidio de prescripción. Previo traslado, el tribunal rechazó la primera de ellas, quedando la resolución de la segunda excepción para definitiva. En cuanto al fondo la demandada controvirtió todos los hechos
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, chileno, casado, de profesión abogado, C.I. 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida las Condes Nº 11.380, oficina Nº 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial doña
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