1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. (PEPSICO)/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ

Rol

I-17-2023

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: 1 “No denunciar al Organismo Administrador Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente que afectó con fecha 31/10/2022, a trabajadora Maricel Madrid Valenzuela, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo la muerte, hecho ocurrido en la Bodega del Supermercado Santa Isabel de Tres Poniente en la comuna de Maipú. Tal hecho es un incumplimiento de las obligaciones legales sobre previsión de los eventuales accidentes del trabajo y dificilita a la autoridad disponer ante el Empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger la visa y salud de los trabajadores”, procediendo a cursar la Multa N°8569/22/126, por la suma de 60 UTM, equivalente a $3.651.180.- Alega yerro u manifiesto error de hecho por parte de la Fiscalizadora al momento de cursar la multa objeto de la presente reclamación, pues se basa en que su representada no denunció a la Mutual de Seguridad dentro de las 24 horas siguientes de conocido el accidente que afectó con fecha 31de octubre de 2022 a la trabajadora doña Maricel Madrid Valenzuela. Así, la multa de autos se funda en hechos y/o antecedentes falsos, inexactos e incompletos, toda vez que Mutual de Seguridad envió correo electrónico a Evercrisp con notificación del accidente el día 31 de octubre del año recién pasado y a las 12:57 hrs, esto es, durante día festivo, motivo por el cual el Equipo de Prevención de Riesgo y Salud Ocupacional recién tomó conocimiento del accidente, el día hábil laboral siguiente, a saber, el 02 de noviembre de 2022 y en el horario administrativo, oportunidad en la cual se realizó y, por ende, cargó el documento DIAT. En efecto entiende la reclamante que, en virtud del régimen laboral del Equipo señalado, su representada denunció con fecha 02 de noviembre de 2022 a la Mutual de Seguridad el accidente, lo que significa que denunció antes de trascurridas 24 horas de tomado conocimiento del mismo y, por cierto, mucho antes de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-17-2023, a folio 1 comparece don EMILIO OMAR MERHE FERNANDEZ, abogado, en representación de la sociedad EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A., RUT 94.528.000-K, del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Antonieta Ulacia Guzmán, Gerente ESBO de Evercrisp Snack Productos de Chile S.A., cédula de identidad Nº 11.478.884-8, ambas con domicilio en Avda. de Los Cerrillos N° 999, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, quien reclama judicialmente conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, representada por don JAVIER ANDRÉS CUEVAS OJEDA, por orden de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO, REGIÓN DEL METROPOLITANA, con domicilio en Avenida Pajaritos Nº 3271, LOCALES 2, 3 y 4, comuna de Maipú, Región Metropolitana, fundándose en las consideraciones de hecho y de derecho contenidas en el libelo que contiene la reclamación. SEGUNDO: Que, a folio 6, este Tribunal mediante resolución de fecha 13 de enero de 2023, estimando que no se encontraba suficientemente fundada la reclamación interpuesta, rechazó la acción deducida en los presentes autos. TERCERO: Que, a folio 8, dentro de plazo legal, EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. interpuso reclamo en contra de la resolución referida, citándose a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba. CUARTO: Que, en dicha audiencia, la parte reclamada la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú evacuando el traslado para la contestación de la demanda, solicitó el rechazo de la acción deducida, por las razones expuestas en audiencia y que constan en el registro de audio. Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce. QUINTO: Que, en síntesis, en la reclamación de autos se solicita dejar sin efecto la multa cursada, o en su defecto rebajar la misma al mínimo legal, o la suma que determine el tribunal, respecto de la multa administrativa N°8569/22/126, cursada con fecha 22 de noviembre de 2022, y notificada con fecha 26 de diciembre de 2022. Expone que con fecha 22 de octubre de 2022, y a raíz de una fiscalización realizada por la Inspectora doña Patricia Abarca Díaz con ocasión de la DIAT del accidente de la trabajadora doña Maricel Madrid Valenzuela, se procedió sancionar a la empresa Evercrisp por los siguientes hechos: 1 “No denunciar al Organismo Administrador Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente que afectó con fecha 31/10/2022, a trabajadora Maricel Madrid Valenzuela, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo la muerte, hecho ocurrido en la Bodega del Supermercado Santa Isabel de Tres Poniente en la comuna de Maipú. Tal hecho es un incumplimiento de las obligaciones legales sobre previsión de los eventuales accidentes del trabajo y dificilita a la autoridad disponer ante el Empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger

Fallo

se declara: I. Que se RECHAZA en todas sus partes el reclamo deducido por don EMILIO OMAR MERHE FERNANDEZ, en representación de la sociedad EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A., en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ. II. Que se condena a la parte reclamante a pagar las costas de la causa, por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $100.000.-. Una vez ejecutoriada la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento para su ejecución. Remítase correo electrónico a las partes que lo han registrado en el proceso. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT I-17-2023 RUC 23-4-0452610-3 Dictada por don FELIPE DANIEL GARCÍA RIFFO, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-17-2023, a folio 1 comparece don EMILIO OMAR MERHE FERNANDEZ, abogado, en representación de la sociedad EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A., RUT 94.528.000-K, del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Antonieta Ulacia Guzmán, Gerente ESBO de Evercris

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica